INCORPORA DISPOSICIÓN TRANSITORIA AL DECRETO ALCALDICIO Nº 51, de 2008

    Cabildo, 19 de noviembre de 2010.- Hoy la Ilustre Municipalidad de Cabildo decretó lo siguiente:

    Núm. 1.887.- Vistos: La Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La sentencia de proclamación del Tribunal Electoral Región de Valparaíso de fecha 24/11/08 que ratifica la elección del Alcalde de esta Municipalidad. Ley 19.925 ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. El Decreto Alcaldicio Nº 51, de fecha 14 de febrero de 2008, que aprueba el horario de funcionamiento de los Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas para la comuna de Cabildo. El decreto Alcaldicio Nº 1872, de fecha 17/11/10, que designa a don Guillermo Delgado Fernández como Alcalde Subrogante.

    Considerando: Que los Arts. 10 y 58, letras j) y ñ) de la Ley Nº 18.695 y el Art. 21 de la ley 19.925, permite a los Alcaldes, con acuerdo fundado del Concejo, disponer en la Ordenanza respectiva horarios diferenciados de acuerdo a las necesidades y características de las distintas zonas de la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el mismo artículo.

    Teniendo presente: El acuerdo del Honorable Concejo Municipal tomado en la Sesión Ordinaria Nº 76, de fecha 16 de diciembre de 2010, que acuerda modificar transitoriamente el horario de funcionamiento de los Establecimientos de Expendio de bebidas alcohólicas clasificados con las Letras C y F, por razones de promoción turísticas de la comuna en el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2010 y hasta el 30 marzo de 2011.

    Decreto:


    Primero: Incorpórese la siguiente disposición transitoria al Decreto Alcaldicio Nº 51/08.

    Artículo transitorio: Modifíquese el horario de funcionamiento, es decir, apertura y cierre de los locales comerciales de acuerdo a la clasificación que más adelante se indica, por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2010 y hasta el 30 de marzo de 2011:

   

    Al presente artículo, considera para todo aquel establecimiento contemplado en las letras C, F, su hora de cierre se ampliará en una hora adicional los fines de semana y festivos.
    No obstante lo anterior, esta disposición transitoria se suspenderá ipso-facto cuando existan denuncias por desórdenes debidamente acreditadas por los organismos competentes.

    Segundo: La presente ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y página Web de la Municipalidad (www.municipiocabildo.cl)



    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Guillermo Delgado Fernández, Alcalde(S).- Rayen Tapia Leiva, Secretaria Municipal(S).