FIJA TEXTO DE LA ORDENANZA AMBIENTAL DE TENENCIA, CIRCULACIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA EN LA COMUNA DE VALLENAR

    Núm. 7.566 exento.- Vallenar, 29 de diciembre de 2010.- Vistos y Teniendo presente:

    -  La necesidad de establecer normas locales que regulen la tenencia responsable y el control de perros en las vías y espacios públicos, como asimismo, promover la higiene pública y prevención de la transmisión de enfermedades zoonóticas;
    -  la obligación señalada en el artículo N° 11 letra a) del Código Sanitario;
    -  el decreto N° 89 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario oficial con fecha 08 de enero de 2003, que aprueba el reglamento de la Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales;
    -  lo dispuesto en los artículos 4 letra b), 5 letra d), 12 y 65 letra j) de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    -  el Acuerdo N° 291, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 12 de fecha 17 de diciembre del Concejo Municipal;
    -    y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 de la citada ley N° 18.695:

APRUÉBASE la "ORDENANZA AMBIENTAL DE TENENCIA, CIRCULACIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA EN LA COMUNA DE VALLENAR"

    CAPÍTULO I
    OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN


    Artículo 1: La presente ordenanza tiene como objetivo establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia responsable de población canina en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino en la vía pública y las obligaciones a que están afecto los propietarios y/o responsables de su cuidado, particularmente con el objeto de promover la higiene ambiental, reducir los riesgos de mordeduras y la propagación y/o transmisión de enfermedades al hombre (zoonosis).

    Artículo 2: Esta Ordenanza se entiende complementaria al Decreto Supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales y demás normas que en un futuro dicte sobre esta materia el Ministerio de Salud u otro organismo con competencia en la materia.

    Artículo 3: En términos del derecho positivo, el cual puede cambiar de acuerdo a las personas morales de la sociedad, la presente ordenanza considerará la existencia de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO y la ONU.
    Entre los que se encuentran los siguientes principios:

.    Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
.    Todo animal que el humano ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
.    El abandono de un animal es un acto cruel y denigrante.
.    Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir un crimen contra la vida.

    Artículo 4: Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

a)  Animal Vago: Aquel que teniendo dueño, con o sin licencia, deambula libremente por los espacios públicos de la comuna.
b)  Animal Abandonado: Aquel que no posee propietario, ni se encuentra inscrito en el Registro único Municipal.
c)  Animal Inscrito: Aquel que se encuentra inscrito en el registro único Municipal y que se encuentra con la licencia vigente, la que se acreditará por una placa que se adosará al collar del animal.
d)  Canil: espacio físico debidamente delimitado y cercado, que en su interior cuenta con sus respectivas jaulas que albergan temporalmente a canes retirados de espacios de uso público por medidas de seguridad y/o en estado de vagancia.

    Artículo 5: La Ilustre Municipalidad de Vallenar fomentará la educación hacia la comunidad tendiente al cuidado y tenencia responsable de perros, propiciando campañas a nivel local en conjunto con las distintas organizaciones dedicadas a este fin, tanto públicas como privadas.

    CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PROPIETARIOS O TENEDORES A CUALQUIER TÍTULO DE CANINOS


    Artículo 6: Los dueños a cualquier título de perros son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, procurando darle instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo a sus necesidades fisiológicas. Esta obligación incluye las medidas administrativas y sanitarias preventivas que disponga la autoridad sanitaria.
    Se entenderá que quienes alimentan y/o albergan a estos animales son sus propietarios, incluyendo aquellos que lo hacen en espacios públicos.

    Artículo 7: Los propietarios de perros o los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, en los plazos y forma que determine la autoridad sanitaria, acreditándolo ante ésta cuando corresponda, mediante el certificado correspondiente.

    Artículo 8: Los caninos deberán permanecer recluidos en el interior del domicilio de su propietario.
    Todo can que se encuentre o circule en bienes nacionales de uso público o espacios privados de acceso público (calles, plazas, jardines, estadios, gimnasios, etc.), deberá estar dotado de un collar o arnés en la que porte la licencia al día, así como también estar refrenado por una cadena u otro medio de sujeción apropiado, siempre acompañado de su dueño o cuidador, a fin de impedir su fuga y su adecuado control.
    La tenencia de perros en establecimientos educacionales, se permitirá en la medida que cumplan con todos los requisitos señalados en los artículos 7 y 9 de la presente Ordenanza y siempre que no entorpezcan el desarrollo normal de la actividad educativa del establecimiento.

    Artículo 9: La tenencia de perros en propiedades particulares estará sujeta a la mantención de condiciones higiénicas adecuadas, teniendo en cuenta sus necesidades fisiológicas, y la inexistencia de molestias o incomodidades para los vecinos, causa de los ruidos molestos por ladridos o aullidos excesivos y malos olores generados por la presencia de estos animales. Asimismo, deberá impedirse que salten por sobre los cierros perimetrales, lo traspasen o que proyecten algunas de sus partes –como su hocico o extremidades- hacia el exterior, con riesgo de mordeduras o molestias hacia los transeúntes.
    En este sentido, los propietarios deberán cubrir los gastos médicos, materiales y daños psicológicos de las personas afectadas por la agresión de un perro de su propiedad, predeterminado por los tribunales de justicia correspondientes.

    Artículo 10: Los perros guardianes de obras en construcción, industrias u otros establecimientos, deberán estar bajo el control su cuidador o propietario, a fin de que no puedan causar daño o molestias. Podrán permanecer sueltos si el lugar, sitio, obra o industria, se encuentra debidamente cercado sin riesgo para las personas.
    El titular de la empresa de una obra en construcción deberá velar que sus trabajadores no alimenten ni alberguen a perros durante la ejecución de obras públicas como privadas. Sólo se podrán mantener en las obras canes guardianes debidamente inscritos en el registro único municipal, los que deberán ser retirados una vez entregada la obra a explotación.

    Artículo 11: Será responsabilidad de los propietarios de perros, tenedores o sus responsables encargarse de su aseo e higiene, recogiendo sus excrementos o desechos orgánicos en bolsas, recipientes o mediante otros dispositivos adecuados a este fin al momento de transitar por las vías o espacios públicos. Los desechos deberán disponerse de la misma forma que los residuos domiciliarios o públicos.

    Artículo 12: Se prohíbe la instalación y/o construcción en espacios de uso público de casetas, refugios o cualquier elemento que sirva de cobijo o habitación a los animales materia de esta ordenanza.

    Artículo 13: De acuerdo a lo anterior queda, entre otros, expresamente prohibido:

-    Matar injustamente a los perros, someterlos a espectáculos callejeros o en recintos públicos o privados donde se obligue a pelear a perros u otros animales.
-    Abandonar perros en sitios eriazos o en espacios de uso público.
-    Amarrar a perros en árboles, postaciones, rejas, pilares o cualquier elemento ubicado en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los mismos.
-    Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario.
-    La venta ambulante de perros, salvo en los lugares debidamente autorizados.
-    La entrada de perros en recintos de juegos infantiles o locales de espectáculos espacios públicos, deportivos, establecimientos educacionales o en cualquier otro donde existan aglomeraciones de personas.
-    Se prohíbe depositar alimento en las calles o lugares de uso público para consumo por parte de perros abandonados.

    CAPÍTULO III
DEL CONTROL CANINO EN LA VÍA PÚBLICA


    Artículo 14: Se implementará por la Ilustre Municipalidad de Vallenar un Registro Único Municipal obligatorio de Caninos, a cargo de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, en el cual se consignarán los datos más relevantes para la identificación del perro y su propietario. La inscripción en dicho registro será obligatoria para todos los canes de la comuna.

    Artículo 15: La obtención de licencia, se sujetará a las siguientes reglas:

a)  Todo propietario de un perro deberá proceder a su inscripción en el Registro Municipal dentro de un plazo de 180 días contados desde el nacimiento del animal o desde la fecha de su adquisición.
b)  La licencia se acreditará por medio de una placa numerada que se adosará al collar del animal u otro medio de identificación que el municipio determinará, la que deberá ser solicitada a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. Esta licencia no faculta al animal para desplazarse libremente por las calles, debiendo cumplir igualmente con lo establecido en el artículo 8 precedente.
c)  La obtención de la licencia será obligatoria para todos los animales caninos de la comuna; teniendo una vigencia de dos años, debiéndose renovar con 30 (treinta) días de anticipación a su vencimiento bajo sanción de si no cumple con dicha disposición se aplicará multa de 1 hasta 5 UTM. Dicha renovación será gratuita.
d)  Para obtener la licencia, el propietario del animal canino deberá registrar los datos pertinentes del animal, una boleta de pago donde acredite la dirección del propietario y una fotocopia, por ambos lados, del carné de identidad. La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato con estos antecedentes otorgara un certificado de inscripción, y un comprobante de ingreso municipal para que proceda a cancelar en la tesorería municipal un derecho del 5% de una U.T.M. para perfeccionar la inscripción y retirar la placa identificadora.
e)  En caso de extravío de la placa numerada es obligación del propietario reponer la misma previo el pago correspondiente para lo cual deberá dirigirse a la oficina municipal a cargo.

    Artículo 16: La no inscripción del perro o de su transferencia, debidamente acreditada a través del certificado de inscripción municipal, será sancionada con una multa de 1 UTM. En caso de reincidencia, se aumentará al doble y así sucesivamente, hasta el máximo de 5 UTM.

    Artículo 17: La Municipalidad establecerá convenios de colaboración y apoyo mutuo con la Subsecretaría de Salud Ambiental (SEREMI Salud) y otros organismos e instituciones para el retiro de aquellos animales que se encuentren abandonados en la vía y espacios de uso público y para el control de la sobrepoblación canina callejera (esterilización), para la educación de la comunidad sobre la Tenencia Responsable de perros y trato digno hacia aquellos.

    CAPÍTULO IV
DEL CONTROL EN LA VÍA PÚBLICA
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    Artículo 18: Todo perro vago podrá ser controlado por la municipalidad y/o autoridad competente en las vías o espacios públicos para verificar su identificación y estado general.

    Artículo 19: Los perros vagos, abandonados o extraviados que se encuentren en la vía pública o espacios públicos podrán ser recogidos por personal municipal y/o autoridad competente, debidamente acreditado, para ser trasladados al canil que para tal efecto dispondrá la Municipalidad. De este lugar podrán ser recuperados por sus propietarios dentro de los quince días posteriores a su ingreso y previo pago de los gastos en que se haya incurrido durante su permanencia en el recinto. Sólo podrán ser retirados aquellos perros que no representen un peligro para la salud pública según autorización otorgada por médico veterinario al efecto.

    Artículo 20: Los animales que hayan sido recogidos por la autoridad competente en calle o espacios de uso público sin portar la identificación respectiva, o portándola, no hayan sido reclamados dentro de los quince días hábiles siguientes a su aprehensión, se considerarán perros vagos o abandonados, respectivamente, y podrán ser entregados a personas o instituciones de protección animal que manifiesten su interés en recibirlos a su cuidado, siempre que no presenten riesgo para la salud pública y previa vacunación, desparasitación y esterilización que será de costo del interesado.
    Las personas naturales o representantes legales de las organizaciones de protección animal que acepten hacerse cargo de un animal vago o abandonado, será responsable de su mantención permanente y deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 14 de la presente Ordenanza.

    Artículo 21: Si el animal no es retirado dentro de los plazos estipulados en el artículo precedente o en el caso de no existir instituciones o personas que quisieren tomar a su cargo la tenencia de estos caninos, será la Municipalidad, a través de profesional competente o de la autoridad sanitaria en su caso, la que determinará el destino de dicho animal, de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarias.

    Artículo 22: Los perros con o sin identificación de dueño, que fueren atropellados o se encontraren enfermos o heridos de consideración en la vía pública, podrán ser sacrificados como medio válido para evitar mayor sufrimiento al animal, en estos casos no regirán los plazos estipulados en el artículo 19 de la presente ordenanza, pudiéndose aplicar el sacrificio a partir de su retiro de la vía pública, previa autorización de profesional competente.


    Artículo 23: Si un perro retirado de la vía pública y conducido al Canil presentare síntomas sospechosos de Rabia, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad sanitaria, quedando sujeto a los procedimientos que dicha autoridad determine.

    Artículo 24: Todo perro vago o abandonado que haya mordido a una persona en la vía pública deberá tratarse de capturar y ser puesto a disposición de la autoridad sanitaria para su observación y exámenes correspondientes.

    Artículo 25: Durante la permanencia del animal en el Canil y dentro de los quince días señalados en el artículo 19, éste podrá ser retirado por su dueño o tenedor, cancelando los gastos incurridos en su mantención y cuidado, además de la multa aplicable según lo establecido en el capítulo IV de la presente Ordenanza.

    Artículo 26: Las acciones derivadas de la aplicación de los artículos, 18, 19 y 20 de la presente Ordenanza, ejecutadas por la Municipalidad, a través de su personal, no darán lugar a recurso ni indemnización de ninguna especie al propietario o tenedor del animal o reclamante alguno. No será responsabilidad de la Municipalidad o de sus autoridades, las lesiones o enfermedades que los animales pudieran contraer durante su estadía en el refugio animal.

    Artículo 27: El Canil deberá cumplir con los siguientes requisitos:

-    Llevar un libro de registro de todos los animales ingresados, con indicación de fecha de ingreso, egreso y destino.
-    Disponer de buenas condiciones higiénicas-sanitarias y de instalaciones adecuadas a las necesidades de los animales que alberguen.
-    Disponer de comida y agua adecuada y contar con personal capacitado para el cuidado de los animales.
-    Disponer de lugares adecuados para la eliminación de los excrementos y aguas residuales, de manera de no presentar peligro para la salud pública.
-    Adoptar las medidas sanitarias pertinentes para evitar el contagio de enfermedades entre los animales internados y de eventual riesgo zoonótico.
-    Disponer de lugares aislados para las hembras en caso que se encuentren en periodo de celo.
-    Contar con supervisión médico veterinario

    CAPÍTULO IV
FISCALIZACIÓN Y SANCIONES


    Artículo 28: Corresponderá a Carabineros de Chile, Autoridad Sanitaria y/o inspectores municipales fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, formulando las respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local competente.

    Artículo 29: El Municipio dispondrá de un libro que recogerá las denuncias de la comunidad por la presencia de animales abandonados, vagos o en condiciones de peligro para la sanidad de las personas o riesgo físico de las mismas, existentes en espacios públicos.

    Artículo 30: La autoridad competente podrá ordenar el aislamiento o retiro de aquellos perros que hubieren atacado al Hombre, para su observación, control y la adopción de las medidas adecuadas en caso de presentarse síntomas sospechosos de rabia, e incluso podrá por motivos de salud pública, ordenar el sacrificio indoloro de los perros que representen peligrosidad para la comunidad.
    Los propietarios estarán obligados a entregar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida, a sus representantes legales como, a la autoridad fiscalizadora

    Artículo 31: La autoridad fiscalizadora Municipal, acompañada por la autoridad Sanitaria si correspondiese, solicitará inspeccionar las viviendas y sitios donde habitan los animales, cuando tenga conocimiento por medio de reclamos o denuncias de tratos inadecuados, de falta de cuidado o mal estado sanitario que constituya un foco de insalubridad o de mantención en condiciones que signifiquen un sufrimiento para el animal, peligro para la salud pública o molestias o riesgo físico para las personas. En especial, la autoridad fiscalizadora deberá examinar aquellos animales que presenten síntomas de comportamiento agresivo o peligroso para las personas.
    Determinada la necesidad de la inspección domiciliaria y ello fuere denegado por su(s) ocupante(s), se presumirá infracción grave a las disposiciones de esta Ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar por los Inspectores Municipales al Juzgado de Policía Local competente el ingreso respectivo al domicilio pudiendo auxiliarse de la Fuerza Pública a fin de prevenir cualquier riesgo a la salud pública. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que le competen a la Autoridad Sanitaria.

    Artículo 32: Las infracciones a la presente Ordenanza, cursadas y notificadas a quienes aparezcan como los propietarios de los perros, serán denunciados al Juzgado de Policía Local competente y sancionadas con multas de 1,5 (una coma cinco) a 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales de conformidad a lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley 18.695, las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local correspondiente.
    En caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS


    Primero: El plazo para inscribir gratuitamente por primera vez a los caninos vencerá 180 días después de promulgada la Ordenanza.

    Segundo: La duración de la licencia no podrá ser inferior a dos años, plazo que se contará a partir de la primera licencia.

    Tercero: Para difundir las disposiciones de esta ordenanza, se instalarán señaléticas con dibujos y textos en distintos puntos de la ciudad.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese a quienes corresponda.- Archívese los antecedentes.- Ruben Araya Medina, Alcalde (S) de la Comuna.- Nancy Farfan Riveros, Secretaria Municipal.