Ordenanza 2,
M. DE PEÑALOLEN
Nº 1
D.O. 14.02.2014
    Artículo 36.- Quedarán exentos en forma automática del pago del 100% de la tarifa de aseo domiciliario, los usuarios que acrediten o se encuentren en las siguientes condiciones:

1.  Aquellos cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a las 225 Unidades Tributarias Mensuales.
2. Aquellos cuyo grupo familiar esté integrado por discapacitado, enfermo catastrófico o postrado severo, siempre que mantenga Registro Social de Hogares (RSH) vigentDecreto 9,
M. DE PEÑALOLEN
N° 1 A
D.O. 03.08.2016
e en la comuna.
3. Aquellos jefes(as)Decreto 22,
M. DE PEÑALOLEN
Art. 1 N° 1
D.O. 01.08.2020
de hogar afectos al pago de derechos de aseo domiciliario en forma directa a la Municipalidad, que sean propietarios de inmuebles registrados en el Servicio de Impuestos Internos al primer semestre del año 2020 y cuyo grupo familiar se encuentre comprendido hasta el 3er. grupo del Registro Social de Hogares, esto es, hogares calificados hasta 60% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad. Esta exención, para los nuevos beneficiados, operará a contar de la segunda cuota correspondiente al año 2020 en forma automática conforme a los antecedentes que dispone la Municipalidad.