APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 9 exento.- Chanco, 5 de enero de 2011.- Vistos:

1.-  La Ordenanza sobre Cobro de Derechos por Concesiones, Permisos y Servicios de la Municipalidad de Chanco, Promulgada por Decreto Alcaldicio Nº160 de fecha 09 de Mayo de 1990, y sus posteriores Modificaciones;

2.-  El acuerdo Nº 01 de fecha 04 de Enero de 2011, entregado por en Concejo Comunal, de conformidad con lo establecido en la letra c) del Art. 55 de la Ley 18.695.

3.-  Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el Decreto Ley Nº 3063 sobre Rentas Municipales, y sus posteriores Modificaciones, y:

    Considerando: la necesidad de introducir Modificaciones y refundir en un sólo cuerpo el texto de la Ordenanza sobre cobro de derechos por Concesiones, Permisos y Servicios, que presta el Municipio,

    Decreto:

    Apruébase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios:
ARTICULO 1°.- Déjense sin efecto la ordenanza amparada en Decretos Nº 160 del 09.05.1990.

ARTICULO 2°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular y actualizar la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
ARTICULO 3°.- La presente ordenanza comenzará a regir desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
    TÍTULO I

    Liquidación y pagos de los derechos


ARTICULO 4°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

    Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, al Departamento Municipal correspondiente, otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de
Ingreso y de su fecha.
ARTICULO 5°.- Los Derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza, se liquidarán y pagarán en unidades enteras, sin considerar los centavos de pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.

    El valor de la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M.) a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el giro correspondiente.

    C O N V E N I O S

    Este será preparado por el Departamento que debe fiscalizar el tributo. En él deberán considerarse los reajustes e intereses que correspondan a su vencimiento.

    El pago de cada cuota constituirá un abono a la deuda y no seguirá devengando intereses ni reajustes.

    El incumplimiento en el pago de una o más cuotas hará que el convenio quede sin efecto en forma inmediata, haciéndose exigible el pago total de la deuda, y se efectuará la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local de Chanco.

    Devolución de derechos municipales

ARTICULO 6°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver, todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Alcaldía, previa solicitud fundada y acompañada de antecedentes por parte del contribuyente afectado, a la que se agregará el informe del Departamento correspondiente.

    Los contribuyentes que por cualquier causa cesan en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el periodo pagado.
    TÍTULO III

Derechos municipales por servicio de aseo y ornato


ARTICULO 7°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los Artículos 6° y siguientes de la Ley 3.063 de Rentas Municipales los que se indican más adelante: pagarán por concepto de derechos Municipales.

    a) Retiro de escombros, escorias o residuos, por
        metro cúbico................................10%UTM
    b) Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
        jardines, por metro cúbico..................10%UTM.
    c) Los servicios por transporte de materiales que
        correspondan realizar a los vecinos, por mantención
        de especies vegetales, ubicados en jardines
        interiores del bien raíz pagarán por metro
        cúbico......................................10%UTM.

ARTICULO 8°.- Los servicios por trabajos especiales, que se indican, pagarán los derechos Municipales que para cada caso se señalan:

    8.1.- Retiro especial de vehículos abandonados en la Vía
          Pública y que sean trasladados a bodegas o
          recintos Municipales o retirados por cualquier
          motivo, pagará los siguientes derechos por mes o
          fracción:

          - Bicicletas, triciclos, motocicletas, motonetas,
            motos y carros de mano....................5%UTM.
          - Vehículos de tracción animal.............10%UTM.
          - Automóviles, camionetas, furgones, station
            wagons y carros rodantes.................10%UTM.
          - Camiones, buses y microbuses.............20%UTM

    8.2.- Animales aparecidos en la Vía Pública y/o de
          Propietarios desconocidos, por cada día en
          corrales o recintos Municipales, pagarán por
          unidad:

          - Vacunos y caballares.....................10%UTM.
          - Cerdos y lanares...  ................... 5%UTM.

    8.3.- Otros no clasificados, por día.............15%UTM

    Los vehículos y animales a que se hace mención en el presente artículo, pasados 30 días desde la fecha de su ingreso a las bodegas Municipales y previo informe del tribunal respectivo o del Inspector encargado, serán subastados públicamente, ingresando a las arcas municipales el valor que se obtenga.

    Sólo se dejará sin efecto esta determinación, ante la presencia del propietario, quien deberá acreditar su dominio, debiendo cancelar los correspondientes derechos por bodegaje y demás gastos efectuados.
    Requisitos para obtención de patentes o permiso temporal


ARTICULO 9°.- Por temporada de verano se comprende el período desde el primero de Diciembre al treinta y uno de Marzo
ARTICULO 10°.- Para obtener permiso o patente de temporada, para negocios establecidos o ramadas, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:

    a) Solicitud del interesado dirigida al Alcalde.
    b) Inicio de actividades ante el SII.
    c) Carne de Identidad del solicitante.
    d) Certificado del Servicio de Higiene Ambiental
    e) Certificado de la Dirección de Obras.
    f) Declaración del Capital Propio.
Derechos municipales sobre, transporte, tránsito y vehículos


ARTICULO 11°.- Los Servicios Municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el de otorgamiento de Permiso de Circulación, pagarán los siguientes derechos:

    11.1.- Verificación de Número de Motor,
            transformaciones, clasificaciones y otros,
            incluido el Certificado correspondiente,cuando
            sea el caso................................10%UTM

ARTICULO 12°.- El Permiso de Estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, será otorgado por la Municipalidad y estará gravado con los siguientes derechos
anuales.

    12.1.- Automóviles, Station Wagons y otros particulares,
            Por cada uno..............................50%UTM.

    12.2.- Vehículos de Transporte de Pasajeros, de carga y
            otros,por cada uno........................30%UTM.

    12.3.- Las Empresas, Industrias o particulares, podrán
            Solicitar estacionamiento reservado frente a sus
            establecimientos, para cuyo objeto deberán
            cancelar anualmente por metro cuadrado, aportando
            además la señalización....................80%UTM.

            Los vehículos a que se hace mención, al momento
            De renovar su permiso de circulación cancelarán
            sus derechos de estacionamiento, debiendo
            requerir del Departamento del Tránsito la
            señalización pertinente.

ARTICULO 13°.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados, permisos u otros relativos a transporte, tránsito y vehículos, pagarán los siguientes derechos:

    13.1  Guías de libre transito, por cada 100.... 12%UTM.

    13.2  Duplicados de permisos de circulación... ..5%UTM.

    13.3  Modificación de datos del permiso de
            circulación................................5%UTM.

    13.4  Inscripción de Carros y Remolques, Incluido
            padrón y placa patente....................20%UTM.

    13.5  Certificado de modificación en el Registro
            Comunal de Carros y Remolques, excepto las que
            correspondan a errores u otras omisiones
            Administrativas............................5%UTM.

    13.6  Placa Provisoria para Carros y Remolques,
            incluye el costo del Duplicado de la Placa

            Patente única.............................25%UTM.

    13.7  Empadronamiento de vehículos a tracción
            animal, incluido padrón y Placa patente...20%UTM.

    13.8  Permiso provisorio para conducir vehículos por
            Causas pendientes en el Juzgado de Policía
            Local, quincenal..........................10%UTM.

    13.9  Permiso de circulación provisional, aplicable a
            casas vendedoras (art.22 D.L. 3.063 y art. 48 Ley
            18.290)...................................10%UTM.

    13.10  Señalización solicitada por particulares, sin
            perjuicio del valor de la señal y/o la pintura,
            anual....................................100%UTM.

    13.11  Permisos para practicar en la conducción de
            vehículos con la obligación de hacerse acompañar
            por conductores responsables, con Licencia clase
            "A" o "B", según tipo de vehículo, por mes
            ..........................................10%UTM.

    13.12  Permisos especiales de traslado de vehículos, por
            día (letra C, Art. 14 Ley 3.063), con un máximo
            de 3 días................................10% UTM.

    13.13  Duplicado Sellos Verdes a Vehículos Catalíticos
            Debidamente acreditados según decretos supremos
            211/91, 54 y 55/94.......................10% UTM.
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio de actividades lucrativas


ARTICULO 14°.- Los servicios por registros de traslado, cambios de dueño y otros, se gravarán como sigue:

    14.1.- Informar por cambio de local..............20%UTM

    14.2.- Registro de actividades...................10%UTM

    14.3.- Certificado por cambio de actividad o rubro.....
            ..........................................10%UTM
ARTICULO 15°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de uso Público.

    15.1.- Funcionamiento de Circos por día:
            Con capacidad hasta 300 personas.........25%UTM
            Con capacidad sobre 300 personas.........30%UTM

    15.2.- SHOWS ARTISTICOS....................... 100%UTM

    15.3.- Frutas de temporada, por día...........  10%UTM

    15.4.- Productos avícolas, por día............. 10%UTM

    15.5.- Bailes sociales, carreras a la chilena, otras
            carreras o torneos, por día y por
            local...................................50% UTM

    15.6.- Ferias artesanales, juguetes, libros,
            promocionales, etc.,por día.............10% UTM

    15.7.- Parques de entretenciones, por semana o
            fracción................................15% UTM

    15.8.- Vitrinas o vidrierías salientes destinadas a
            propaganda o exhibición, anual..........50% UTM

    15.9.- Casas comerciales, de vestuario, abarrotes, etc.,
            por día.................................20% UTM

OBSERVACIONES:

    Cuando los circos, ferias artesanales, parques de entretenciones u otros, se instalen en terreno de Bienes Nacionales o de uso Público, cancelarán además de lo anterior, por semana o fracción, incluida colocación de franjas, afiches y propaganda móvil.......50% UTM
Derechos relativos a la propaganda


ARTICULO 16°.- Toda propaganda que se realice en la Vía Pública o que sea vista desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:

    16.1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, por
            metro cuadradoo fracción (anual).......20% UTM

    16.2.- Letreros, carteles o avisos luminosos, por M2 o
            Fracción (anual).......................10% UTM.

    16.3.- Propaganda con altavoces en la Vía Pública, por
            día....................................10% UTM.

    16.4.- Propagandas especiales no señaladas (por mes o
            fracción)..............................25% UTM.
    Derechos por comercio ambulante


ARTICULO 17°.- El permiso para ejercer el comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:

    17.1.- Ambulante en la vía pública a pie, por semana o
            Fracción..............................2% U.T.M.

    17.2.- Ambulante en la Vía Pública en vehículo, por
            semana o fracción.....................4% U.T.M.
    Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcción o instalación en Bienes Nacionales de uso Público


ARTICULO 18°.- El permiso para instalar en Bienes Nacionales de uso Público, pagará los siguientes derechos Municipales.

    18.1.- Kiosco o instalaciones para ventas menores
            adheridas o no al suelo, por M2,
            anual................................50% U.T.M.

    18.2.- Puestos en Ferias Libres de 3 x 4 Mts.
            Por día de feria pagarán los siguientes derechos
            municipales:

            - Paqueterías, talabarterías, ferreterías y
              abarrotes.                            3% UTM.
            - Frutas y verduras.................... 3% UTM.
            - Productos Agrícolas...................3% UTM.
            - Pequeños vendedores locales de productos
              Agrícolas y del Mar, por canasto.. .0.5% UTM
            - Comercio menor........................1% UTM.
            - Además se cobrará un derecho anual por
              la ocupación permanente del puesto
              asignado, y será cancelado en el mes de
              Enero y Julio por metro lineal.....0.25 %UTM.

    18.3.- Exposiciones itinerantes, comerciales y otros
            similares,con ocupación de aproximadamente 20 M2,
            por día...............................3% U.T.M.

    18.5.- Las exposiciones culturales estarán exentas de
            pago.

    18.7.- En Feria Especial de Candelaria del día 02 de
            Febrero, se cobrarán los valores que a
            continuación se indican:
    a)    Puestos Comerciales con reserva de piso de
            3,20 mtrs,
            CALLE A.FUENTEALBA...................75% U.T.M.
    b)    Puestos Comerciales con reserva de
            piso de 3,20 primera cuadra CALLE
            ARTURO PRAT Y FEDERICO ALBERT........75% U.T.M.
    c)    Locales Comerciales con reserva de
            piso CALLE ENRIQUE GONZALEZ..........50% U.T.M.
    d)    Locales Comerciales Menores..........10% U.T.M.
    e)    Camiones con frutas..................50% U.T.M.
    f)    Cocinerías con venta de bebidas
            gaseosas.............................50% U.T.M.

    18.8  Puestos de venta en Festival Mexicano:
            Carro con venta de Churros................3 UTM
            Cafeterías y Cocinerías....................1UTM
            Comerciantes menores....................1/2 UTM

    18.9.- Con ocasión de la Celebración de Fiestas Patrias,
            Los derechos por ejercer una actividad lucrativa
            con ocupación de espacio público, serán los
            siguientes:

    a)    Ramadas, puestos de 3x12 metros.......75%U.T.M.
    b)    Cocinerías, Stand de chichas y mostos,
            puestos de 3x9 metros.................60 % UTM
    a)    Juegos de entretenciones, puestos de
            3x9 metros............................60 % UTM.

ARTICULO 19°.- La ocupación permanente mediante
            construcciones sólidasy definitivas autorizadas
            por el Municipio, pagarán anualmente, por M2,
            edificado............................50% U.T.M.
    Impuesto al capital propio por ejercicio de actividades


ARTICULO 20°.- La tasa que aplicará el Depto. de Patentes a los contribuyentes que están legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general, será del 5% del capital propio, cantidad que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a mil unidades tributarias mensuales, cifra que se enterará en Tesorería en dos cuotas semestrales.

    El incumplimiento en la entrega, en el plazo señalado por la Ley de Rentas, de las declaraciones de capital será sancionado con una multa equivalente al 50% sobre el valor de la patente al que se hará efectivo conjuntamente con los giros que amparan el ejercicio de ella.

Derechos de construcción de obras nuevas, ampliaciones, subdivisiones y loteos


ARTICULO 21°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130, inciso 1°, N° 1 del D.S. 458 del MINVU y concordante con la Circular L – 37 de 22.09.86 del Ministerio del Interior como sigue:

    21.1.- Sub – divisiones.....2% avalúo Fiscal del terreno
    21.2.- Loteos.. ............2% avalúo Fiscal del terreno
    21.3.- Obras nuevas y ampliaciones..1,5% del presupuesto
    21.4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y
            provisorias....................1% del presupuesto
    21.5.- Planos tipos autorizados por el MINVU.
            ...............................1% del presupuesto
    21.6.- Reconstrucción.................1% del presupuesto
    21.7.- Modificaciones de proyectos..0,5% del presupuesto
    21.8.- Demoliciones.................0,5% del presupuesto

    21.9.- Aprobación de planos para venta, por piso....2
            cuotas de ahorro para la vivienda por unidad a   
            vender.
    21.10.-Certificado de Número, línea, recepción, venta
            por piso, planos, etc...1 cuota de ahorro para la
            vivienda por cada uno.
ARTICULO 22°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción de vivienda e infraestructuras sanitarias contempladas en algún programa social del Supremo gobierno y que beneficien a familias de escasos recursos de la Comuna, quedarán exentos de los derechos municipales que para el caso se requieran y para cuyo efecto la Dirección de Obras dejará constancia en la carpeta pertinente, mediante certificado extendido por ésta.
ARTICULO 23°.- La ocupación temporal del espacio público por persona, relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como, agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán por M2 ocupado, diario.................................1% U.T.M.

    Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el derecho total de ocupación del Bien Nacional de uso público que indique
en el permiso.

    -  Esta norma regirá además para eventual ocupación
        de la vía pública con mantención de escombros,
        materiales de construcción, andamios, cierres,
        señalización, etc., hechos por personas naturales
        o jurídicas en un espacio público.
    Derechos varios


ARTICULO 24°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se señalan:

    24.1.- Informes hechos por funcionarios
            municipales, a petición de
            particulares..........................10% U.T.M.

    24.2.- Certificados de cualquier naturaleza con
            excepción de los que la Ley o Reglamento
            declara exentos........................5% U.T.M.

    24.3.- Copias de planos municipales, no incluye
            valor de la copia......................5% U.T.M.

    24.4.- Copia de los acuerdos o Decretos
            Municipales a petición de particulares, por
            hoja...................................2% U.T.M.

    24.5.- Inscripción de marcas de fuego u otro sistema
            Incluye inscripción en Registro y
            Certificado...........................25% U.T.M

    24.6.- Extracción de arena, ripio u otros
            materiales, de Bienes Nacionales de uso público,
            de pozos lastreros de propiedad particular,
            debidamente autorizados por quien corresponda,
            pagará mensualmente .................100% U.T.M.

    24.7.- Se efectuará un remate por el exclusivo
            derecho de ejercer una actividad lucrativa los
            días 24, 25 y 26 de Diciembre de cada año con
            ocasión de la celebración de fiesta
            religiosa que se realiza en el sector denominado
            RARI.

            El remate se realizará los primeros 5 días del
            mes de Diciembre de cada año, estableciéndose un
            valor mínimo de 15 UTM.

            Asimismo, se realizará un remate los primeros 15
            días de Diciembre de cada año, por el derecho de
            ejercer una actividad lucrativa el día 1ero. de
            Enero con ocasión de la Fiesta Religiosa Santos
            Del Mar – Sector Loanco, fijándose un valor de 5
            U.T.M. 24.8 Otros derechos municipales no
            contemplados..........................10% U.T.M.
ARTICULO 25°.- Queda facultado el Alcalde de la comuna, para rebajar o dar facilidades de pago de los derechos indicados en la presente Ordenanza, cuando circunstancias estrictamente necesarias así lo demanden y previo informe socio – económico del Departamento Social Comunal, a requerimiento de la autoridad.
ARTICULO 26°.- Las personas o entidades que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, de promoción de intereses comunitarios, de difusión cultural, artística o deportiva y, en generales que por sus objetivos propios no persigan fines de lucro, estarían exentas de pago de la contribución de patente o permiso municipal.
    S A N C I O N E S


ARTICULO 27°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados por Carabineros e Inspectores Municipales, al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta cinco unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de exigir el cumplimiento del pago de los Derechos evadidos.
    Anótese, comuníquese y transcríbase la presente ordenanza a todos los Departamentos Municipales; publíquese en el Diario Oficial e infórmese al señor Intendente Regional de la Séptima Región y archívese.- Viviana Díaz Meza, Alcaldesa.- Angélica Meza Parra, Secretaria Municipal.