Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de introducir nuevos mecanismos de gestión de personal en los establecimientos educacionales estatales y particulares subvencionados, apuntados a mejorar la calidad de los educadores.

Entre las medidas que contempla, podemos destacar las siguientes:

El texto también modifica la Ley Nº 19.715 para fijar que la Asignación de Excelencia Pedagógica se pague a los docentes de aula, conforme a tramos según su evaluación y la concentración de alumnos prioritarios de su establecimiento. Asimismo, modifica el DFL 2 de 1996 sobre subvención del estado a establecimientos educacionales y la Ley Nº 20.248 sobre subvención escolar preferencial para establecer nuevos valores de unidad de subvención estatal (U.S.E.) y así otorgar mayor equidad en la asignación de recursos para los establecimientos educacionales.

La ley cuenta con 15 artículos permanentes y 20 disposiciones transitorias.

    Artículo 12.- Modifícase la ley N° 20.248 de la siguiente manera:

    a) Sustitúyese en el artículo 1° la frase "educación parvularia y educación general básica." por la siguiente: "educación parvularia, educación general básica y enseñanza media.".

    b) En el número 3 del artículo 8°, agrégase a continuación de la expresión" todos los alumnos,", lo siguiente: "y contratación de personal idóneo para el logro de las acciones mencionadas en este número,".

    c) Elimínase en el artículo 11, inciso primero, la siguiente frase: "de 4º y 8º básico, según corresponda,".

    d) Reemplázase en el artículo 14 el cuadro de Valor de Subvención en U.S.E. por el siguiente:

       

    e) Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:

    i. Sustitúyese la tabla incluida en el inciso segundo por la siguiente:

       

    ii. Sustitúyese en el inciso cuarto la frase "educación parvularia y de educación general básica" por la siguiente: "educación parvularia, educación general básica y enseñanza media".

    iii. Sustitúyese en el inciso quinto la locución "y de educación general básica" por la siguiente: ", educación general básica y enseñanza media".

    f) Sustitúyese en el artículo 18, inciso primero, las frases: "aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio de Educación." por la siguiente: "a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Educación.".

    g) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 20 por el siguiente:

    "Este aporte adicional será de 0,7 U.S.E. por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 U.S.E. en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica; de 0,235 U.S.E. por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica; y de 0,235 U.S.E. por los alumnos que cursen desde el 1° hasta 4° año de enseñanza media.".

    h) Agrégase el siguiente artículo duodécimo transitorio:

    "Artículo duodécimo.- Los niveles de 1° año de enseñanza media a 4° año de enseñanza media se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y de los aportes adicionales establecidos en esta ley, a razón de un nivel por año, comenzando el año escolar 2014 con 1° año de enseñanza media.".