MODIFICA EL PLAN SECCIONAL LAGUNA CHICA DE SAN PEDRO

    Núm. 694.- San Pedro de la Paz, 5 de agosto de 2010.- Vistos: D.S. Nº 216 (V. y U.) de 1980 que aprueba el Plan Regulador Comunal de Concepción, decreto supremo Nº 215 de fecha julio 1980 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba el Seccional Villa San Pedro, decreto supremo Nº 35 de fecha 2 de marzo de 1981 que aprueba el Seccional Laguna Chica, resolución del Gobierno Regional Región del Bío Bío Nº 003 de fecha 18 de abril de 1995 que aprueba el Seccional Miramar, resolución del Gobierno Regional Región del Bío Bío Nº 086 de fecha 19 de julio de 2001 que aprueba el Seccional Venado; lo dispuesto en artículo 59 del DFL Nº 458 (V y U) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; Ord. Nº 505 de la Municipalidad de San Pedro de La Paz que acompaña la propuesta de modificación a los instrumentos de planificación antes mencionados; Ord. Nº 1.478 de fecha 29 de julio de 2010 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que acompaña el Informe Favorable del Dpto. Desarrollo Urbano e Inf. de la Seremi de Vivienda y Urbanismo; lo previsto en los artículos 20 letra f), 24 letra o) y artículo 36 letra c) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

    Decreto:


    1.- Modifíquese el Plan Seccional Laguna Chica de San Pedro, aprobado por D.S. Nº 35 (V y U) de 1981 y publicado en el Diario Oficial de 24/03/81, de acuerdo a lo señalado en el artículo 59º del DFL Nº 458 (V y U) de 1976, en el sentido siguiente:

    Las fajas de terrenos declaradas de utilidad pública correspondientes a las vías proyectadas y/o ensanches, en los tramos que se indica en el siguiente Cuadro, se asimilan a las zonas donde se emplazan o a eje de las mismas cuando delimitan con dos o más zonas.

   


    2.- Modifíquese el Plan Seccional Ex Fundo Miramar, aprobado por Res. Nº 3 (GORE) de 1995 y publicada en el Diario Oficial de 05/07/95, de acuerdo a lo señalado en el artículo 59º del DFL Nº 458 (V y U) de 1976, en el sentido siguiente:
    Las fajas de terrenos declaradas de utilidad pública correspondientes a las vías proyectadas y/o ensanches, en los tramos que se indica en el siguiente Cuadro, se asimilan a las zonas donde se emplazan o a eje de las mismas cuando delimitan con dos o más zonas.

   


    Anótese, comuníquese y en su oportunidad archívese.- Audito Retamal Lazo, Alcalde.- Carlos Muñoz Méndez, Secretario Municipal (S).