Modifica el Código Sanitario para establecer cuáles deben ser las competencias y áreas de acción de las personas con el título de tecnólogo médico con mención en Oftalmología.
Dichos profesionales pueden detectar los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin. Para ello, pueden prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos, prescribir y administrar los fármacos del área oftalmológica de aplicación tópica que sean precisos, y controlar las ayudas técnicas destinadas a corregir vicios de refracción. Pueden, asimismo, detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales, a fin de derivar oportunamente al médico cirujano especialista que corresponda.
Quienes cuenten con el título de optómetra obtenido en el extranjero pueden desarrollar las mencionadas tareas, siempre que convaliden sus actividades curriculares ante la Universidad de Chile.
Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que, al ser examinadas, evidencien la presencia de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano con especialización en oftalmología. No obstante, el tecnólogo médico puede participar junto al médico cirujano en la atención del enfermo para su rehabilitación, si fuera necesario. Además, se faculta a estas personas para mantener y administrar una existencia de productos farmacéuticos.
Esta ley cuenta con un único artículo permanente y un artículo transitorio.