REGULA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD Y DESTREZA O JUEGOS SIMILARES
Núm. 5.- Puerto Montt, 2 de noviembre de 2010.- Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL Nº 1/19.704, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 3 de mayo de 2002, el DL 3.063/79, Sobre Rentas Municipales, y
Teniendo presente: El acuerdo favorable de Concejo Municipal, adoptado en reunión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2010, y en uso de mis atribuciones legales dicto lo siguiente:
REGULA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD Y DESTREZA O JUEGOS SIMILARES
TÍTULO I
De los objetivos
Artículo 1º: La presente ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de juegos electrónicos que otorguen premios en dinero, cuyo resultado dependa del predominio de la habilidad y destreza por sobre el azar, conforme la legalidad vigente.
Artículo 2º: Para tales efectos, se entiende como actividad afecta a esta ordenanza todas aquellas donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, con una o más máquinas afectas.
El máximo de máquinas permitidas será el que determine el espacio disponible para la explotación comercial, en razón de 1,0 m² por máquina, y pasillos disponibles de 1,0 m. ancho en cada local.
Artículo 3º: Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las normas legales aplicables, tales como: Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, la Ley de Rentas Municipales, Código Penal, Ley de Alcoholes y otros cuerpos legales.
Artículo 4º: Conforme lo prevenido en los artículos 63 Nº 19 de la Constitución Política de la República, 1466 y 2259 del Código Civil y la ley Nº 19.995, la Municipalidad no tiene facultades para autorizar ningún tipo de establecimientos destinado al giro juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otras similares que revistan tal naturaleza. En mérito de lo anterior, los interesados en desarrollar la actividad de explotación comercial de las referidas máquinas, deberán presentar a la Municipalidad una certificación de los Organismos Técnicos correspondientes, tales como, el Laboratorio de Criminalística de Carabineros (LABOCAR); el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones (LACRIM) o un informe de una facultad o departamento especializado de una universidad reconocida por el Estado, que acredite competencia en la materia (de ingeniería electrónica u otra afín), que concluya que el tipo de máquina respecto de la cual se solicita la autorización es esencialmente una máquina de destreza o habilidad.
Si se solicitare autorización respecto de un tipo de máquina anteriormente calificada en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, no será necesaria nueva certificación.
Presentados los antecedentes referidos en el inciso segundo, corresponderá a la Dirección Jurídica del municipio, declarar, conforme a los informes técnicos acompañados, si la máquina en cuestión reúne las condiciones para su autorización o, en su caso, rechazarla.
TÍTULO II
De los requisitos y limitaciones
Artículo 5º: La explotación comercial de estas actividades podrá realizarse en el interior de locales comerciales habilitados para estos fines y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y en las demás leyes, ordenanzas y reglamentos que le sean aplicables, las cuales serán informadas por la Dirección de Obras Municipales y la autoridad sanitaria correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 9º de esta Ordenanza.
Artículo 6º: Toda persona que inicie un giro o actividad de aquellos regulados por la presente Ordenanza, deberá contar con la pertinente Patente, previa tramitación en el Departamento de Rentas Municipales, la que se concederá por decreto alcaldicio, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones que establece la legislación y reglamentación vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá otorgar patente provisoria en la forma y condiciones que permite la legalidad vigente, en cuyo caso los contribuyentes tendrán el plazo de un año, no renovable, contado a partir de la fecha del decreto de autorización, para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen. Si no lo hiciera dentro de dicho plazo, la Municipalidad decretará la clausura del establecimiento comercial.
De igual forma, se podrá otorgar patente para el desarrollo de la actividad que regula la presente ordenanza bajo la institución de la microempresa familiar, en la medida de que microempresario cumpla con los requisitos legales y reglamentarios.
En viviendas económicas podrá autorizarse la actividad que regula la presente ordenanza en la medida que el contribuyente obtenga previamente en la Dirección de Obras Municipales la autorización para el cambio de destino de la vivienda.
No obstante lo señalado en los incisos precedentes, la Municipalidad no otorgará patente para que se instalen máquinas en pasillos o al aire libre de locales o establecimientos comerciales.
Del mismo modo, la Municipalidad no otorgará autorización de esta naturaleza en la vía pública o en bienes nacionales de uso público o en bienes privados que no correspondan a locales comerciales.
Artículo 7º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los locales regidos por esta ordenanza deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar adecuadamente iluminados con luz natural o
artificial. El valor mínimo de iluminación promedio
será de 150 Lux (Lx), lo que deberá ser certificado
por un profesional competente autorizado por la SEC.
Esta condición será determinada por la Dirección de
Obras Municipales.
b) Cumplir con el Plano Regulador Comunal y su
Ordenanza.
c) Cuando tales locales, de acuerdo a la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, se califiquen
como residuos (el nivel sonoro interior es superior
al del exterior), deberán estar dotados del
acondicionamiento y dispositivos necesarios que
eliminen o impidan que los ruidos se transmitan hacia
el exterior y hacia las propiedades vecinas. Esta
disposición podrá ser verificada en cualquier horario
de funcionamiento.
d) Deberán cumplir con las normas mínimas de seguridad
contra incendios establecidas en la normativa legal
vigente. Para lo anterior, los locales deberán estar
dotados de extintores de tipo adecuado a los
materiales combustibles del establecimiento. El
número de extintores dependerá de la densidad de
carga combustibles, y en ningún caso será inferior a
uno (1) por cada 150 m² o fracción de superficie.
e) Deberán contar con servicios higiénicos
independientes para damas y varones, cuando el número
de máquinas sea mayor a cinco (5).
f) Estar dotados de dispositivos adecuados que permitan
obtener condiciones de aireamiento y ventilación
eficaz, proporcionando condiciones ambientales
adecuadas. La ventilación podrá realizarse por medios
naturales o mecánicos, los que deberán cumplir con
las normas técnicas establecidas en la legislación
vigente.
Artículo 8º: Los establecimientos regulados por la presente Ordenanza, no podrán instalarse a una distancia inferior a 100 metros, inclusive, medidos entre sus accesos principales de establecimientos educacionales y de los de establecimientos donde de consuman en su interior bebidas alcohólicas, salvo cuando la actividad se realice en edificios dedicados por completo a fines comerciales.
Artículo 9º: La actividad económica regulada por la presente Ordenanza podrá desarrollarse y explotarse con otras del giro comercial, industrial o profesional, pero hasta con un máximo de 5 (cinco) máquinas, siempre que el inmueble cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 7 de esta Ordenanza.
Los establecimientos donde se desarrolle la actividad con más de 5 (cinco) unidades, deberán estar destinados exclusivamente al funcionamiento de Máquinas de Habilidad Destreza y juegos similares.
TÍTULO III
De los requisitos para la autorización
Artículo 10º: Los interesados en obtener la autorización que se regula en la presente Ordenanza, deberán tramitar en el Departamento de Rentas Municipales la patente comercial, si se trata de actividad destinada exclusivamente al funcionamiento del giro, o tramitar un anexo de Patente, si se trata de una actividad que funcionará junto a otro giro comercial, industrial o profesional vigente; o de alcohóles de aquellas que no permiten consumo en el interior del establecimiento, todas las que deben contar con patente al día.
Artículo 11º: Los interesados señalados en el artículo anterior deberán cumplir con lo siguiente:
a) Presentar las solicitudes que se señalan en el
artículo anterior, según las condiciones que
correspondan.
b) El local deberá reunir los requisitos y condiciones
señalados en las leyes y reglamentos vigentes y los
establecidos en la presente Ordenanza.
c) Presentar Iniciación de Actividades o Ampliación de
Giro, según corresponda, autorizada por el Servicio
de Impuestos Internos, que acredite que el
solicitante puede operar el giro que regula la
presente ordenanza.
d) Declaración jurada notarial de que se asume la
representación y responsabilidad de la actividad y su
patente, que conocen la reglamentación que las rige y
aceptan respetar y asumir las obligaciones y
sanciones establecida en la legislación vigente y
esta Ordenanza.
e) Presentar individualización completa de las máquinas
a explotar. La individualización deberá comprender a
las señaladas en el artículo 1º de la presente
Ordenanza.
La individualización deberá comprender, a lo menos:
tipo, modelo, serie de fabricación, color y
características físicas, adjuntando además una
fotografía de cada tipo y modelo.
f) Presentar las certificaciones o informes que señala
el artículo 4º de la presente Ordenanza.
g) Si es dueño de las máquinas, acreditar propiedad a
través de la respectiva factura de compra. Si es
arrendatario o comisionista, deberá acreditarlo con
el pertinente contrato, cuyas firmas deberán estar
autorizadas ante notario público y que deberá,
además, individualizar las respectivas máquinas.
h) Pagar la contribución de patente municipal y los
derechos municipales establecidos en las Ordenanzas
respectivas.
i) Presentar permiso de edificación, certificado de
recepción y cumplir con la normas sobre acústica del
local.
TÍTULO IV
De las patentes y derechos municipales
Artículo 12º: El ejercicio de la actividad que autoriza la presente Ordenanza está sujeta al pago de una contribución de patente municipal, conforme al DL Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales. Cuando se trate del desarrollo de la actividad junto a otro giro comercial con patente vigente, el anexo de patente está efecto al pago del derecho municipal establecido en la Ordenanza Local de Derechos Permisos, Concesiones y Servicios.
Artículo 13º: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la actividad que se regula en la presente Ordenanza, estará sujeta al pago de los siguientes derechos:
a) Derecho municipal por máquina, el que se fija en 0.30
UTM por mes o fracción de mes.
b) Derecho municipal por el Libro de Fiscalización, que
se fija en 0.5 UTM, por libro.
c) Derecho municipal por Sello adherido a cada máquina
autorizada, que se fija en 0.25 UTM por cada máquina.
TÍTULO V
De los horarios de funcionamiento
Artículo 14º: El horario de funcionamiento de esta clase de establecimientos autorizados para explotación de las máquinas reguladas en la presente Ordenanza, será entre las 09:00 y las 24:00 horas de cada día, sin perjuicio de las demás limitaciones legales y reglamentarias.
TÍTULO VI
Del funcionamiento y las prohibiciones
Artículo 15º: Se prohibe el acceso a los establecimientos regidos por la presente Ordenanza a todos los escolares, con o sin uniforme, cualquiera sea su edad.
En los días en que no exista jornada escolar no regirá esta prohibición. En todo caso, los menores de 14 años, deberán siempre ser acompañados por una persona adulta.
Artículo 16º: Se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos que regula esta Ordenanza. La infracción de esta prohibición será sancionada conforme a las normas de esta Ordenanza, sin perjuicio de las penas contempladas en la ley Nº 19.925, sobre Expendido y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Artículo 17º: Prohíbese además, en los establecimientos regidos por esta ordenanza, la mantención, exhibición o utilización de juegos electrónicos, videos, películas u otros similares que atentan contra la moral, las buenas costumbres por el orden público.
Artículo 18º: Durante el horario de funcionamiento, deberá permanecer en el establecimiento una persona adulta, responsable de funcionamiento y orden del local.
TÍTULO VII
De las fiscalizaciones y sanciones
Artículo 19º: Para los efectos de fiscalización y cumplimiento de las normas legales y de la presente ordenanza el permisionario tendrá las siguientes obligaciones:
a) Mantener un Libro de Inspección, foliado y timbrado
por la Secretaria Municipal, en el cual se
individualizará al permisionario, la ubicación del
local, la cantidad de máquinas autorizadas: el número
del decreto de autorización y los datos de
individualización de cada una de las máquinas.
Este libro deberá estar siempre a disposición de las
autoridades encargadas de la fiscalización y control
de esta Ordenanza.
La falta de este libro, su destrucción o alteración
será considerada como falta grave y será sancionada
conforme a las normas de la presente ordenanza.
b) Adquirir los Sellos Municipales que individualizarán
las máquinas autorizadas y su ubicación, los que
deberán ser adheridos a las máquinas en un lugar
visible.
La destrucción de estos sellos o su instalación en
una máquina distinta a la autorizada, será
considerada como falta grave y será sancionada
conforme a las normas de la presente ordenanza.
En el evento que el responsable del local decida
trasladar alguna de las máquinas desde o hacia otro
establecimiento, en forma temporal o definitiva,
deberá solicitar autorización municipal al efecto en
el Departamento de Rentas Municipales, pagando el
derecho respectivo. Dicha unidad municipal realizará
las acciones y consultas pertinentes para verificar
que el local a donde se trasladen las máquinas para
su explotación, cumpla con los requisitos legales y
reglamentarios establecidos para ello.
La autorización para el traslado deberá registrarse
en el Libro de Inspección.
Artículo 20º: El control del cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza corresponderá a los inspectores municipales y a Carabineros de Chile, sin perjuicio de las acciones fiscalizadoras propias y exclusivas que le competan a la autoridad sanitaria, como fuentes fijas emisoras de ruidos y/o condiciones sanitarias y a los inspectores fiscales, en materia tributaria.
Las infracciones serán denunciadas a los Juzgado de Policía Local competente y sancionadas con multas de hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales.
El Juez de Policía Local respectivo, de acuerdo a sus facultades, determinará la gravedad de la falta y sancionará en consecuencia.
En caso de reincidencia, el Alcalde podrá decretar la clausura de los establecimientos infractores, por un plazo de hasta diez días, y en caso de una nueva condena, por hecho nuevo producido y/o ejecutado dentro de los últimos doce meses a contar la primera infracción, dará derecho a la clausura definitiva del establecimiento y la revocación de la patente.
Artículo 21º: El Alcalde podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales que contravengan la Ley General de Urbanismo y construcciones y su Ordenanza. Esta clausura se mantendrá hasta que sean subsanadas las deficiencias que motivaron las infracciones.
Artículo 22º: Los establecimientos no podrán funcionar con el giro que autoriza esta Ordenanza sin que haya pagado previamente la patente municipal, el anexo de patente y los derechos municipales que correspondan, ni podrán continuar funcionando sin tener al día estos pagos, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente.
El Alcalde podrá decretar la clausura de los negocios sin patente, o sin que hayan pagado los mencionados derechos, o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que le fueron impuestas en conformidad con los artículos precedentes y las leyes vigentes.
Artículos transitorios
Artículo 1º: Los actuales negocios a que se refiere esta Ordenanza que cuenten con patente vigente, deberán adecuarse a las nuevas disposiciones que esta contempla, dentro del plazo de 60 (sesenta) días, contado desde la fecha de su publicación. Si no lo hicieren, se procederá a la clausura de ellos, de acuerdo a las normas del artículo 20º.
Los establecimientos que cuenten con patente vigente de un giro comercial, industrial o profesional y que cuenten con máquinas reguladas por la presente Ordenanza, deberán tramitar el Anexo de Patente conforme a las normas de la presente Ordenanza, dentro de un plazo de 30 (treinta) días, contados desde la fecha de publicación.
Artículo 2º: Aquellos establecimientos que estén actualmente funcionando con patente municipal y en los cuales existan o estén instaladas máquinas u otros juegos calificados de azar, o en aquellos respecto de los cuales existan dudas en cuanto a su calificación, se deberá suspender su funcionamiento, procediendo a su retiro de inmediato, hasta que se acredite la respectiva certificación, debiendo comunicar este hecho a la Municipalidad, a la Intendencia Regional y a la Superintendencia de Casinos de Juegos, como autoridades fiscalizadoras de los juegos de azar.
Artículo 3º: La presente ordenanza comenzará a regir a contar de su fecha de publicación.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Alcalde de Puerto Montt, Secretario Municipal (S).