APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE MACHALÍ EN SU TRAMITACIÓN Nº 1

    Núm. 1.220.- Machalí, 20 de diciembre de 2010.- Vistos:

    1.-Ley General de Urbanismo y Construcciones D.F.L. Nº 458, MINVU. "D.O." 13-4-76.

    2.- Lo dispuesto en el artículo 168 del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975; el artículo 2º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1975; el artículo 2º de la Ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8 de la Constitución Política del Estado.

    3.- Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Considerando:

    1.- El procedimiento establecido en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, informe técnico Nº03/2010, emitido por la Seremi MINVU VI Región con fecha 22 de noviembre de 2010.

    Decreto:
    1.- Apruébese la Modificación al Plan Regulador Comunal de Machalí en su Tramitación Nº 1, en conformidad a lo indicado en:

A)  Informe Técnico Nº 03/2010, emitido por Seremi MINVU con fecha 22 de noviembre de 2010.

B)  Expediente Modificación Plan Regulador Comunal de Machalí, Tramitación Nº 1.

    1. Memoria Explicativa
    2. Texto Modificatorio de la Ordenanza Local de Machalí
    3. Plano MOD 01 – PRC – MACH – 1/7500

C)  Resolución de Calificación Ambiental

D)  Proceso de Aprobación de Modificación Plan Regulador Comunal
    Anótese, comuníquese y archívese.- José Miguel Urrutia Celis, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.
    MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE MACHALÍ
    TRAMITACIÓN Nº 1

La presente Modificación al Plan Regulador Comunal de Machalí, tiene como objetivo efectuar modificaciones a la Ordenanza Local, específicamente en lo que dice relación con los siguientes temas:

Tema N°1  :  REPLANTEO Y ACLARACIONES DE PERFIL VIALIDAD
              ESTRUCTURANTE.
              Resolver la incorporación, replanteo y
              eliminación de trazados de la vialidad
              estructurante a objeto de optimizar la
              conectividad, no afectar vecinos
              innecesariamente, consolidar cesiones de
              vialidades efectuadas en diferentes tiempos
              del Plan Regulador y proteger algunas áreas
              residenciales.

Tema N°2  :  MODIFICACIÓN ORDENANZA LOCAL PARA ÁREAS
              HABITACIONALES Y DE EQUIPAMIENTO.
              Actualización de la ordenanza en condiciones
              urbanísticas para las zonas residenciales: ZU-
              1: Zona Residencial Casco Fundacional, ZU-6 Y
              ZU-7: Zonas Residenciales 6 y 7, ZE-1: Zona de
              Equipamiento.

A continuación se detalla cada una de las modificaciones de acuerdo a los temas señalados, según su especificidad y contenido, que constituye la presente Modificación al Plano Regulador Comunal de Machalí:

    T E M A Nº 1

REPLANTEO Y ACLARACIONES DE PERFIL VIALIDAD ESTRUCTURANTE

1.-  MODIFÍQUESE O ELIMÍNESE, según corresponda, al Art. 6.1 – 86 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Machalí, la descripción de la estructura vial contenida en cuadro N° 6 denominado VIALIDAD DEFINIDA POR EL PLAN REGULADOR DE LA LOCALIDAD DE MACHALÍ, del modo que se señale a continuación en el cuadro N° 6 actualizado, que reemplaza íntegramente al cuadro Nº 6 existente en dicha disposición:

Cuadro 1: Vialidad definida por el Plan Regulador, Localidad de Machalí

   

Cuadro 6: Vialidad definida por el Plan Regulador, Localidad de Machalí (Continuación)

   

Cuadro 6: Vialidad definida por el Plan Regulador, Localidad de Machalí (Continuación)

   

    T E M A Nº 2

MODIFICACIÓN ORDENANZA LOCAL PARA ÁREAS HABITACIONALES Y DE EQUIPAMIENTO

2.1. MODIFÍCASE en el artículo 4.1-57 ZU-1: Zona residencial, casco fundacional de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Machali, la descripción contenida en cuadro inserto en dicha disposición del modo que se índica a continuación en el siguiente cuadro actualizado, que reemplaza íntegramente al cuadro existente en dicha norma:

   

2.2. MODIFÍCASE el artículo 4.1-57 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Machalí, reemplazando en el acápite titulado Condiciones Generales el texto: "Línea Oficial: se considera construcción obligatoria sobre línea oficial, en los sitios que enfrenten la vialidad existente dentro de la zona ZU-1 y ZCH de Machalí", por el siguiente:

Línea oficial: Se considera construcción sobre la línea oficial o antejardín opcional, en los sitios que enfrenten vialidad existente de la zona ZU-1 y ZCH.   

2.3. MODIFÍCASE el Art. 4.1-57 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Machalí, en el acápite denominado Disposiciones Especiales, el texto: "Edificios en sitios esquina: se considerará construcción obligatoria sobre línea oficial estableciendo como punto de origen el vértice geométrico de sitios esquina. Se permite ochavo, en concordancia con artículo 2.5.4. de la OGUC", por el siguiente:

Edificios en sitios esquina: se considerará construcción sobre la línea oficial o un antejardín opcional. Se permite ochavo, en concordancia con artículo 2.5.4. de la OGUC

2.4. MODIFÍCASE el artículo 4.1-62 ZU-6: Zona Residencial 6 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Machalí, la descripción contenida en cuadro inserto en dicha disposición del modo que se índica a continuación en el siguiente cuadro actualizado, que reemplaza íntegramente al cuadro existente en dicha norma:

   

2.5. AGRÉGUESE, en el artículo 4.1-62 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Machalí, en el acápite titulado Condiciones Generales, la siguiente nueva condición general:

Antejardín: se podrá considerar en el caso de la vivienda, la construcción sobre la línea oficial o un antejardín opcional. 

2.6. MODIFÍCASE, en el artículo 4.1-63 ZU-7: Zona Residencial 7 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Machalí, la descripción contenida en cuadro inserto en dicha disposición del modo que se índica a continuación en el siguiente cuadro actualizado:

   

2.7. MODIFÍCASE el artículo 4.1-63 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Machalí, en el acápite titulado Condiciones Generales, el texto: "Antejardín: 7.5 para vías que enfrenten Av. San Juan y Av. Monseñor Escrivá de Balaguer; Rasantes: en concordancia con lo dispuesto en el Art. 2.6.3 de la OGUC Y Adosamiento: OGUC (Art. 2.6.2) ", por el siguiente:

Antejardín: 7.5 para predios que enfrenten Av. San Juan.
Rasantes: en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.6.3. de la OGUC
Adosamiento: OGUC (art. 2.6.2) 

2.8. MODIFÍCASE el artículo 4.1-69 ZE-1: Zona de Equipamiento y Servicios Públicos de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Machalí, la descripción contenida en cuadro inserto en dicha disposición del modo que se índica a continuación en el siguiente cuadro actualizado, que reemplaza íntegramente al cuadro existente en dicha norma:

   

2.9. AGRÉGUESE en el artículo 4.1-69 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Machalí, en el acápite titulado Condiciones Generales, la siguiente nueva condición general:

Antejardín: 5 m para predios que enfrente Av. Miguel Ramírez y Av. Monseñor Escrivá de Balaguer, se podrá considerar en el caso de la vivienda, la construcción sobre la línea oficial o un antejardín opcional.

Miguel Morales Florest, Alcalde (S) Municipalidad de Machalí.