APRUEBA TEXTO DE LA ORDENANZA Nº 45, DE 26 DE OCTUBRE DE 2010 QUE "MODIFICA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA CURSAR ESTUDIOS SUPERIORES"

    Núm. 1.732 exento.- Traiguén, 27 de octubre de 2010.- Vistos : Estos antecedentes:

    - La Ordenanza Nº 35, de 11 de junio de 2003, que "Reglamenta el Otorgamiento de Becas para Cursar Estudios Superiores",
    - El oficio Nº 223 de 25 de agosto de 2010, del Director del Departamento de Desarrollo Comunitario, que propone las modificaciones a la Ordenanza,
    - El acuerdo Nº 1, a), del Concejo Municipal tomado en Sesión Ordinaria Nº 75 de 18 octubre de 2010, y
    - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida en el DFL (I) Nº 1-19.704,

    Decreto:
    1. Apruébase el texto de la Ordenanza Local N°45, de 26 de octubre de 2010 que modifica la Ordenanza que Reglamenta el Otorgamiento de Becas para Cursar Estudios Superiores, cuyo texto es el siguiente:

    ORDENANZA

    1. Modifícase la Ordenanza que Reglamenta el Otorgamiento de Becas para Cursar Estudios Superiores, en los siguientes artículos:

a.    Artículo 3º: Reemplazar la expresión "el valor anual de la carrera" por la
      expresión "el valor mensual entre marzo y diciembre de cada año".

b.    Artículo 3º, inciso 2º: Reemplazar el actual por el siguiente "Las becas
      se otorgarán por un año académico. Tendrán un monto establecido anualmente
      por el Concejo Municipal".

c.    Artículo 5º: Suprimido.

d.    Artículo 7º: Luego de la palabra "Municipio" agregar la siguiente frase ",
      mediante una Ficha de Postulación, en la que deberán anexar una carta
      solicitud dirigida al Alcalde de la Comuna".

e.    Artículo 13º: Reemplazarlo por el siguiente: "El pago de la beca se hará
      efectivo a nombre del alumno(a) previa comprobación de haber cancelado el
      arancel correspondiente al mes anterior.
      En el caso que el alumno beneficiario no rinda alguno de los cheques
      entregados mensualmente, no podrá postular a Beca Municipal en el año
      calendario siguiente. Podrá postular a Beca Municipal el año subsiguiente,
      siempre que reintegre los dineros entregados y no rendidos".

f.    Artículo 16º: Agregar el siguiente inciso tercero "El alumno becario que
      se cambie de Institución Superior, manteniendo la misma carrera, podrá
      conservar la Beca en los términos aprobados por la Ordenanza Municipal".

    2. Las presentes modificaciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial y entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2011.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rigoberto Osses Ponce, Alcalde de Traiguén.- Mario Adriasola Caulier, Secretario Municipal.