ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA GRATUITA Y/O TRASLADO DE ÁRIDOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD LOCAL MÁS NECESITADA DE LA COMUNA DE GORBEA

    Núm. 2.- Gorbea, 29 de noviembre de 2010.- Vistos:

    1.- Las facultades conferidas por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    2.- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, sobre exención del trámite de toma de razón.

    3.- El acuerdo Nº 247, de fecha 2 de noviembre de 2010, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 31, del Concejo Municipal.

    Considerando:

    1.- Qué es necesario establecer un procedimiento objetivo, para que el Municipio pueda atender las necesidades de la comunidad local, que requiere del Municipio, ayuda y/o traslado de material árido, que no puede obtenerlo directamente por falta de recursos y medios para ello.

    La Alcaldía dicta la siguiente:

ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA GRATUITA Y/O TRASLADO DE ÁRIDOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD LOCAL MÁS NECESITADA DE LA COMUNA DE GORBEA

    ANTECEDENTES GENERALES


    Artículo 1: La Municipalidad de Gorbea otorgará ayuda social a través de la Dirección de Obras Municipales, con el propósito de entregar gratuitamente y/o trasladar ripio a personas de bajos ingresos cuyo puntaje de la Ficha de Protección Social sea igual o inferior a 11.734 puntos.

    Artículo 2: Las ayudas se otorgan acorde con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que en su inciso segundo, dispone que los Municipios son Corporaciones Autónomas de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

    Así mismo, las Municipalidades gozan de autonomía para la administración de sus finanzas, y tienen plenas facultades para desarrollar programas y proyectos, aprobados legalmente, financiados con recursos propios, para el cumplimiento de sus funciones.

    Además, a los Municipios les corresponde, entre otras funciones privativas: la promoción del desarrollo comunitario y otras funciones que deben realizar orientadas al progreso de actividades de interés común en el ámbito local, como se da en este caso, debido a la gran demanda existente, por parte de la población de menores ingresos, para obtener o trasladar material árido, para satisfacer necesidades habitacionales, de infraestructuras sanitarias, acceso a sus viviendas, o en el ámbito del fomento productivo.
    LA SOLICITUD DE LA AYUDA


    Artículo 3: Los interesados deben presentar una solicitud escrita al señor Alcalde, para obtener la entrega gratuita y/o traslado de áridos, en que se identifique al beneficiario, sector del traslado y cantidad de material que se trasladará. La solicitud se derivará a la Dirección de Obras Municipales, la cual deberá solicitar el puntaje de la Ficha de Protección Social, a la Dirección de Desarrollo Comunitario, que debe quedar consignado en la solicitud, con fecha, nombre, cargo, firma y timbre del funcionario que entregó la información, para proceder a acoger favorablemente la presentación. La solicitud deberá ser tramitada y resuelto el beneficio en un plazo no superior a 20 días hábiles, acorde con la ley Nº 20.285.
    LA APROBACIÓN DE LA AYUDA


    Artículo 4: El señor Alcalde aprobará la ayuda y/o traslado del material árido que corresponda, cuando el material sea destinado para los siguientes fines:

-    Sellar pozos negros.
-    Hacer cimientos para ampliación de una vivienda, galpones, corrales, o cualquier construcción que ayude al desarrollo del grupo familiar del solicitante, y que ello le permita mejorar sus condiciones de vida.
-    Acceso a sus viviendas, o para el ámbito del fomento productivo que beneficia a familias de menores ingresos para mejorar su bienestar social.

    La ayuda y/o traslado del material árido autorizado, no podrá ser superior a diez metros cúbicos, por beneficiario solicitante.

    El material árido solicitado cuya entrega y/o traslado ha sido autorizado, no podrá ser destinado a fines, ripiadura, conservación o mantención de caminos vecinales o públicos, fuera de la propiedad del solicitante.
    EL TRASLADO DE LA AYUDA


    Artículo 5: El traslado del material árido autorizado se hará siempre y cuando los camiones del Municipio, se encuentren trabajando en el sector donde vive el beneficiario, de tal manera de aprovechar al máximo los recursos municipales.
    Artículo 6: Las solicitudes recepcionadas, sobre ayuda y/o traslado de material árido, serán ordenadas por sectores, con la finalidad de beneficiar a la mayor cantidad de habitantes de escasos recursos de la comuna.

    La Dirección de Obras Municipales deberá llevar un control de los beneficiarios, de tal manera que, no se repita el traslado de material a un mismo solicitante, para idénticos fines, en un período inferior a un año.

    Artículo 7: Para todos los efectos legales, la entrega y/o traslado de material árido se realizará con camiones municipales, que realizan la mantención de los caminos comunales; no se realizarán viajes especiales para cumplir con estas solicitudes, sino que se atenderá, cuando estén trabajando en los caminos de los sectores en los cuales habitan o viven los solicitantes, salvo que no existan cometidos hacia dichos sectores.

    Esta nueva función, no podrá o no deberá entorpecer o impedir que se realice en forma normal, la mantención y reparación de los caminos comunales, y/o impedir el cumplimiento de su programación anual, ya que siempre la prioridad será mantener habilitados y transitables los caminos de la comuna, cuya mantención sea de responsabilidad del Municipio, a través de la Dirección de Obras Municipales.
    Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase a las unidades municipales y archívese.- Guido Siegmud González, Alcalde.- Mario Navarrete Massi, Secretario Municipal.