APRUEBA APLICACIÓN DE TASA DIFERENCIADA DE PATENTES MUNICIPALES EN SECTOR QUE INDICA

    San Antonio, 29 de diciembre de 2010.- Esta alcaldía decretó lo que sigue:
    Núm. 9.647.- Vistos: 1) D.L. Nº 3.063, Artículo 24 inciso segundo, 2) Acuerdo de Concejo de sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2010, 3) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695/88, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1 del Ministerio de Interior, de fecha 09.05.2006, publicado en el Diario Oficial del 26.07.2006, 4) Decreto Alcaldicio Nº 6.884 de 29.12.2006,

    Decreto:
    1. Apruébese la modificación y rebaja de la tasa comunal de patentes señalada en el artículo 24 del decreto ley 3.063 estableciéndose una tasa diferenciada para el cálculo de la patente de un 2.5 por mil anual del capital propio, la cual no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales, para las patentes emplazadas en las siguientes calles:

.    Barros Luco vereda oriente entre el Molo y Uno Sur.

.    Avenida el Molo vereda sur entre Avda. Barros Luco y Lautaro.

.    Uno Sur entre La Marina y Avda. Barros Luco y

.    Antofagasta entre Lautaro y Pudeto.

    2. Aplíquese la rebaja de tasa a partir del 1 de julio de 2011.

    3. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Omar Vera Castro, Alcalde.- Mario Rubio Rubio, Secretario Municipal.