1.- Modifícase la "Ordenanza Sobre Normas Sanitarias Básicas", cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio Ex. Nº 1.105, de 12 de junio de 2008, en lo siguiente:
1.1.- Sustitúyase el "Capítulo III: Del Control de Alimentos" por el siguiente:
"Capítulo III: Del Control de Establecimientos de Alimentos.".-
1.2.- Sustitúyase el Artículo 14º por el siguiente:
Artículo 14º: Son establecimientos de alimentos los recintos públicos o privados en los cuales se elaboran, preservan, envasan, almacenan, distribuyen, expenden y se consumen alimentos, debiendo cumplir a lo menos con lo siguiente:
a) Mantener el establecimiento en buenas condiciones de salubridad.-
b) Disponer de campanas con filtro en la cocina.-
c) Los manipuladores de alimentos deben trabajar con ropa o uniforme adecuado.-
d) Mantener los baños de personal y público, limpios.-
e) Mantener la cocina en buenas condiciones sanitarias.-
f) Mantener al día el certificado de control de roedores, insectos y artrópodos de importancia sanitaria.-
g) Mantener adecuadamente la infraestructura del establecimiento.-
1.3.- Agrégase en el Artículo 28º el siguiente inciso:
"Se prohíbe mantener crianza de animales y aves en el interior del domicilio sin autorización o resolución".-
1.4.- Agrégase en el Artículo 29º el siguiente inciso:
"Deberá colocarse malla o rejilla protectora en rejas de antejardín con el fin de evitar que el animal saque su cabeza u hocico al exterior".-
1.5.- Agrégase en el Artículo 30º el siguiente inciso:
"Los propietarios de animales deberán mantener los patios, espacios públicos y espacios comunes de edificios libres de excrementos a fin de evitar la proliferación de moscas y malos olores".-
2.- En lo no modificado continúa vigente la "Ordenanza Sobre Normas Sanitarias Básicas", cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por decreto alcaldicio ex. Nº 1.105, de 12 de junio de 2008.-