ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES DE PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

    Peñalolén, 18 de octubre de 2010.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

    Núm. 1300/6397.- Vistos: El Decreto Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales; la Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos; Decreto N° 549 de 15.11.1985; la necesidad de renovar la Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos de la Comuna de Peñalolén; el Memorándum N° 265 de 16.09.10 emanado de la Dirección Jurídica por el cual se solicita someter a aprobación de H. Concejo Municipal la nueva Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos de la Comuna de Peñalolén; la aprobación del H. Concejo Municipal de la nueva Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos de la Comuna de Peñalolén en Sesión Ordinaria N° 65 de 07.10.10; la Instrucción N° 289 de 07.10.10 de la Secretaría Municipal; lo dispuesto por esta Alcaldía; y

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el Decreto Alcaldicio Nº 1600/4142 de fecha 17 de junio de 2009, que establece el orden de subrogancias del Secretario Municipal,

    Decreto:
    1.- Deróguese a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la nueva Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos de la Comuna de Peñalolén, el Decreto N° 549 de 15.11.1985 que aprobó la Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos.

 
    2.- Fíjese el siguiente texto de la Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos de la Comuna de Peñalolén:
ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES DE PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

    Artículo 1º Los contribuyentes que no paguen las contribuciones de patentes, permisos o derechos municipales a que se encuentren afectos, se entenderán constituidos en mora respecto de aquellas obligaciones y su requerimiento de pago se regirá por las normas de esta Ordenanza. Ordenanza 28
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La municipalidad, en estas situaciones, ejercerá su potestad legal para requerir el pago en forma extrajudicial o judicial.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la presente Ordenanza no será aplicable respecto de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.

    TÍTULO I

    Del procedimiento de cobro


    Párrafo I: Del Procedimiento Administrativo y Judicial


    Artículo 2º Ordenanza 28
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Corresponderá al Departamento de Rentas y Recaudación la confección de la nómina de contribuyentes morosos, que contendrá la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificaciones del periodo y cantidad adeudada por concepto de contribuciones de patentes, permisos, derechos municipales u otros, más reajustes, intereses y multas devengadas. Dicha nómina será elaborada mensualmente. Al Departamento de Rentas y Recaudación le corresponderá, asimismo, realizar la cobranza extrajudicial en los términos que se establecen en el artículo 4° de esta ordenanza.



    Artículo 3º El Ordenanza 28
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Departamento de Rentas y Recaudación y la Dirección Jurídica definirán las deudas que pasarán a cobranza judicial, pudiendo excluirse solamente aquellas que por su escaso monto no resulta económico iniciar acción ante los tribunales o por cualquier otra razón fundada.

    La acción judicial para el cobro de contribuciones de patentes, permisos y derechos municipales morosos será deducida ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá solicitar la suspensión del procedimiento de ejecución y apremio, en casos debidamente justificados, siempre y cuando el deudor lo haya solicitado previamente, fundado en su posibilidad de suscribir convenio de pago o por haber realizado pago parcial.

    La Ordenanza 28
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deuda acreditada mediante el correspondiente certificado que emita el Secretario Municipal tendrá mérito ejecutivo en conformidad al artículo 47 del decreto N° 2.385 de 1996 que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.


    Artículo 4º Los Ordenanza 28
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morosos incluidos en la nómina señalada en el artículo 2° serán notificados en dos oportunidades en cada semestre, por el Departamento de Rentas y Recaudación, de conformidad a la normativa vigente sobre notificaciones. Entre cada notificación no podrá mediar un lapso superior a un mes.
    No obstante, el aviso de cobro en el caso de los derechos de aseo domiciliario, se incorpora en cada una de las cuatro notificaciones que el Departamento de Rentas y Recaudación le efectúa a los contribuyentes en el aviso de cobro de cuotas de aseo domiciliario durante el año, informándole allí, además, sobre el número de cuotas adeudadas y el valor de la deuda total que por concepto de este servicio mantiene con la municipalidad.
    Además y en cualquier caso, el aviso deberá señalar expresamente que se trata de un requerimiento de pago y que el moroso tiene el plazo de diez días corridos contados desde la última notificación para pagar la totalidad de la deuda o suscribir un convenio de pago ante el Departamento de Rentas y Recaudación.




    Artículo 6º El denunciado sólo podrá excepcionarse invocando las siguientes causales:

a.  Pago de lo adeudado.
b.  Prescripción.
c.  Inoponibilidad de la deuda.

    Los modos de extinguir obligaciones señalados precedentemente, sólo podrán hacerse valer mediante sentencia judicial ejecutoriada.
    Artículo 7º El contribuyente moroso que no pudiese pagar la totalidad de su deuda, deberá suscribir convenio de pago, en los términos establecidos en los artículos siguientes.
    Artículo 8º Con todo, la Tesorería Municipal admitirá pagos parciales de las contribuciones de patentes, permiso o derechos municipales morosos, los que se considerarán como abono de lo adeudado. Dichos pagos parciales serán imputados a la deuda de mayor antigüedad.

    Los boletines u órdenes de ingreso correspondientes serán fraccionados de acuerdo a las sumas que el contribuyente desee cancelar, liquidándose los reajustes, intereses y multas sobre la suma cancelada, procediéndose su ingreso definitivo a las arcas municipales.

    Los pagos parciales no acreditarán por sí solos que el contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de pago de contribuciones de patentes, permiso o derechos municipales, ni suspenderán los procedimientos de ejecución y apremio sobre el saldo insoluto de la deuda, salvo en el caso dispuesto en el artículo 3º inciso final de la presente Ordenanza.
    Artículo 9º El Resolución 7,
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Jefe del Departamento de Rentas y Recaudación, en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, podrá corregir los errores o vicios de forma de que adolezca la nómina de contribuyentes morosos. Si el error de forma incide en el cálculo de la deuda morosa, ésta deberá Ordenanza 28
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ser calculada nuevamente y certificada por el Secretario Municipal, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º de la presente Ordenanza.



    Artículo 10º La Tesorería Municipal exigirá el pago de contribuciones de patentes, permisos o derechos municipales morosos que obren en su poder, cuando los contribuyentes se presenten a cancelar el último periodo respectivamente. Este pago deberá ser imputado a la cuota o periodo adeudado más antiguo, considerándose como abono de lo adeudado, rigiendo además lo dispuesto en el artículo 8º de la presente Ordenanza.

    Artículo 10 bis.- En Ordenanza 28
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conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley de Rentas Municipales, la Municipalidad, una vez agotados los medios de cobro de toda clase de créditos, previa certificación de la Secretaría Municipal, mediante Decreto Alcaldicio, emitido con acuerdo del Concejo Municipal, los declarará incobrable y los castigará de su contabilidad una vez transcurrido, a lo menos, cinco años desde que se hicieren exigibles.
    Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, la declaración de incobrabilidad se sujetará a las siguientes reglas:
     
    (1) La nómina de deudores confeccionada, certificada y formalizada en los términos de la presente ordenanza, servirá de antecedente directo a la declaración de incobrabilidad.
    (2) Se declararán incobrables todos aquellos créditos cuya cuantía y antigüedad hagan anti-económica su persecución en sede jurisdiccional civil; en cuyo caso, habiendo fracasado las gestiones de cobranza prejudicial, se dejará constancia del hecho, y se procederá a castigar la deuda del patrimonio municipal.
    (3) Se declararán incobrables todas aquellas deudas que, pese a haberse iniciado la acción judicial respectiva, ésta no llegare a buen término por alguna de las siguientes razones: (i) Deudor no tenía bienes suficientes para responder por la deuda; (ii) deudor no fue habido en el territorio nacional; (iii) los herederos del deudor fallecido rechazaron su herencia, haciendo imposible la persecución civil en el patrimonio de éstos; (iv) el tribunal acogió las excepciones presentadas por el deudor, declarando la inexistencia, extinción, y/o pago total de la deuda; y, (v) cualquier otra causa legal que signifique la extinción de la deuda y/o de la acción judicial.
     
    La deuda así extinta sólo lo estará una vez dictado el Decreto Alcaldicio respectivo, por lo que subsistirá hasta entonces, siendo válido todo pago hecho y recibido de buena fe por ambas partes.


    Párrafo II: De los Convenios de Pago

    Artículo 11º El Ordenanza 28
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Departamento de Rentas y Recaudación y la Unidad a quien corresponda la fiscalización del pago, previo informe de ellas, podrá otorgar facilidades hasta de un año en cuotas periódicas, para el pago de las contribuciones de patentes, permisos y derechos municipales Resolución 7,
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adeudados, más reajustes e intereses devengados, a aquellos contribuyentes que lo soliciten dentro del plazo de diez (10) días contados desde la última notificación que señala el artículo 4º de la presente Ordenanza y que acrediten su imposibilidad de cancelar la deuda al contado.

    Para autorizar la suscripción del convenio de pago el informe emitido por el Departamento de Rentas y Recaudación y la Unidad a quien corresponda la fiscalización deberá ser favorable. Este informe será desfavorable cuando se trate de deudores morosos que registren reiteradas o graves infracciones a las normas legales o a las Ordenanzas Municipales vigentes.

    Sin perjuicio de lo anterior, en casos sociales calificados, el Departamento de Rentas y Recaudación podrá requerir informe a la Dirección de Desarrollo Comunitario, para aquellos deudores que fundamenten su petición en base a criterios socioeconómicos.

    En caso de que el informe sea favorable, el Departamento de Rentas y Recaudación y la Unidad a la cual corresponda la fiscalización, deberán pronunciarse respecto a la periodicidad de las cuotas, atendido el monto del mismo y su naturaleza.

    Las facilidades de pago se establecerán en un convenio de pago tipo que preparará la Asesoría Jurídica Municipal, el que será suscrito por el deudor moroso y el Sr. Alcalde o el funcionario a quien se le haya delegado la facultad de suscribir dicho instrumento.

    Los convenios establecerán la obligatoriedad del pago al contado de a lo menos el veinte por ciento (20%) de la deuda, más reajustes, intereses devengados y multas.


    Artículo 12º La celebración de un convenio implicará la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Esta suspensión operará mientras el deudor se encuentre al día en el pago de sus cuotas y mantenga vigente su convenio de pago.

    En caso de incumplimiento de una o más cuotas pactadas en el convenio, éste se resolverá ipso facto, haciéndose exigible la totalidad del saldo de la deuda como si fuere de plazo vencido, efectuándose la denuncia correspondiente ante el Juzgado de Policía Local pertinente, y reiniciándose el procedimiento de cobranza.
    Artículo 13º Los pagos realizados en virtud del convenio a que se refiere el presente párrafo se considerarán como abono a la deuda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código Tributario. Los pagos periódicos serán imputados en orden correlativo, desde la deuda morosa más antigua hasta llegar al último periodo adeudado.
    TÍTULO II

    De los reajustes e intereses


    Artículo 14º Toda contribución, patente, permiso y derecho municipal moroso que no se pague dentro del plazo establecido para ello se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor o el índice que en el futuro sustituya al mencionado, en el periodo comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

    Sin perjuicio de lo anterior, las contribuciones de patentes, permisos o derechos municipales pagados fuera de plazo pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.

    El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora, en el pago del todo o de la parte que adeudare de contribuciones de patentes, permisos o derechos municipales. Este interés se calculará sobre valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.

    El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.
    Artículo 15º No procederá reajuste ni se devengarán los intereses penales, a que se refiere el artículo anterior, cuando el atraso en el pago se haya debido a causas imputables a la Municipalidad, lo cual deberá ser certificado por el Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad.

    Sin embargo, en caso de convenios de pago, cada cuota constituye un abono a la deuda y, en consecuencia, las cuotas pagadas no seguirán devengando intereses ni serán susceptibles de reajustes.
    Artículo 16º Para el pago de los reajustes o intereses, regirá además lo dispuesto por los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, en lo que fueren aplicables.
    TÍTULO III

    De las sanciones


    Artículo 17º Las infracciones a la Ley de Rentas Municipales (artículos 49 y siguientes de D.L. Nº 3.063 de 1979 y sus modificaciones) y a la Ordenanza de Derechos Municipales, no sancionadas expresamente en éstas, serán castigadas con una multa de entre una a tres Unidades Tributarias Mensuales, las que serán definidas y aplicadas por el Juzgado de Policía Local correspondiente.
    Artículo 18º La mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, facultará al Alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que dure la mora, sin perjuicio de las acciones que procedan para obtener el pago de lo adeudado.

    Del mismo modo, podrá el Alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que le fueren impuestas en conformidad a los artículos precedentes.

    La violación de la clausura decretada por el Alcalde, será sancionada con una multa de entre una a cinco Unidades Tributarias Mensuales cada vez que sea sorprendido abierto el local o ejerciendo el giro, la que será definida y aplicada por el Juzgado de Policía Local correspondiente.
    Artículo 19º La mora en el pago de los derechos por permisos o concesiones municipales facultará al Alcalde para decretar el término inmediato del permiso o concesión, sin perjuicio de las acciones que procedan para obtener el pago de lo adeudado.

    Del mismo modo, podrá el Alcalde decretar el término de los permisos o concesiones cuyos titulares no enteren oportunamente las multas que le fueren impuestas.

    La violación a lo dispuesto en los incisos precedentes, será sancionada con una multa de entre una a cinco Unidades Tributarias Mensuales, las que serán definidas y aplicadas por el Juzgado de Policía Local correspondiente.
    3.- La nueva Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos de la Comuna de Peñalolén comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    4.- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web institucional la nueva Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos de la Comuna de Peñalolén, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 19.880.

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las direcciones y unidades municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Claudio Orrego Larraín, Alcalde.- Leonardo Jaña López, Secretario Municipal (S).