Introduce modificaciones a distintos cuerpos legales con el objeto de agilizar los trámites que las nuevas empresas deben realizar para dar inicio a sus actividades.

A través de modificaciones a la Ley de Rentas Municipales, las municipalidades tendrán la obligación de entregar una patente de forma inmediata una vez que el contribuyente haya presentado todos los permisos requeridos o cuando la municipalidad haya verificado por otros medios su cumplimiento, y siempre que no sea necesario que la Dirección de Obras verifique las condiciones de funcionamiento del local.

La inmediatez también es válida para patentes provisorias de locales que cumplan con ciertos requisitos sanitarios y de edificación. Asimismo, para ciertas actividades que deben estar especificadas en una ordenanza municipal, la patente provisoria podrá otorgarse sin exigir que se cumplan los requisitos de funcionamiento. Sin embargo, la municipalidad debe exigir que tales requisitos se cumplan en el plazo máximo de un año desde que se otorgó la patente provisoria. Si los requisitos no están cumplidos para esa fecha, la patente caducará de forma automática e inmediata.

Si es necesario que la Dirección de Obras de la municipalidad deba verificar las condiciones de funcionamiento del local, tal acto deberá hacerse como máximo a los 30 días de otorgada la patente provisoria. Si dentro de ese mismo plazo la Dirección de Obras no hace observación alguna, o si derechamente no se realiza la verificación, y siempre que se hayan entregado los permisos sanitarios que correspondan, la patente provisoria se convertirá automáticamente en definitiva.

Mediante modificaciones al Código Tributario, se establece que los contribuyentes que hagan inicio de actividades tienen derecho a que el SII les timbre de inmediato todas las boletas de venta y guías de despacho necesarias para el desarrollo de su actividad comercial. Lo mismo pueden solicitar los contribuyentes que emitan facturas, siempre que éstas no den derecho a crédito fiscal.

Finalmente, se establece que desde el 27 de marzo de 2011, las publicaciones que el Diario Oficial deba hacer sobre constitución, disolución y modificación de personas jurídicas de derecho privado, deberán hacerse vía Internet. El acceso para consulta a dicha página debe ser gratuito y las publicaciones tendrán un costo de 1 UTM por extracto, salvo para sociedades con capital inferior a 5.000 UF, que serán gratuitas. Además, el Diario Oficial debe publicar el extracto a más tardar el día hábil subsiguiente a la solicitud y pago de la publicación.

La ley consta de cuatro artículos permanentes y tres transitorios.

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    Artículo 3°.- Efectúanse las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:
    1) Modifícase el artículo 11 del Párrafo 3° del Título II de la siguiente manera:
    a) Sustitúyese en la letra e) la expresión ", y" por un punto y coma (;).
    b) Reemplázase en la letra f) el punto final por la expresión ", y".
    c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:
    "g) El comprador o el beneficiario del servicio, cuando reciba del vendedor o del prestador, según corresponda, por ventas y servicios gravados con IVA, facturas de inicio, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° quáter del Código Tributario.".
    2) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 55 la palabra "quinto" por "décimo".