FIJA TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE LA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

    Núm. 7.565 exento.- Vallenar, 29 de diciembre de 2010.- Vistos:
    - El texto actualizado de la Ordenanza sobre derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar;
    - Las disposiciones del D.L. 3063 de 1979, de Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores;
    - El acuerdo del Honorable Concejo Comunal en su Sesión Extraordinaria Nº 13 de fecha 27 de diciembre de 2010, que aprueba el texto refundido y actualizado de la citada Ordenanza;
    - La Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y
    - Las facultades que me confiere el DFL Nº 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

    Decreto:

    1.- Fíjase el texto refundido de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar, de la forma como sigue:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES


    Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objetivo regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la municipalidad de Vallenar una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    PÁRRAFO 1°

    GIRO, LIQUIDACIÓN, PAGO Y EXENCIÓN DE LOS DERECHOS.


    Artículo 2: : La municipalidad confeccionará la liquidación de los derechos que proceda, según se establece en ésta ordenanza y le dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
    Acreditado el pago mediante comprobante que emita la tesorería, la municipalidad otorgará la concesión, el derecho u otorgará el permiso.
    En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente.


      Artículo 3: Los montos de los derechos fijados en esta ordenanza, en general, están expresados en unidades tributarias mensuales (UTM), salvo los indicados en peso, los cuales se reajustarán de acuerdo a la variación que sufre el I.P.C del periodo correspondiente.
    Los derechos fijados por permiso, concesiones o permisos municipales corresponden a las cuotas fijadas mensualmente, con excepción de aquellas en que se fija un periodo distinto.


    Artículo 4: En caso justificado y previo decreto Alcaldicio se podrán establecer exenciones de hasta un 50% respecto de los valores girados y liquidados. Para otorgar el beneficio señalado se tomará en cuenta las siguientes variables: ficha de protección social del beneficiario (o instrumento que lo reemplace) e informe social del mismo emanado de la Dirección de Desarrollo Comunitario.

    PÁRRAFO 2º

    DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES


    Artículo 5: Cuando por cualquier causa correspondiere devolver el todo o parte de algún derecho municipal, deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la dirección correspondiente. En éste deberá indicarse los montos que corresponden al Derecho Municipal y los gastos en que haya incurrido la Dirección con motivo de la gestión o gestiones realizadas, a objeto de que dichos gastos sean descontados de la devolución. Si la devolución se debe a un error imputado al Municipio, la devolución será integra.
    Si el monto de la devolución es igual o superior a las 10 UTM, será necesario además el informe favorable de la dirección de Administración y Finanzas.
    Copia del Derecho de Devolución se enviará a la dirección correspondiente, para los registros que correspondan.

    Artículo 6: Los contribuyentes que por cualquier causa cesen el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollen después del pago correspondiente derecho, no se reembolsará el valor por el tiempo que les faltare por enterar el período pagado.

    TÍTULO II

    DERECHOS MUNICIPALES POR SEVICIO DE ASEO Y ORNATO


    Artículo 7: Por el servicio de aseo domiciliario, los contribuyentes cancelarán los valores que resulten del cálculo que se efectúe de conformidad a la ordenanza sobre condiciones Generales para determinar Tarifas de Aseo, Cobro de Derecho y Exenciones y D.L 3.069.

    Artículo 8: Por el servicio de transporte y entrega de agua potable a lugares apartados que carezcan de este vital elemento, se pagarán los siguientes derechos:

   

    La entrega de agua a los sectores se realizará de acuerdo al calendario establecido por la Dirección correspondiente.

    TÍTULO III

DERECHOS MUNICIPALES GIRADOS POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS


    PÁRRAFO 1º

DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA


    Artículo 9: Toda publicidad que se realice en la vía pública sea vista u oída desde la misma, pagarán los siguientes derechos municipales, previo visto bueno de la Dirección de Obras Municipales:

   

    Artículo 10: No está afecta el pago de derecho por concepto de propaganda aquella de carácter religioso ni la que realiza la Autoridad Pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
    Toda propaganda que sea instalada debe contar con el informe de la Dirección de Obras Municipales, en negocios establecido.

    PÁRRAFO 2º

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON PATENTES POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS


    Artículo 11: El ejercicio transitorio de actividades lucrativas, estará gravado por los siguientes derechos municipales, por concepto de permisos y concesiones para instalaciones o construcciones en bienes nacionales de uso público, en caso que sea autorizado.

   






NOTA 1
      El numeral 1 del Decreto 3789 exento, M. de Vallenar, publicado el 12.08.2011, modifica el cuadro contenido en el presente artículo de la manera que en dicha norma se indica.

    Artículo 12: Todo comerciante ambulante, previo al otorgamiento del Permiso Municipal, deberá cumplir estrictamente con la tributación y reglamentación del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Higiene Ambiental cuando corresponda.

    Artículo 13: En el caso de los particulares que quisieren acogerse al beneficio establecido en el artículo 4° de la presente Ordenanza, respecto de los derechos cobrados en este párrafo, estos deberán solicitarlo con una anticipación de a lo menos 10 días hábiles al inicio de la actividad que corresponda.

    PÁRRAFO 3º

DERECHOS MUNICIPALES POR LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS


    Artículo 14: La extracción de áridos, arena ripio y otros materiales desde bienes nacionales de uso público estarán afectos al pago de derechos de acuerdo a la siguiente tabla:

   

    La extracción de áridos se pagará por períodos mensuales vencidos, debiendo el contribuyente presentar una declaración jurada notarial sobre el monto de m3 extraídos en el mes precedente y el libro de ventas diarias, para que proceda al cálculo de derecho a pagar.

    TÍTULO IV

DERECHOS MUNICIPALES POR EL USO DE INMUEBLES MUNICIPALES


    Artículo 15: Estarán exentos de pago por el uso de cualquier inmueble municipal aquellas actividades que sean organizadas o que sean patrocinadas por la Municipalidad de Vallenar, aunque en este último caso requerirá decreto alcaldicio.
    La Municipalidad podrá denegar discrecionalmente el uso de los inmuebles en caso de que el uso sea incompatible con las funciones y finalidades municipales.

    PÁRRAFO 1º

    DEL CENTRO CULTURAL


    Artículo 16: Los derechos municipales a pagar por la utilización del Centro Cultural, por jornada de acto o función son los siguientes:

   

    Este plan comprende sólo los consumos básicos para la utilización del inmueble. Los valores no incluyen gastos de equipamiento.
    Tampoco incluye ensayo. En caso de que se requiera se deberá cancelar 0,5 UTM adicional por jornada.

   

    Estos valores son válidos solamente para arriendo de equipos dentro del recinto municipal. Para se utilizados fuera del recinto, se deberá cancelar un 0,50 UTM adicional, previa solicitud por escrito y autorización de la autoridad competente, de conformidad a lo establecido en el Reglamento del recinto.

    Artículo 17: Se cobrarán los derechos municipales que a continuación se detallan respecto de las siguientes dependencias ubicadas dentro recinto del Centro Cultural:

   

    PÁRRAFO 2º

    CENTRO COMUNITARIO


    Artículo 18: Los valores a cancelar por el uso de los recintos con que cuenta el Centro Comunitario, de acuerdo a la siguiente tabla, son los siguientes:

   

    Los valores son por jornada, lo cual se entiende de 2 horas cronológicas.
    No se podrán realizar actividades con venta de entrada.

    PÁRRAFO 3°

    DEL MERCADO MUNICIPAL


    Artículo 19: Los derechos a pagar por el arriendo mensual de los locales del Mercado Municipal son los siguientes:

   

    Gastos Generales: 10% sobre Canon de Arriendo.


    PÁRRAFO 4º

    DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS


    Artículo 20: Los valores por la utilización del ESTADIO TECHADO MUNICIPAL serán los siguientes:

   

    La I. Municipalidad se reserva el derecho a mantener la publicidad existente en el recinto.
    Si el usuario desea instalar publicidad durante la realización de la actividad, deberá cancelar, además de los valores expresados, 0,20 UTM por metro cuadrado de publicidad.

    Artículo 21: Los valores por la utilización del ESTADIO MUNICIPAL DE FUTBOL son los siguientes:

   

    Los valores señalados no incluyen iluminación.
    La I. Municipalidad se reserva el derecho de mantener la publicidad existente en el recinto. Si el usuario desea instalar publicidad durante la realización de la actividad, deberá cancelar, además de los valores expresados, 0,30 UTM por metro cuadrado.

    Artículo 22: Los interesados en instalar publicidad estática en cualquiera de los recintos, como litografías, afiches, lienzos, etc., con fines publicitarios, deberán cancelar por este concepto 0,50 UTM por metro cuadrado, semestralmente.

    PÁRRAFO 5º

    DEL VIVERO MUNICIPAL


    Artículo 23: Los derechos a pagar por la utilización de zona de Picnic del Vivero Municipal son siguientes:

   

    Los establecimientos educacionales estarán exentos de pago, cualquiera sea el número.

    Artículo 24:: Los derechos a pagar por la venta de árboles y plantas del recinto, por unidad comprenderá los valores de acuerdo al siguiente detalle:

   

    Tierra Vegetal: 0, 003 UTM por kg.

    Venta de leña: 0,5 UTM por tonelada.

    PÁRRAFO 6º

    DEL CEMENTERIO MUNICIPAL


    Artículo 25: Los derechos municipales a pagar por los servicios que se prestan en el Cementerio Municipal de Vallenar son los siguientes:

   

    Artículo 26: La Administración del Cementerio Municipal de Vallenar confeccionará la liquidación de los derechos que proceda según los cobros establecidos en esta Ordenanza, entregando giro o boleta al contribuyente, el cual deberá enterar su pago en la mencionada Administración.

    Artículo 27: En el caso de desocupación de un nicho perpetuo o temporal de largo plazo, por haber sido trasladados los restos existentes en él, el dominio volverá al Cementerio, pero el propietario tendrá el derecho a que el Servicio le reembolse una parte proporcional a su valor actualizado al momento de la desocupación en los siguientes términos:

a)  40% por desocupación antes de los primeros cinco años de la compra de la sepultura
b)  20% por desocupación antes de 10 años
c)  La desocupación luego de 10 años no dará derecho a devolución alguna.

    Artículo 28: En caso de fallecimiento de personas indigentes, que no cuenten con familiares o personas conocidas que se hagan cargo de su sepultación y previa evaluación de la Dirección de Desarrollo Comunitario, asumirá el Municipio el costo de sepultación y otorgará un nicho de 5° corrida, por 5 años.
    Respecto de familiares que se hagan cargo de la sepultación de personas fallecidas y que acrediten una situación económica deficiente con el correspondiente informe socioeconómico emanado de la Dirección de Desarrollo Comunitario, se otorgará desde un 30% al 100% de exención, en sepultación en nicho de 5° corrida por 5 años, previa autorización por decreto del señor Alcalde.

    PÁRRAFO 7º

    OTROS INMUEBLES MUNICIPALES


    Artículo 29: Los valores a cobrar por los siguientes inmuebles municipales, serán los expresados a continuación:



















NOTA 2
      El numeral 1 del Decreto 3789 exento, M. de Vallenar, publicado el 12.08.2011, modifica el cuadro contenido en el presente artículo de la manera que en dicha norma se indica.
NOTA 3
      El Decreto 900 Exento, Municipalidad de Vallenar, publicado el 20.02.2013, modifica el cuadro inserto en el presente artículo, de la manera que en la citada norma se indica.
NOTA 4
      El Decreto 1006 Exento, Municipalidad de Vallenar, publicado el 08.07.2014, modifica el cuadro inserto en el presente artículo, de la manera que en la citada norma se indica.

    TÍTULO V

DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS TRANSPORTE TRÁNSITO Y VEHÍCULO
   

    Artículo 30: Los permisos por estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público que sean autorizados por la Municipalidad, estarán gravados con los siguientes derechos:

   

    Artículo 31: Los derechos a cancelar por licencia de conducir son los siguientes:

   

    Artículo 32: Los derechos a pagar por los conceptos expresados a continuación, son los siguientes:

   

    Artículo 33: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública, mal estacionados o que entorpezcan el tránsito vehicular o peatonal, sin autorización y que sean retirados por tribunales, Carabineros o Inspectores Municipales y que llegaren a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos municipales, diario:

   

    TÍTULO VI

DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCIÓN DE LAS OBRAS MUNICIPALES


    Artículo 34: Los permisos que a continuación se indican, pagarán los derechos municipales que en cada se señalan, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcción, D.S. Nº 458 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

   

    Artículo 35: Los derechos municipales señalados en el artículo anterior se rebajarán de acuerdo a las normas siguientes, en caso de "Unidades Repetidas".
    Se considera como "Unidad Repetida" la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos que se repitan en el conjunto y en edificio de altura, la totalidad de un piso que se repita.

   

    Artículo 36: Los demás servicios, concesiones o servicios relativos a la urbanización y construcción pagarán los siguientes derechos municipales:

   

    Artículo 37: Fíjense los siguientes derechos por concesiones para instalaciones o construcciones y/o reparaciones en Bienes Nacionales de Uso público, en caso que sea autorizado:

   

    Artículo 38: Aquellos vecinos que voluntariamente deseen mejorar o reponer el pavimento y/o vereda en mal estado enfrente de su propiedad, quedan exentos de pago de los derechos consignados en numerales 2 y 3 siempre y cuando los trabajos no superen los quince días corridos de plazo. Esta exención no alcanza a la obligatoriedad de efectuar el trámite de permiso ante las instancias municipales correspondientes.

    Artículo 39: Las obras netamente de pavimentación, sean pavimentos nuevos o reposición, cancelarán derechos de ocupación de vía pública por mantención de escombros o materiales de construcción, y el pago por rotura o remoción de pavimentos cancelarán 0,005 UTM por m2 o fracción ocupado diario.

    Artículo 40: Aquellas obras que cuenten con financiamiento municipal, sean estas ejecutadas en forma directa por el municipio o mediante contratistas, quedarán exentas de todos los derechos consignados en el presente artículo, sin embargo deberán efectuar de igual forma el trámite de permiso ante las instancias municipales correspondientes.

    TÍTULO VII

    DERECHOS VARIOS


    Artículo 41: Los servicios que se indican a continuación, pagarán los siguientes derechos:

   





   
   

 
   
   
   

   
   










    Artículo 42: Los establecimientos dependientes del sistema municipal de educación, estarán afectos al pago de los siguientes valores por los documentos que a continuación se detallan:

   
 



NOTA 3
      El numeral 1 del Decreto 3789 exento, M. de Vallenar, publicado el 12.08.2011, modifica el cuadro contenido en el presente artículo de la manera que en dicha norma se indica.

    TÍTULO VIII

    FISCALIZACIÓN Y SANCIONES


    Artículo 43: La fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza será efectuada por Carabineros de Chile y por los Inspectores Municipales, quienes denunciarán la infracción al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 44: Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza serán sanciones en conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 3063, sobre Rentas Municipales, con multas desde 1 UTM hasta 5 UTM. Tratándose de infractores ambulantes, la mercancía será además decomisada.

    Artículo 45: La presente ordenanza comenzará a regir el mes siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 46: A partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza se entenderán derogadas todas las disposiciones de la Ordenanza Municipal por permisos, concesiones y servicio vigente y sus modificaciones posteriores.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rubén Araya Medina, Alcalde (S) de la Comuna.- Nancy Farfán Riveros, Secretaria Municipal.