Artículo 1°.- Fíjase la siguiente Planta de Personal de Oficiales Penitenciarios que reemplaza la contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores:

    I.- Planta de Oficiales Penitenciarios

   

Para desempeñar el cargo de Director Nacional se requerirá, alternativamente:

i)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institucón de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados, de acuerdo al artículo 6º del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del  Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado, o
ii)  Haberse desempeñado en el cargo de Subdirector Operativo o de Coronel de la Planta de Oficiales Penitenciarios.