ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS

    Peñalolén, 18 de octubre de 2010.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

    Núm. 1.300/6398.- Vistos: El Decreto Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales; el Decreto N° 69 de 14.02.06 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento que contiene las condiciones generales para la fijación de la tarifa de aseo que las Municipalidades cobrarán por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, y sus modificaciones; la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo y Cobro y Exenciones de Pago, Ordenanza N° 01 de 18.12.1995, modificada por Ordenanza N° 06 de 26.12.1996, por Decreto N° 1800/4070 de 17.11.1997, por Decreto N° 1800/1819 de 19.05.1998, por Ordenanza N° 21 de 29.10.1999, por Ordenanza N° 31 de 17.12.04 y Ordenanza N° 02 de 02.02.06; la necesidad de renovar la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo y Cobro y Exenciones de Pago conjuntamente con sus modificaciones y de establecer una política de exenciones y rebajas del referido servicio; el Memorándum N° 265 de 16.09.10 emanado de la Dirección Jurídica por el cual se solicita someter a aprobación de H. Concejo Municipal la nueva Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para la Fijación de Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras de la Comuna de Peñalolén; la aprobación del H. Concejo Municipal de la nueva Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para la Fijación de Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras de la Comuna de Peñalolén que contiene la política comunal de exenciones y rebajas del referido servicio en Sesión Ordinaria N° 65 de 07.10.10; la Instrucción N° 289 de 07.10.10 de la Secretaría Municipal; lo dispuesto por esta Alcaldía; y

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el Decreto Alcaldicio Nº 1600/4142 de fecha 17 de Junio de 2009, que establece el orden de subrogancias del Secretario Municipal,

    Decreto:
    1.- Deróguese a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la nueva Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para la Fijación de Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras de la Comuna de Peñalolén, la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo y Cobro y Exenciones de Pago, Ordenanza N° 01 de 18.12.1995, y sus modificaciones contenidas en Ordenanza N° 06 de 26.12.1996, Decreto N° 1800/4070 de 17.11.1997, Decreto N° 1800/1819 de 19.05.1998, Ordenanza N° 21 de 29.10.1999, Ordenanza N° 31 de 17.12.04 y en Ordenanza N° 02 de 02.02.06.

    2.- Fíjese el siguiente texto de la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para la Fijación de Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras de la Comuna de Peñalolén:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS
    TÍTULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1º La presente Ordenanza regula las condiciones generales sobre la fijación de las tarifas que la Municipalidad de Peñalolén cobrará por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, los procedimientos de cálculos de los derechos de aseo domiciliario, así como las condiciones necesarias para la rebaja o exención total o parcial del pago de este derecho municipal. Asimismo, se regirán por lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y 9 del D.L. Nº 3.063 de 1979 y sus modificaciones, y por el Decreto Supremo Nº 69 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones.
    Las condiciones del proceso de cálculo y recalculo de la tarifa del servicio, en adelante indistintamente la tarifa , serán generales, objetivas y públicas. Serán públicos la tarifa y sus antecedentes de cálculo y recalculo, particularmente los referidos al proceso de licitación y los contratos de adjudicación, en caso de encargarse a terceros el servicio, los que estarán disponibles para su consulta en el Departamento de Aseo y Ornato dependiente de la Dirección de Operaciones e Inspección de la Municipalidad. Adicionalmente, las planillas de cálculo y recalculo de la tarifa y los contratos de adjudicación estarán disponibles en la OIRS Municipal y en la página Web Municipal.

    Artículo 2º Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa que toda referencia a la Ley o número de artículo sin especificación corresponde al D.L. Nº 3.063 de 1979 y a sus disposiciones permanentes y transitorias según el caso. Por la expresión servicio se entenderá la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, que no sobrepasen por usuario un volumen diario promedio de sesenta litros; por derechos de aseo a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio domiciliario por extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios; por usuario los inmuebles destinados a vivienda o unidades habitacionales (exentos y no exentos de impuesto territorial), los locales, oficinas, kioscos y sitios eriazos, afectos al cobro del servicio; y por unidad productora al usuario que produce residuos domiciliarios que no sobrepasen el volumen diario promedio de sesenta litros.
    Artículo 3º Se entiende por extracción usual y ordinaria, la que no sobrepase un volumen de sesenta litros de desperdicios promedio diario. Para la extracción de residuos que no se encuentren comprendidos en el presente artículo serán considerados servicios especiales y pagarán una tarifa con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza de Derechos Municipales.

    Los usuarios que se encuentren en la situación del inciso anterior, podrán optar por ejecutar la extracción de dichos residuos por sí mismos o por medio de terceros, en conformidad con las reglamentaciones sanitarias y ambientales, y las ordenanzas municipales. En el caso que el servicio sea ejecutado por la Municipalidad, deberá procederse al cobro de la tarifa especial fijada para los residuos excedentes, en caso contrario tendrán la obligación de exhibir a petición de la Municipalidad, una declaración jurada o un contrato autorizado ante notario que acredite la modalidad y costo de la extracción de los residuos excedentes y la disposición final de éstos.
    Artículo 4º Se entiende por residuos que no son parte del servicio de recolección licitado aquellos que constituyan un peligro para la salud y bienestar del personal encargado del retiro domiciliario, ya sea por su volumen, peso y/o porque no puedan cargarse normalmente en los camiones de recolección de residuos, como por ejemplo:

a)  Residuos tóxicos y peligrosos;
b)  Residuos voluminosos;
c)  Residuos industriales y comerciales.

    Artículo 5º El monto real de la tarifa de aseo se calculará en unidades tributarias mensuales al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia y regirá por un período de tres años. Sin embargo, podrá ser recalculada, conforme a las variaciones objetivas en los ítems de costos, y según se establece en la presente ordenanza, antes de finalizar dicho plazo, pero no más de una vez en el lapso de doce meses
    Artículo 6º La definición de la tarifa anual se fijará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a.  A más tardar el 15 de julio del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo periodo tarifario, la Dirección de Administración y Finanzas recolectará y sistematizará la información que requiera para efectuar el cálculo de la tarifa. Dicha información será presentada a una comisión integrada por el Director de dicha unidad, Secretaría de Planificación Comunal, Administración Municipal, Asesoría Jurídica y Dirección de Operaciones e Inspección. La comisión deberá presentar al Sr. Alcalde la primera propuesta a más tardar el día 1 de agosto, con el objeto de que a más tardar el 15 de agosto del mismo año, sea comunicada a los usuarios en los términos que se indican en el número siguiente.

b.  Los usuarios del servicio podrán presentar observaciones fundadas a la proposición de la tarifa, hasta el 15 de septiembre del año anterior a la entrada de vigencia del nuevo periodo tarifario. Para ello, la Municipalidad deberá comunicar a los usuarios del servicio, mediante aviso en el Diario Oficial o en la página Web de la Municipalidad (www.peñalolen.cl) o en un diario regional de entre los tres de mayor circulación de la comuna, el inicio y duración del plazo para formular sus observaciones a la proposición de la tarifa y facilitar los antecedentes de cálculo.

c.  A más tardar el 15 de octubre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo período tarifario, el Sr. Alcalde deberá presentar la propuesta de la tarifa municipal, el número de cuotas en las que se divida y las respectivas fechas de vencimiento, al H. Concejo Municipal para su aprobación, la que requerirá un quórum de la mayoría absoluta de los Concejales en ejercicio.

d.  A más tardar el 31 de octubre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo periodo tarifario, se publicará la Ordenanza Municipal que fije la tarifa para el siguiente periodo, la que comenzará a regir desde el primer día del mes de enero del año respectivo.
    Artículo 7º El Sr. Alcalde, con acuerdo del H. Concejo Municipal determinara el número de cuotas en que se dividirá el cobro de la tarifa anual, así como las fechas de vencimiento. La tarifa anual se convertirá en pesos al valor de la U.T.M. que corresponda al 30 de junio del año anterior a su entrada en vigencia.
    TÍTULO II

    De la determinación de la tarifa


    Artículo 8º La Municipalidad cobrará una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada, o bien, rebajada, según los criterios señalados en la presente ordenanza, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. La municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél.

    La determinación de la tarifa del servicio comprenderá todos los ítems de costos de las actividades que se realicen a través de las unidades municipales a las que les sean, directa o indirectamente, imputables las funciones de extracción usual y ordinarias de los residuos. Se excluye expresamente de estas funciones las actividades de:

a.  Extracción de residuos sólidos domiciliarios que sobrepasen un volumen de sesenta litros de promedio diario.

b.  Limpieza y barrido de calles.

c.  Construcción y mantención de jardines.

d.  Labores de emergencia.

    Artículo 9º Para efectos del cálculo de la tarifa, se construirán series de datos históricos de los distintos ítems de costos imputables al servicio y estadísticas de demanda.

    La imputación de los costos de las unidades municipales relacionadas con el servicio, será proporcional a la cantidad de insumos, horas máquinas u horas del personal destinadas a la provisión de éste. Estas proporciones se estimarán sobre la base de criterios debidamente fundados.

    Artículo 10º En base a los datos de los seis últimos años de operación de los servicios anteriores al primero de julio del año de cálculo de la tarifa, se calcularán costos totales anuales fijos y variables para cada año de operación. Los costos totales anuales fijos y variables, se obtendrán sumando respectivamente los ítems anuales de costos fijos y variables señalados a continuación.

    Los valores de los costos anuales se expresarán en unidades tributarias mensuales al mes de junio del año que corresponda.

    Por año de operación se entenderá el periodo comprendido entre el primero de julio y el treinta de junio del año siguiente.

    Son costos fijos los siguientes gastos:

a)  Gastos de remuneración y beneficios legales del personal municipal encargado, directa e indirectamente, de la administración del servicio y su fiscalización.

b)  Gastos generales de administración tales como:

.    Gastos en facturación y cobranza;

.    Gastos administrativos en insumos de oficina, servicios básicos, entre otros.

c)  Gastos en vehículos destinados a la ejecución de las labores de administración y fiscalización. Para computar el gasto en vehículos, éstos se clasificarán de la siguiente manera:

.    Vehículos de propiedad municipal, se incluirán los gastos de combustible, seguro, patente, mantención y el costo uso de capital.

.    Vehículos arrendados, se incluirá el valor de los contratos y el gasto en combustible.

d)  Gastos en inmuebles destinados a la administración y fiscalización del servicio. Para computar el gasto en inmuebles, éstos se clasificarán de la siguiente manera:

.    Bienes raíces de propiedad Municipal, se incluirán los gastos en contribuciones, seguros, mantención, gastos comunes, entre otros, excluyendo el costo del uso de capital.

.    Bienes raíces que no sean de propiedad Municipal, se incluirá el gasto en arriendo y gastos comunes, entre otros, directamente asociados al arriendo de la propiedad.

    Si el municipio opta por cobrar una tarifa diferenciada solamente en una parte de la comuna conforme a lo establecido en el artículo 14 de la presente Ordenanza, la desagregación de los costos fijos por zona se hará prorrateando los costos fijos totales considerando el número de usuarios en cada zona particular.

    Son costos variables los siguientes gastos:

a)  Si el servicio de aseo se licita totalmente a empresas privadas, corresponderán a los montos que se establezcan en el contrato de adjudicación de las licitaciones respectivas.

b)  Si se opera en forma directa o parcial con equipos y personal municipal, los gastos variables corresponderán a:

    .  Gastos de operación y mantención de los vehículos
        destinados a la prestación del servicio, tales como
        gastos en combustible, seguros, reparaciones y costo
        de uso de capital;

    .  Gastos en remuneraciones y beneficios legales del
        personal encargado de la operación del servicio;

    .  Gastos de equipamiento del personal, tales como
        uniformes, guantes y herramientas de trabajo, así
        como gastos de equipamiento de las instalaciones
        destinadas a la operación del servicio;
    .  Gastos de mantención y operación de los recintos
        destinados a la prestación del servicio, tales como
        playas de estacionamiento, estaciones de
        transferencia y rellenos sanitarios.

c)  Si se licita parcialmente el servicio a empresas privadas, los gastos variables corresponderán a la suma de los montos establecidos en los contratos de adjudicación respectivos más los gastos variables de operación directa señalados en la letra b) anterior.

    Si el municipio opta por cobrar una tarifa diferenciada solamente en una parte de la comuna conforme a lo establecido en el artículo 14 de la presente Ordenanza, la desagregación de los costos variables por zona se hará prorrateando los costos variables totales considerando la generación de residuos o, en su defecto, el número de usuarios en cada zona en particular.


    Artículo 11º La forma de determinar el costo de uso de capital de un determinado año; y de proyectar para los siguientes tres años de operación del cálculo tarifario, los costos fijos totales anuales y los costos variables totales anuales, para el cálculo de la tarifa; se realizará en la forma establecida en el Decreto Supremo Nº 69 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones.

    Artículo 12º A partir de información fundada, la Municipalidad estimará el número de usuarios, incluidos aquellos beneficiados por exenciones y rebajas, así como la generación global de residuos para cada año de operación del cálculo tarifario. En caso que la Municipalidad contrate el servicio con operadores privados, se podrán considerar los mismos datos de número de usuarios y generación global de residuos que contemple la propuesta elegida entre la Municipalidad y el tercero.

    Si el municipio opta por cobrar una tarifa diferenciada solamente en una parte de la comuna conforme lo establecido en el artículo 14 de la presente Ordenanza, los valores estimados serán el número de usuarios y la generación global de residuos para cada zona en particular.


    Artículo 13º Para el cobro del servicio se aplicará una tarifa plana e independiente de la generación de residuos. Su valor anual será equivalente a la suma de los costos fijos totales anuales y costos variables totales anuales, dividido por el universo total de usuarios para los tres años de operación del cálculo tarifario.

    En caso de que se cobre una tarifa en dos partes a una zona de la comuna conforme a lo establecido en el título siguiente, esta tarifa plana se aplicará solamente a la parte de la comuna no afecta a la tarifa en dos partes.
    TÍTULO III

    De la tarifa diferenciada


    Artículo 14º Sin perjuicio de lo establecido en el título anterior, la Municipalidad podrá cobrar una tarifa diferenciada, utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que incluyan entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad.

    La forma de determinar la tarifa diferenciada se realizará en la forma establecida en el Decreto Supremo Nº 69 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones.
    Artículo 15º En el caso particular de los programas ambientales, la Municipalidad podrá desarrollar planes y proyectos para aquellos usuarios que deseen voluntariamente participar en la minimización de generación de residuos, mediante los cuales se establecerán planes de información de las alternativas de reciclaje como asimismo las técnicas de medición de generación de residuos.
    TÍTULO IV

    Del cobro de la tarifa de aseo


    Artículo 16º El cobro de la tarifa de aseo se efectuará trimestralmente junto con la contribución territorial y semestralmente a los servicios especiales y en las contribuciones de patentes de negocios gravados a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley. Sin embargo, el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal podrá determinar otro número de cuotas en que se dividirá el cobro de la tarifa anual, así como las fechas de vencimiento de las mismas.
    Artículo 17º Cuando un local comercial, industria, oficina, de profesionales u otros, definidos en los artículos 23 y 32 de la Ley de Rentas Municipales, tengan dos o más contribuciones de patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. También están afectas al pago del servicio las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente señalada en los artículos 23 y 27 de la ley.

    Artículo 18º Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además como locales comerciales, industrias, oficinas profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en el impuesto territorial, en el cobro directo o en las contribuciones de patentes respectivas, según sea el caso; siempre y cuando correspondan a un mismo contribuyente o titular.

    Artículo 19º La Municipalidad estará facultada para cobrar directamente o contratar con terceros el cobro del derecho de aseo a todos los usuarios de este servicio, y que no se encuentren exentos de este derecho, en conformidad a lo dispuesto en el Titulo VII de la presente Ordenanza. En caso de contratar con terceros, dicho proceso deberá efectuarse mediante licitación pública.

    La Municipalidad podrá efectuar directamente el cobro del derecho de aseo a los predios exentos del pago de impuesto territorial o contratar el servicio con terceros. Asimismo, podrá suscribir un convenio con el Servicio de Impuestos Internos y con el Servicio de Tesorerías para efectos de la emisión y despacho de las boletas de cobro.

    Artículo 20º El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los usufructuarios, arrendatarios y, en general, los que ocupen la propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia, no estarán obligados a pagar el derecho de aseo devengado con anterioridad al acto o contrato; efectuado el pago por el arrendatario, éste quedará autorizado para deducir la suma respectiva de los cánones de arrendamiento.

    Artículo 21º La Municipalidad cobrará directamente la tarifa de aseo que corresponda a los propietarios de los establecimientos y negocios en general, gravados con contribuciones de patentes a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, en conformidad a lo establecido en el artículo 8, incisos primero y segundo del mismo cuerpo legal respecto de los excedentes de basura, la que deberá enterarse conjuntamente con la respectiva contribución de patente.

    Respecto de un mismo usuario, la Municipalidad deberá optar, para efectuar el cobro del derecho de aseo, sólo por uno de los conceptos autorizados por la ley.

    Artículo 22º La Municipalidad estará obligada a certificar, a petición de cualquier persona que lo solicite, el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de ese derecho. Para estos efectos, la Dirección de Administración y Finanzas deberá mantener actualizado el control de pagos mediante un sistema de cuenta individual para cada usuario, basado en el rol de la propiedad.

    En todo caso, habiéndose determinado a los usuarios del servicio afectos al pago de la tarifa de aseo, las autoridades municipales velarán por el cumplimiento diligente de su cobranza.
    TÍTULO V

    De los excedentes de basura


    Artículo 23º Para la extracción de escorias o residuos de restaurantes, fábricas, talleres u otros comercios en que la extracción de desperdicios exceda el volumen de sesenta litros diarios y para otras clases de extracciones de basuras que no se encuentren comprendidas en el articulo 7 de la Ley de Rentas Municipales, se aplicará una tarifa especial extraordinaria cuyo monto se fijará en la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Artículo 24º Las personas o entidades que se encuentren en la situación del artículo precedente o cuando el volumen por usuario de los residuos exceda de sesenta litros diarios, podrán optar por efectuar el retiro y transporte de los residuos a través del municipio o por medio de empresas autorizadas, para lo cual estas empresas deberán requerir una autorización de operación en el Departamento de Aseo y Ornato y de la autoridad sanitaria pertinente, en forma previa a su inicio.
    Artículo 25º Las unidades sobreproductoras de residuos podrán ser visitadas por la inspección técnica del Departamento de Aseo y Ornato, con el objeto de informarles los alcances, definición y costos del servicio de retiro de excedentes de basura. Las mediciones se realizarán en forma aleatoria tratando de registrar las situaciones reales promedio de una unidad productora, en presencia de un representante de la empresa, quien, luego de realizada la cubicación por parte del inspector municipal, firmará el formulario respectivo. Sin que sea obligatorio, las mediciones de basura se realizarán en litros, en contenedores de capacidad conocida y en la basura a la vista, es decir, como se entrega al camión recolector.
    Artículo 26º Las mediciones podrán ser revisadas por la inspección del Departamento de Aseo y Ornato o a petición del interesado, en cuya circunstancia se procederá a efectuar una nueva serie de mediciones de basura.
    Artículo 27º El conjunto de mediciones permitirá establecer el promedio de volumen diario entregado al camión recolector.

    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial de recolección de acuerdo al costo por litro adicional, la que será determinada en la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Artículo 28º En caso de generación de residuos por mandato, la obligación pecuniaria de cancelar los derechos municipales por concepto de excedentes de basura recaerá en la empresa o institución que genera los residuos y no en la empresa mandante.
    Artículo 29º Las unidades sobreproductoras evaluadas serán enroladas por la Dirección de Administración y Finanzas y cargadas al sistema de rentas municipales con rol de cargo independiente, sin perjuicio de su cobro simultáneo con la contribución de patente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la presente Ordenanza.
    Artículo 30º Para las unidades sobreproductoras que posean patente municipal, el cobro de este derecho será en forma semestral anticipada, agregando el ítem "Excedentes de Basura" al boletín de contribución de patente municipal correspondiente. Para aquellas instituciones que no cuentan con patente comercial o cuentan con patente provisoria, la Dirección de Administración y Finanzas realizará un cobro directo a través de un boletín de pago, el que deberá ser pagado en la Tesorería Municipal o en aquellos bancos o instituciones financieras autorizadas por la Municipalidad, rigiendo los mismos procedimientos, condiciones y fechas del caso anterior.
    Artículo 31º La valorización del derecho por excedentes de basura será calculada en base a la tarifa definida en la Ordenanza de Derechos Municipales y en conformidad a los artículos precedentes, encasillándola según sea la orientación de la unidad sobreproductora del excedente, pudiendo ser de orientación comercial o sin fines de lucro.

    Si alguna Institución Pública o Privada se encuentra exenta por ley del pago de derechos municipales, deberán acreditarlo ante la Municipalidad, adjuntando la documentación pertinente. Las actividades que sean ejecutadas, organizadas, patrocinadas o auspiciadas por la Municipalidad de Peñalolén, exclusiva o conjuntamente con otra entidad pública o privada, no estarán afectas al pago de derechos municipales por excedente de basura.
    Artículo 32º El cobro del derecho por excedente de basura se realizará una vez que se practiquen o validen las mediciones de volumen de basura por parte del Departamento de Aseo y Ornato y se curse la notificación del cobro respectiva.
    Artículo 33º El contribuyente deberá pagar este derecho hasta el mes en que se autorice la anulación o eliminación de la patente correspondiente por el Departamento de Rentas Municipales. De no coincidir con el término del semestre tributario municipal, el interesado podrá solicitar la devolución proporcional respectiva. En caso de cambio de dueño en un rol de cobro de excedente de basura, el Departamento de Rentas Municipales deberá proceder conforme a lo señalado en el artículo anterior.
    Artículo 34º Las unidades sobreproductoras que decidan tomar, cambiar y finiquitar la relación contractual con una empresa de recolección de residuos sólidos o bien desafiliarse del servicio de recolección municipal, deberán mantener permanentemente informado al Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad para los efectos de la fiscalización, dando cuenta por escrito de éste, de las eventuales modificaciones respecto de la empresa prestadora del servicio, fecha de inicio y término del contrato, respectivamente, el que tomará conocimiento y registrará en el sistema computacional. En cualquiera de estos casos no se reembolsarán los derechos pagados previamente.
    TÍTULO VI

    Del recálculo de la tarifa


    Artículo 35º En los meses de junio o diciembre, la Municipalidad podrá recalcular la tarifa con los valores observados de costos, número de usuarios y generación global de residuos, utilizando, si fuera necesario, las mismas tasas de crecimiento anual proyectadas usadas para el cálculo de la tarifa.

    Si la tarifa resultante de este recálculo difiere, en términos reales, en más de un 10% de la tarifa vigente durante dos semestres, la tarifa resultante del recálculo sustituirá como vigente a la anterior.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando cambios en los contratos o en la calidad del servicio entregado impliquen una diferencia real igual o mayor a un 10% entre la tarifa vigente y la tarifa recalculada, se considerará que esta diferencia es estable y se aplicará la nueva tarifa.
   
    La nueva tarifa regirá a partir del mes inmediatamente posterior al mes del recálculo, no será retroactiva y su vigencia estará limitada por el inicio de un nuevo periodo tarifario.

    La tarifa no podrá ser recalculada más de una vez en el lapso de doce meses, y su recálculo se sujetará a las disposiciones de transparencia y participación ciudadana establecidos en el articulo 6 de esta Ordenanza, y deberá ser respaldada por los antecedentes de los contratos firmados con los concesionarios correspondientes, cuando corresponda.

     
    De las exenciones y rebajas de tarifa





Ordenanza 2,
M. DE PEÑALOLEN
Nº 1
D.O. 14.02.2014
    Artículo 36.- Quedarán exentos en forma automática del pago del 100% de la tarifa de aseo domiciliario, los usuarios que acrediten o se encuentren en las siguientes condiciones:

1.  Aquellos cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un avalúo fiscal igual o inferior a las 225 Unidades Tributarias Mensuales.
2. Aquellos cuyo grupo familiar esté integrado por discapacitado, enfermo catastrófico o postrado severo, siempre que mantenga Registro Social de Hogares (RSH) vigentDecreto 9,
M. DE PEÑALOLEN
N° 1 A
D.O. 03.08.2016
e en la comuna.
3. Aquellos jefes(as)Decreto 22,
M. DE PEÑALOLEN
Art. 1 N° 1
D.O. 01.08.2020
de hogar afectos al pago de derechos de aseo domiciliario en forma directa a la Municipalidad, que sean propietarios de inmuebles registrados en el Servicio de Impuestos Internos al primer semestre del año 2020 y cuyo grupo familiar se encuentre comprendido hasta el 3er. grupo del Registro Social de Hogares, esto es, hogares calificados hasta 60% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad. Esta exención, para los nuevos beneficiados, operará a contar de la segunda cuota correspondiente al año 2020 en forma automática conforme a los antecedentes que dispone la Municipalidad.

Ordenanza 2,
M. DE PEÑALOLEN
Nº 1
D.O. 14.02.2014
    Artículo 37.- El procedimiento para otorgar la exención referida en el artículo anterior será el siguiente:

1.  El Departamento de Rentas Municipales, en el último trimestre de cada año, emitirá un informe con el listado de beneficiarios a que se refiere el número 1. del artículo anterior. En el mismo plazo, la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco) deberá emitir el informe correspondiente para las líneas de exención individualizadas con los números 2. y 3. Con aquella información, la Dirección Jurídica dictará un decreto alcaldicio individualizando a todos los beneficiarios y que será publicado en la página web de la municipalidad.
2.  Las personas que se sientan perjudicadas por no haber sido incluidas en el listado de beneficiarias exentas podrán deducir reclamación ante el Departamento de Rentas Municipales o la Dirección de Desarrollo Comunitario, según corresponda, cuya unidad deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados de la fecha de presentación del reclamo. En caso de acogerse se incluirá a la persona como beneficiaria de la exención, mediante un decreto complementario.
3.  La exención regirá para el año en que fue reconocida, no obstante, podrá ser renovada año a año siempre que se mantengan las condiciones por las que se concedió.

Ordenanza 2,
M. DE PEÑALOLEN
Nº 1
D.O. 14.02.2014
    Artículo 38.- Los poseedores a cualquier título de un inmueble cuyo avalúo fiscal no supere las 500 UTM y que se encuentre afecto al pago de tarifa de aseo domiciliario, podrán solicitar la exención total, siempre y cuando mantengan Registro Social de Hogares, vigente en la comuna y Decreto 9,
M. DE PEÑALOLEN
N° 1 B
D.O. 03.08.2016
acrediten además alguno de los siguientes requisitos:
     
1.  Pensionado, montepiado, jubilado o adulto mayor (mujer sobre 60 años y hombre sobre 65 años), jefe de hogar, cuyo ingreso mensual no sea superior a seis UTM.
2.  Mujeres o jóvenes menores de 24 años, jefes de hogar, con hijos en edad de estudios parvularios, básicos, medios o técnico profesional, cuyo ingreso mensual no supere las seis UTM.


Ordenanza 2,
M. DE PEÑALOLEN
Nº 1
D.O. 14.02.2014
    Artículo 39.- Los poseedores a cualquier título de un inmueble cuyo avalúo fiscal no supere las 500 UTM y que se encuentre afecto al pago de tarifa de aseo domiciliario, podrán solicitar la exención del 50% de su valor, siempre y cuando mantengan Registro Social de Hogares o el instrumento Decreto 9,
M. DE PEÑALOLEN
N° 1 C i)
D.O. 03.08.2016
o indicador socioeconómico que lo reemplace, vigente en la comuna y acrediten además el siguiente requisito: Jefe(a) de hogar cuyo grupo familiar mantenga Registro Social de Hogares en los Tramos 1 (hogares calificados en el 40% de Decreto 9,
M. DE PEÑALOLEN
Nº 1 C ii)
D.O. 03.08.2016
menores ingresos o mayor vulnerabilidad), 2 (hogares calificados entre el 41% y el 50% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad) y 3 (hogares calificados entre el 51% y el 60% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad).



Ordenanza 2,
M. DE PEÑALOLEN
Nº 1
D.O. 14.02.2014
    Artículo 40.- Las personas que deseen beneficiarse de las exenciones referidas en los dos artículos anteriores deberán presentar una solicitud dirigida al Departamento de Rentas Municipales adjuntando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de la causal respectiva. Esta presentación deberá formalizarse a través de la Oficina de Partes, durante los meses de agosto a octubre de cada año y el beneficio regirá para el año siguiente.
    El benefició de exención total o parcial podrá ser renovado para el año siguiente a solicitud expresa del beneficiario y sólo se otorgará en el caso de mantenerse las condiciones. El otorgamiento de una exención total o parcial o su renovación será analizada e informada por la Dirección de Desarrollo Comunitario y por el Departamento de Rentas Municipales.
    Será causal de caducidad del beneficio la detección de falsificación en los datos entregados al municipio para solicitar la exención, el cambio de domicilio del beneficiario, la Decreto 9,
M. DE PEÑALOLEN
N° 1 D
D.O. 03.08.2016
pérdida del Tramo en el Registro Social de Hogares que lo beneficiaba, cuando no solicite su renovación y, en general, cuando el interesado pierda los requisitos que ameritaban la exención parcial o total.



Ordenanza 2,
M. DE PEÑALOLEN
Nº 1
D.O. 14.02.2014
    Artículo 41.- Las personas que sean propietarias de más de un bien raíz no podrán acogerse a los beneficios de exención contemplados en los artículos precedentes.
    Los poseedores no propietarios de un inmueble afecto al pago de tarifa de aseo domiciliario podrán beneficiarse de la exención referida en los artículos 38 y 39, sólo en el caso que estén obligados a pagarla en virtud del contrato, acto jurídico que los habilita a usar el bien raíz o, en el caso de no contar con aquellos instrumento, con una declaración jurada extendida ante Notario Público, en la que se indique que es poseedor del inmueble y que está obligado a responder por el pago de la tarifa de aseo domiciliario.


Ordenanza 2,
M. DE PEÑALOLEN
Nº 1
D.O. 14.02.2014
    Artículo 42.- El municipio podrá rebajar, excepcionalmente y por motivos fundados, la proporción del monto de la tarifa de aseo que reste pagar en el respectivo año calendario, a aquellas personas que por razones circunstanciales vean afectada la normalidad económica del grupo familiar, tales como el fallecimiento del proveedor, incendio del inmueble que habitan o cualquier otra calamidad. Lo anterior deberá ser certificado por un profesional de la Dirección de Desarrollo Comunitario.

Ordenanza 2,
M. DE PEÑALOLEN
Nº 1
D.O. 14.02.2014
    Artículo 43.- El Departamento de Rentas notificará mediante carta a aquellos usuarios que hayan sido beneficiados con algún tipo de exención o rebaja de los que se refiere este título, con a lo menos 30 días de anticipación al vencimiento de la primera cuota de la tarifa de aseo.


Ordenanza 2,
M. DE PEÑALOLEN
Nº 1
D.O. 14.02.2014
    Artículo 44.- Las exenciones y rebajas a que se refiere este Título se concederán exclusivamente respecto de aquellos bienes raíces que estén destinados a habitación permanente del peticionario en cualquiera calidad jurídica.
    Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos.

Ordenanza 2,
M. DE PEÑALOLEN
Nº 2
D.O. 14.02.2014
    Título VIII DE LAS SANCIONES





    Artículo 45º El no pago de los Derechos de los servicios de aseo establecidos en la presente Ordenanza habilitará a la Municipalidad para obtener el recupero en los términos establecidos por la Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos vigente.
    Artículo 46º Las infracciones a la presente Ordenanza en relación al pago de los derechos de aseo, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local competente, el que aplicará multas entre 1 a 3 U.T.M., sin perjuicio de la aplicación de los intereses y multas correspondientes.
    3.- La nueva Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para la Fijación de Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras de la Comuna de Peñalolén comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    4.- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web institucional la nueva Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para la Fijación de Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras de la Comuna de Peñalolén, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 19.880.

    Artículo primero transitorio.- Las exenciones totalesOrdenanza 4,
M. DE PEÑALOLEN
N° 1
D.O. 18.07.2014
y parciales a que se refiere el Título VII, "De las exenciones y rebajas de tarifa", de la "Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para la Fijación de Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras" -que reconozca la municipalidad hasta el año 2016- se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017, no siendo aplicable durante dicho período el numeral 3, del artículo 37 ni el inciso segundo del artículo 40 de la referida Ordenanza. Se dictará uno o más decretos alcaldicios en el que se individualizarán las personas que mantendrán el referido beneficio hasta aquella fecha, con indicación del tipo de exención reconocida, los que serán publicados en la página web municipal.
     
    Los beneficiarios y beneficiarias cuyas condiciones cambien favorablemente durante el período de vigencia de la extensión y que por aquella circunstancia no habrían podido acceder al beneficio, tienen la obligación de informarlo a la municipalidad. En todo caso, caducará ipso facto la extensión del beneficio en el momento mismo que la municipalidad tome conocimiento, por cualquier medio, de que las nuevas condiciones del beneficiario o beneficiaria no habrían permitido reconocerle una exención total o parcial, conforme al Título VII de la referida Ordenanza.
    Artículo segundo transitorio.- Las postulacionesOrdenanza 4,
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D.O. 18.07.2014
y renovaciones para acceder a exención total o parcial durante el año 2018 -de aquellas a que se refiere el Título VII de la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para la Fijación de Tarifas de Aseo, Exenciones Totales y Parciales del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras- deberán ser presentadas entre los meses de marzo y septiembre de 2017.
    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las direcciones y unidades municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Claudio Orrego Larraín, Alcalde.- Leonardo Jaña López, Secretario Municipal (S).