APRUEBA ORDENANZA DE FIJACIÓN DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS

    Núm. 1.819.- Caldera, 13 de septiembre de 2010.- Vistos: La necesidad de reglamentar el horario de funcionamiento de los negocios de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas clasificadas en el artículo 3º letra c) de la ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, arts. 21 y 47 de la ley Nº 3.063/79 sobre Rentas Municipales; el acuerdo Nº 559, del 27 de julio de 2010, corregido por el acta de acuerdo Nº 569, del 19 de agosto de 2010, del Honorable Concejo Municipal; resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República y las facultades que otorga la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", y sus posteriores modificaciones,

    Decreto:
    1.- Apruébese la Ordenanza de Fijación de Horarios de Funcionamiento de los Restaurantes Diurnos o Nocturnos en la Comuna de Caldera, cuyo texto íntegro es el siguiente:

"ORDENANZA DE FIJACIÓN DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS EN LA COMUNA DE CALDERA"

 
    TÍTULO I

    De los horarios de funcionamiento


    Artículo 1º: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los restaurantes diurnos o nocturnos en la comuna de Caldera.
    Restaurantes Diurnos: Podrán funcionar desde 10:00 horas hasta las 21:00 horas. Los sábados y festivos, podrán funcionar de 10:00 horas hasta las 22:00 horas.
    Restaurantes Nocturnos: Podrán funcionar desde las 21:00 horas en adelante hasta las 04:00 de la madrugada. En sábados y festivos estos locales podrán funcionar desde las 21:00 horas hasta las 05:00 de la madrugada.
    Artículo 2º: Corresponde a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales denunciar las infracciones a la presente ordenanza, y serán competentes para conocer las contravenciones los Tribunales señalados en el Art. Nº 53, con la limitación del Art. Transitorio final de la ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
    Artículo 3º: La contravención al art. 21º, será sancionada, de acuerdo a lo que establece el art. 47º de la ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

    Artículo 4º: En lo regulado por la presente ordenanza, regirá lo dispuesto en la ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
    Artículo Transitorio: La presente ordenanza regirá a contar de la fecha de su publicación de rigor.
    2.- El Departamento de Patentes Municipales tomará todas las providencias necesarias para resguardar el fiel cumplimiento de lo estipulado en la ordenanza que por este acto se aprueba.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Brunilda González Ánjel, Alcaldesa.- Waldo Wong General, Secretario Municipal.