ASIGNA USOS DE SUELO QUE INDICA AL SECTOR DENOMINADO ESMERALDA
Núm. 683 exento.- Antofagasta, 17 de junio de 2010.- Vistos: El decreto alcaldicio exento Nº 112/2001, fechado 14 de noviembre de 2001, que aprueba el nuevo Plan Regulador Comunal de Antofagasta, aprobado por el Concejo Municipal de Antofagasta, en sesión ordinaria Nº 18, celebrada el día 25 de octubre de 2001; la carta del Jefe de Proyecto don Juan Mejías Durán de la Inmobiliaria e Inversiones Korlaet y Cía. Ltda., por la cual solicita el cambio de uso de suelo del sector denominado Esmeralda, enrolado bajo el Nº 477-3 en los lotes A-1 y A-2, de su propiedad, cuya superficie es de 4,6 hectáreas de uso de suelo industrial o de bodegaje a "Residencial con Áreas Verdes"; el Ord. (I) Nº 09/2010 de fecha 29 de marzo de 2010, por el cual el Asesor Urbanista (S), solicita la dictación de decreto alcaldicio para realizar modificación asignando al mencionado sector el uso de suelo asimilado a zonificación C1B definido en la Ordenanza Local del Plan Regulador Vigente del año 2002, en conformidad a las facultades indicadas en el artículo 2.1.14 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual señala que "cuando se trate de detallar usos de suelo a predios de hasta 5 hectáreas de superficie emplazados en áreas consolidadas con uso distinto al industrial o bodegaje, ubicados en zonas definidas por el Plan Regulador Comunal como de uso industrial o de bodegaje exclusivos, que no hubieren sido destinados a tales usos en un plazo máximo de 5 años desde la vigencia del Plan Regulador Comunal que les hubiere fijado dichos usos", el procedimiento será la dictación de decreto alcaldicio, envío de éste a los propietarios de los predios, los cuales tendrán un plazo de 15 días para formular las observaciones que dicha medida les parezca y, posteriormente, el Alcalde someterá el proyecto de Plano Seccional para su aprobación al Concejo Municipal, para ser publicado acto seguido en el Diario Oficial; la orden de servicio de la Alcaldesa A-10-3371, de fecha 5 de abril de 2010, por el cual ordena la dictación de decreto alcaldicio, de acuerdo a lo propuesto por el Asesor Urbanista (S); y en uso de las atribuciones legales que me confiere el DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, dicto el siguiente,
Decreto:
Asígnanse los usos de suelo que a continuación se indican al sector denominado Esmeralda, enrolado bajo el Nº 477-3 en los lotes A-1 y A-2, cuya superficie es de 4,6 hectáreas de uso de suelo industrial o de bodegaje, de propiedad de la Inmobiliaria e Inversiones Korlaet y Cía. Ltda., a uso de suelo asimilado a zonificación C1B definido en la Ordenanza Local del Plan Regulador vigente del año 2002, según lo establecido en el artículo 2.1.14 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de acuerdo al detalle que se indica a continuación:
Zona C1b
Sub Centros Urbanos
USOS PERMITIDOS
Vivienda
Equipamiento:
Tipo / Escala Mayor Mediano Menor
Salud - Clínicas Consultorios
Postas Dispensarios
Casas de
enfermos
Educación Universidades Academias Escuelas
Básicas
Liceos,
Institutos Jardines
Infantiles
Colegios Párvulos,
Salas cuna
Seguridad - Comisarías,
Tenencias -
Bomberos
Culto - Templos Capillas
Parroquias
Cultura Centros de Bibliotecas Bibliotecas
convenciones Salas de
concierto Casas de la
Auditorios Auditorios, Cultura
Teatros
Casas de la
Cultura
Museos, Acuarios
Social - Federaciones
sociales Juntas de
Vecinos
Federaciones
vecinales
Áreas Verdes - Plazas Plazas
Paseos Juegos
Infantiles
Avenidas y
Parques Jardines
Deportes Polideportivos Piscinas Multicanchas
Gimnasios Canchas
Centros deportivos
Esparcimiento Hoteles Teatros, Cines Cines
y Turismo Apart-hoteles Clubes Sociales Bares,
Fuentes de
Soda
Restaurantes Casas de
reposo
Discotecas,
boites y Baños
similares públicos y
saunas
Residenciales,
Moteles Hospederías,
albergue
Hosterías Peñas
Pub; Drive-in,
Sauna, Spa Juegos
electrónicos
Comercio Centros Centros
Comerciales -
Comerciales Mercados
Comercio Locales
mayorista comerciales
Grandes Tiendas
Servicios Servicios de Municipios -
Públicos administración Juzgados, Correos
pública Telecomunicaciones
Servicios de Utilidad
Pública
Servicios - Oficinas en general
Profesionales Sucursales bancarias
Actividades Productivas:
Industria -
Talleres Imprentas, Talleres mecánicos,
Vulcanización, Garajes.
Almacenamiento -
Establecimientos Bombas de Bencina, Centros de Servicio
de impacto Automotor, estaciones de
similar Servicio, Locales de venta de gas,
terminales rodoviarios.
Servicios Peluquerías, Sastrerías, Costurerías,
Artesanales Talleres de artesanía, lavanderías,
Lavasecos, Zapaterías, Pastelerías,
Panaderías, Amasanderías, Estudios
fotográficos, Fotocopiadoras, Maleterías y
Talabarterías.
USOS NO PERMITIDOS
Todos los no indicados.
Condiciones de Edificación
.
2.- Encomiéndase a la Dirección de Secretaría Municipal remitir por carta certificada el presente decreto a la Inmobiliaria e Inversiones Korlaet y Cía. Ltda., propietaria del área a asignar nuevo uso de suelo.
3.- Asimismo, encomiéndase a la Secretaría Comunal de Planificación, velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento y continuar con la tramitación total del proceso, de acuerdo a lo indicado en la parte expositiva del presente decreto.
Anótese, comuníquese y archívese.- Marcela Hernando Pérez, Alcaldesa.- Cecilia Aqueveque Sánchez, Secretaria Municipal Suplente.