DICTA ORDENANZA SOBRE SERVICIOS DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

    Núm. 98.- Providencia, 12 de noviembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 40 y demás pertinentes del decreto ley Nº3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i) de la ley N°18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- La Ordenanza sobre servicios de la Biblioteca Municipal N°5 de 26 de abril de 2002.

    2.- La necesidad de aprobar una Ordenanza que contenga los servicios vigentes ofrecidos a la comunidad.

    3.- El memorándum N°12.725 de 23 de junio y Nº16.831 de 1 de agosto, ambos de 2010, de la Directora de Desarrollo Comunitario.

    4.- El VºBº del Director de Control, de fecha 29 de octubre de 2010, en el memorándum Nº23.413 de Secretaría Municipal.

    5.- El informe N°1.360, de 29 de octubre de 2010, del Director Jurídico.

    6.- El acuerdo N°501 de la sesión N°82 de fecha 9 de noviembre de 2010, del Concejo Municipal.

    Ordenanza:
 

    1.- Díctase la siguiente "Ordenanza sobre Servicios del Sistema de Bibliotecas de la Municipalidad de Providencia":


    Artículo 1°: El Departamento Biblioteca, depende jerárquicamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario del Municipio, está formado por la Biblioteca Municipal, sede central y administrativa del Departamento y por las secciones Café Literario Parque Balmaceda, Café Literario Santa Isabel y Café Literario Parque Bustamante, conformando así un Sistema de Bibliotecas distribuidas geográficamente dentro de la Comuna.

    Artículo 2°: El Departamento Biblioteca tiene como objetivo ofrecer a la comunidad, formada por residentes, trabajadores y estudiantes, servicios de calidad en lo referente a espacios para el estudio y material bibliográfico que permitan el fomento de la lectura y la recreación literaria, para el crecimiento intelectual y cultural de las personas.

    TÍTULO I

    Servicios en sala


    Artículo 3°: Las sedes ofrecen los siguientes servicios en sala: sala de lectura, préstamo de libros, diarios y revistas, wi-fi, catálogos en línea, atención personalizada.

    El acceso a las Bibliotecas y a los servicios es gratuito, excepto el Servicio Computacional. Para hacer uso del material bibliográfico se exigirá la presentación de identificación vigente.

    Artículo 4°: Los usuarios deberán mantener el debido respeto, orden y silencio dentro de los recintos.

    Artículo 5°: Los usuarios que soliciten material bibliográfico u otros servicios deberán cumplir con los requisitos establecidos por el servicio.

    Artículo 6°: Los usuarios deberán emplear el debido cuidado en el uso de los libros, materiales, equipos e instalaciones de cada recinto, debiendo informar al personal municipal de cualquier deterioro o desperfecto que se produzca en algunos de dichos elementos.

    TÍTULO II

    Sobre la colección y los préstamos


    Artículo 7°: La colección de libros se desarrolla por sede, de acuerdo a los requerimientos de los socios y usuarios por una parte y, por otra, de acuerdo al presupuesto disponible. A cada libro se le aplica una política de préstamo, que tiene asociada la cantidad de días que el libro puede o no salir a domicilio; es así como hay libros que no se prestan a domicilio (política de Reserva y Referencia), libros que se prestan por 4 días y que no pueden ser renovados (política de estudio), finalmente están los libros que se prestan por 14 días y que se puede renovar su préstamo por el mismo período sólo cuando el libro no se encuentre solicitado por otro socio, en este caso debe ser devuelto en la fecha inicial (política de lectura e infantil).

    TÍTULO III

    Préstamo de libros a domicilio


    TARJETAS VENCIDAS


    APARTADO Y RESERVA DE LIBROS


    Artículo 8°: El servicio de préstamo de libros a domicilio, se realiza en todas las sedes del sistema, sólo a las personas inscritas como socias del servicio.

    Podrán inscribirse personas vinculadas a la comuna (residentes, estudiantes y trabajadores) y personas de comunas cercanas.

    Los requisitos para las personas vinculadas son:

-    Presentar cédula de identidad vigente, y
-    Documento que acredite domicilio de la persona.

    Cuando el vínculo es "estudiante" o "trabajador", además deben presentar un documento que acredite esa calidad.

    En el caso de las personas de comunas vecinas, deben presentar su cédula de identidad y un documento que acredite el domicilio.

    En todos los casos se solicitará registrar un número telefónico y es recomendable que cuenten con un e-mail de contacto.

    Las inscripciones y re-inscripciones tienen un valor establecido por la Ordenanza de Derechos Municipales que las rige, los valores se informan cada año a través de la página web y trípticos. De acuerdo a la ordenanza, los estudiantes y adultos mayores pagan el 50%.

    En el caso de inscripciones o renovaciones de personas con vínculo con la comuna, el pago puede ser reemplazado por el aporte de un libro que responda a las necesidades detectadas en la colección listado disponible en página web. Todo socio es fotografiado digitalmente al inscribirse.

    Artículo 9°: La inscripción al Servicio Préstamo de libros a domicilio es anual. Cada socio puede tener en préstamo un máximo de 4 libros en forma simultánea.

    Artículo 10°: El último mes de vigencia de inscripción se le avisa al socio que su inscripción está próxima a vencer. Una vez vencida, el usuario queda inhabilitado para recibir préstamos de libros.

    Artículo 11°: Cuando un libro está en catálogo y no hay copias disponibles, el socio puede inscribirse en la nómina de apartados del libro. Cada vez que es devuelto un ejemplar se asigna al primero de la lista de espera.

    Los socios deben retirar el libro antes de 72 horas de haber recibido el aviso de disponibilidad del mismo.

    De no cumplir con este plazo, el libro pasa al siguiente socio de la lista.

    Los socios con libros atrasados por más de 14 días no pueden reservar otros libros. Sin embargo, cuando el socio tiene suspendido el préstamo por incumplimiento anterior, puede reservar libros, pero este préstamo está sujeto a que en el momento de recibir el nuevo libro reservado, su período de suspensión haya finalizado.

    Si un socio tiene 4 libros prestados y tiene además un libro apartado para él, debe devolver uno de los que tiene, para poder acceder al préstamo del apartado. No puede sobrepasar el máximo de libros autorizados.

    TÍTULO IV

    Servicios computacionales y reprografía


    Artículo 12°: El servicio computacional sólo se encuentra disponible en las sedes Biblioteca Municipal y Café Literario Santa Isabel. Reprografía está disponible en las sedes antes mencionadas y en el Café Literario Parque Balmaceda. El Servicio Computacional ofrece computadores con internet y programas de uso frecuente para público. El uso de estos equipos es, principalmente, para los socios de este servicio.

    Los requisitos para inscribirse son:

-    Presentar cédula de identidad vigente, y
-    Documento que acredite vínculo con la comuna.

    La inscripción tiene costo conforme a la Ordenanza de Derechos de la Municipalidad de Providencia. Las personas que no son socios pueden hacer uso del servicio pagando lo establecido en la Ordenanza de Derechos del Municipio, dependiendo de la disponibilidad de éste. La inscripción de socio del servicio internet tiene una duración de 6 meses. Los estudiantes y adultos mayores pagan el 50% de los derechos. Las horas son asignadas día a día y cada socio tiene derecho al uso de computador por espacio de una hora diaria.

    Artículo 13°: Todos los socios y usuarios pueden solicitar servicio de fotocopiado blanco/negro y color, además de impresiones, con costo establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales.

    Artículo 14°: A través de la página web de Providencia que es de acceso público para toda la comunidad, se puede ingresar al link "Sistema", el cual contiene un Catálogo en línea, que permite acceder a la información bibliográfica de las cuatro sedes. Los socios de Préstamo de Libros a domicilio pueden realizar renovación de libros o solicitudes de apartados, vía correo electrónico o a través de formulario que se encuentra en la página.


    TÍTULO V

    Servicios móviles


    Artículo 15°: Los servicios móviles que el sistema ofrece a los socios son: traslado de libros a domicilio, desde y hacia su domicilio cuando el socio se encuentra impedido de acceder presencialmente a una de las sedes. La invalidez puede ser temporal o permanente. También facilita el acceso a los libros trasladándolos de una sede a otra, según los requerimientos de los socios.

    TÍTULO VI

    Extensión cultural


    Artículo 16°: Las sedes Café Literario Parque Balmaceda, Parque Bustamante y Santa Isabel, ofrecen talleres permanentes u ocasionales de diversas temáticas relacionadas con la literatura, el fomento lector y el desarrollo personal. Algunas actividades tienen costo y otras son gratuitas. Los costos de las actividades organizadas internamente se encuentran establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales.

    TÍTULO VII

    Sanciones


    Artículo 17°: El no cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza será sancionado en la forma que para cada caso se indica, pudiendo además ser denunciadas las infracciones a los Juzgados de Policía Local, los que podrán aplicar multas de hasta 1 UTM.

    Artículo 18°: Libros No Devueltos: Las personas que terminan su período de vigencia con libros prestados, son declarados inactivos en el sistema y para volver a ser socios deben aclarar su situación reponiendo el o los libros que quedaron pendientes.

    Cuando un socio tiene uno o más libros atrasados por más de 14 días, no puede solicitar apartado o reserva de títulos.

    Artículo 19°: Libros Devueltos Con Atraso: A los socios que devuelven libros hasta con 60 días de atraso se les suspenderá el préstamo un día por cada día de atraso. Si el atraso es entre 90 y 180 días se declarará inactiva. Si el socio desea seguir haciendo uso del servicio debe inscribirse como socio nuevo.

    Artículo 20°: Libros Perdidos: Si un socio informa que perdió un libro en el período de vigencia del préstamo de éste, el libro se declara perdido asociado al socio, debiendo reponer el mismo libro o uno similar (aprobado por el jefe de servicio) antes del término de la vigencia de su inscripción. En caso de no reponerlo o aclarar la situación, no se le renovará su inscripción.

    Artículo 21°: Servicios Computacionales: Se podrá poner término anticipado y definitivo a la inscripción de un socio, si éste es descubierto haciendo uso indebido accesando a páginas pornográficas o de contenidos no aptos para revisar en lugares públicos o dañando el equipamiento del servicio.

    Artículo 22°: Comportamiento en el recinto: Toda persona que falte el respeto al personal que lo atienda, ofenda a la moral y las buenas costumbres, propias de nuestra cultura, podrá ser expulsada del recinto en forma temporal o permanente, dependiendo de la falta. La encargada del recinto será quien debe calificar la falta.

    2.- Derógase la Ordenanza N°5 de fecha 26 de abril de 2002 sobre Servicios de la Biblioteca Municipal.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristian Labbé Galilea, Alcalde.- María Raquel De la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal (S).
    Lo que comunico a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Raquel De la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal (S).