APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICÍA LOCAL

    Iquique, 16 de diciembre de 2010.- La Srta. Alcalde, con esta misma fecha, ha dictado la siguiente Ordenanza:

    Núm 453.- Vistos: Certificado Nº515/2010 de fecha 15 de noviembre de 2010 suscrito por el Sr. Secretario Municipal (S) y Secretario del Concejo Municipal (S), informando sobre Acuerdo Nº515/2010, de fecha 15 de noviembre de 2010.
    Decreto alcaldicio Nº291, materia de Departamento de personal de fecha 10 de diciembre de 2008, que designa como Alcalde de la comuna de Iquique a doña Myrta Dubost Jiménez.
    Decreto alcaldicio, materia de Departamento de Personal Nº268, de fecha 29 de noviembre de 2010, que designa como Secretario Municipal (S) de la comuna de Iquique al Sr. Aníbal Calderón Arriagada.
    Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de las Municipalidades y modificaciones posteriores.

    Ordeno:
    1.- Apruébese Ordenanza sobre "Trabajos en Beneficio de la Comunidad para Cumplir Sentencias dictadas por el Juez de Policía Local", en los siguientes términos:

 
    Artículo 1º: Estatuye el Art. 20 bis inciso 2º de la ley Nº18.287, que en aquellas comunas donde la Municipalidad o el Alcalde hayan previsto la posibilidad de efectuar trabajos en beneficio de la comunidad, el Juez, determinada la multa y a petición expresa del infractor y siempre que éste carezca de medios económicos suficientes para su pago, y así lo acredite, podrá conmutarla en todo o parte, por la realización del trabajo que el infractor elija dentro de un Programa o Plan de Trabajos Comunitarios preestablecido por la Municipalidad. En esta misma cuerda de ideas, agrega el Art. 56 inciso 2º de la Ley Nº19.925, que el Juez, cumpliéndose los requisitos previstos en el Art. 20 bis de la Ley Nº18.287, podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

    Artículo 2º: Para los efectos de esta Ordenanza, se entiende por "Trabajos en Beneficio de la Comunidad", aquellos que deban realizar los condenados por el Sr. Juez de Policía Local, que careciendo de los medios económicos suficientes para pagar las multas que le fueren aplicadas, acrediten aquella carencia mediante informe socio-económico evacuado por Asistente Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad y soliciten expresamente, en términos formales y escritos, la conmutación de todo o parte de la multa, por la realización del o los trabajos que los infractores elijan dentro de un Programa o Plan aprobado por el Municipio.
    Artículo 3º: El tiempo de duración de los trabajos estará determinado por la reducción o conversión, que efectuará el Sr. Juez de Policía Local, del monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales.
    Artículo 4º: Los trabajos se harán durante un máximo de ocho horas semanales, entre las 09:00 horas y las 17:00 horas, pudiéndose incluir los sábados entre las 09:00 horas y las 13:00 horas. La jornada la fijará el Sr. Juez de Policía Local, en su resolución.
    Artículo 5º: Los tipos de trabajos en beneficio de la comunidad serán los siguientes:

a)  pintura de mobiliario urbano, edificios municipales, locales de organizaciones comunitarias y de organizaciones sin fines de lucro de la comuna.
b)  limpieza de sitios eriazos y propiedades declaradas abandonadas, con o sin edificaciones.
c)  barrido de calles y limpieza de parques, jardines, áreas verdes y sitios o terrenos destinados a equipamiento comunitario.
d)  limpieza y aseo del entorno exterior de edificios municipales, incluidos los de salud y educación y cementerios y locales de organizaciones comunitarias y de organizaciones sin fines de lucro de la comuna.
e)  trabajos de limpieza y reparación de otras propiedades determinadas por la Municipalidad, en su Programa o Plan de Trabajos Comunitarios.
f)  limpieza y borrado de propaganda política, en cualquier sitio o lugar de la comuna.
g)  toma y levantamiento de información sobre el estado de la infraestructura comunal, lo que comprende para el infractor recorrer y observar un territorio determinado que se le asigne por la Municipalidad, registrando datos tales como número y estado de conservación de la señalética de tránsito y otras, equipamiento urbano, estado de veredas, soleras, zarpas y pavimentos o asfaltos de calzadas y aceras, hoyos, árboles caídos, tapas de sifones destruidas o faltantes, luces del alumbrado público quemadas o destruidas y cualesquiera otra anormalidad o situación que pueda revestir peligro o afectar a la comodidad o libre desplazamiento de los ciudadanos.
h)  apoyo a las labores del Área Operativa en limpieza de redes de aguas lluvia, desagües y sifones, instalaciones de casetas, mediaguas y bacheo de calles.
i)  cualquier otro trabajo o apoyo que se determine previamente en el Programa o Plan de Trabajos Comunitarios establecido por la Municipalidad para este efecto.
    Artículo 6º: El Juez de Policía Local, al conceder la conmutación de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad conforme a esta Ordenanza, establecerá en su resolución el número de días por cuales deban efectuarse dichos trabajos, así como la fecha en que el infractor deba dar inicio al cumplimiento de dicha sanción. La misma resolución ordenará al infractor presentarse en el Área Operativa Municipal, a fin de coordinar la elección y el día de inicio de los trabajos. El Secretario del Tribunal notificará por escrito esta resolución al Jefe o Encargado del Área Operativa del Municipio, con una antelación no inferior a cinco días a la época de inicio de los trabajos y contendrá la individualización completa del infractor, incluyendo su domicilio y el número de rol de ingreso de la causa.
    Artículo 7º: A este respecto, corresponderá al Área Operativa supervisar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Juez de Policía Local y mantener y actualizar periódicamente el Programa o Plan de Trabajos Comunitarios, así como mantener actualizado un ejemplar del mismo en el Juzgado de Policía Local de la comuna. Llevará, además, un Libro de Asistencia de las personas que realicen trabajos comunitarios y registrará las observaciones que correspondan, especialmente las relativas al cabal y oportuno cumplimiento de los trabajos encomendados, así como las que se refieran a la conducta del infractor durante la ejecución de los mismos.

    Artículo 8º: Una vez que el infractor concurra al Área Operativa de la Municipalidad, deberá elegir el trabajo que realizará, conforme a la disponibilidad municipal y al Programa o Plan de Trabajos Comunitarios y señalar el día y la hora que comenzará, de lo que se dejará constancia en Libro de Asistencia señalado en el inciso anterior, la que rubricará con su firma.
    Artículo 9º: La no presentación del infractor en la fecha fijada para el inicio de las labores, o la no realización cabal y oportuna del trabajo, dejará sin efecto la conmutación de la sanción y deberá pagarse la multa primitivamente aplicada, a menos que el Juez, por resolución fundada, adopte otra decisión.
    Artículo 10º: El Jefe o Encargado del Área Operativa informará al Sr. Juez de Policía Local, respecto del cumplimiento o incumplimiento de los trabajos ordenados por aquél. Dicho informe deberá evacuarse dentro del quinto día hábil siguiente a la ejecución de la última jornada de trabajo realizada por la persona beneficiada. Caso de no presentarse el beneficiado o abandonar los trabajos ya comenzados, también se emitirá dicho informe en el plazo ya señalado.
    Artículo 11º: La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación a través de los medios de difusión señalados en la ley respectiva.
    Myrta Dubost Jiménez, Alcalde.- Aníbal Calderón Arriagada, Secretario Municipal (S).
    Lo que trasncribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.- Le saluda atentamente, Aníbal Calderón Arriagada, Secretario Municipal (S).