Primero: Incorpórese la siguiente disposición transitoria al Decreto Alcaldicio Nº 51/08.

    Artículo transitorio: Modifíquese el horario de funcionamiento, es decir, apertura y cierre de los locales comerciales de acuerdo a la clasificación que más adelante se indica, por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2010 y hasta el 30 de marzo de 2011:

   

    Al presente artículo, considera para todo aquel establecimiento contemplado en las letras C, F, su hora de cierre se ampliará en una hora adicional los fines de semana y festivos.
    No obstante lo anterior, esta disposición transitoria se suspenderá ipso-facto cuando existan denuncias por desórdenes debidamente acreditadas por los organismos competentes.

    Segundo: La presente ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y página Web de la Municipalidad (www.municipiocabildo.cl)