APRUEBA TEXTO DE LA ORDENANZA Nº 44, DE 26 DE OCTUBRE DE 2010 QUE "MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"
Núm. 1.731 exento.- Traiguén, 27 de octubre de 2010.- Vistos: Estos antecedentes:
- La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, contenida en el texto original de la Ordenanza Nº 2 y sus posteriores modificaciones,
- El oficio Nº 135, de 15 de octubre de 2010, del Director de Secplac, sugiriendo las modificaciones a la Ordenanza,
- El acuerdo Nº 1, b), del Concejo Municipal tomado en Sesión Ordinaria Nº 75 de 18 octubre de 2010,
- Lo dispuesto en el DL Nº 3.063 de 1979, y
- Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida en el DFL (I) Nº 1-19.704,
Decreto:
1. Apruébase el texto de la Ordenanza Local Nº44, de 26 de octubre de 2010 que modifica la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA
1. Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la comuna de Traiguén, en los siguientes artículos:
a. Artículo 7: Agregar como Derecho:
"21. Duplicado por error administrativo....... Exento".
b. Artículo 12 Nº 9: Luego de la expresión "reposición de pavimento y
adoquines...", reemplácese la expresión "0,30 UTM", por la expresión "0,10
UTM".
c. Artículo 12 Nº 7 y Nº 9: Luego de las expresiones "0,05 UTM y 2,00 UTM"
respectivamente, agregar los siguientes párrafos:
"La Dirección de Obras podrá rebajar hasta en un 50% el valor a cancelar,
en caso que se desarrollen obras de beneficencia, de tipo social o que
sean financiadas por organizaciones sociales, instituciones públicas o
instituciones sin fines de lucro.
El derecho de ocupación de vía pública podrá eximirse a las organizaciones
señaladas anteriormente en casos especiales, a petición del interesado,
previa autorización del Concejo Municipal.
En caso de Catástrofe Nacional o Regional, estos derechos municipales no
serán aplicados hasta un período de 3 meses posteriores a la fecha del
Decreto de Catástrofe, o hasta la fecha aprobada por el Concejo Municipal,
aprobado mediante Decreto Alcaldicio".
c. Artículo 12º. Agregar el siguiente derecho:
"13º. Ocupación de espacio público con productos en exposición para venta
.............. Exento.
Cada local podrá usar el espacio público, debiendo quedar al menos 2 m² de
ancho libre en la acera por todo el frente del local de venta para
tránsito peatonal, con una altura máxima de 2 metros no apilables. Esta
normativa no se aplicará para los períodos de navidad y año nuevo".
2. Las presentes modificaciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial y entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2011.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rigoberto Osses Ponce, Alcalde de Traiguén.- Mario Adriasola Caulier, Secretario Municipal.