FIJA Y MODIFICA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE QUE INDICA

    Santiago, 11 de agosto de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
    D.F.L. Núm. 1-2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, y las facultades que me confieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios de la Ley N° 20.426, dicto el siguiente,

    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo 1°.- Fíjase la siguiente Planta de Personal de Oficiales Penitenciarios que reemplaza la contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores:

    I.- Planta de Oficiales Penitenciarios

   

Para desempeñar el cargo de Director Nacional se requerirá, alternativamente:

i)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados, de acuerdo al artículo 6º del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del  Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado, o
ii)  Haberse desempeñado en el cargo de Subdirector Operativo o de Coronel de la Planta de Oficiales Penitenciarios.





NOTA
      El numeral 1 del Artículo 57 de la Ley 21050, publicada el 07.12.2017, modifica el presente artículo, en el sentido de incrementar en 11 el número de cargos de coronel, grado 4 de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios.
NOTA 1
      Las letras a) a f) del Art. 13 de la ley 21209, publicada el 06.02.2020, modifican la planta de personal de Oficiales Penitenciarios establecida por el presente artículo, en el sentido de incrementar y suprimir los cargos que indica, en las fechas que en cada caso se señala.
    Artículo 2°.- Fíjase la siguiente Planta de Personal de Suboficiales y Gendarmes que reemplaza la Planta de Vigilantes Penitenciarios contenida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38 de la ley N° 19.269:

II.- Planta de Suboficiales y Gendarmes

 
   







NOTA
Los numerales 2 y 3 del Artículo 57 de la Ley 21050, publicada el 07.12.2017, modifica el presente artículo en el sentido de incrementar en 162 el número de cargos de Suboficial Mayor, grado 9 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes y en 97 cargos el número de Suboficial, grado 10 de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes.
NOTA 1
      Las letras g) a l) del Art. 13 de la ley 21209, publicada el 06.02.2020, modifican la planta de personal de Suboficiales y Gendarmes establecida por el presente artículo, en el sentido de incrementar y suprimir los cargos que indica, en las fechas que en cada caso se señala.
    Artículo 3°.- Increméntase en dos el número de cargos grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, establecido en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores.
    Artículo 4°.- Créanse en la Planta de Directivos fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, complementada por las reglas establecidas en la letra b) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los siguientes veinticinco nuevos cargos:

PLANTA DE DIRECTIVOS.

    Artículo 5º.- Sustitúyese la letra a) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

"a) PLANTA DE DIRECTIVOS:

1.  Para los cargos de Subdirectores, se requerirá contar con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados de acuerdo al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.

2.  Para los cargos de jefes de Departamento, se requerirá título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste o aquellos reconocidos, revalidados y convalidados de acuerdo al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación.
    Además, para desempeñar los cargos grado 4° se requerirá acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años; para los cargos grado 5° se requerirá acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, y para los cargos grado 6° se requerirá acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años. Todas estas experiencias podrán haberse adquirido en el sector público o privado.

3.  Jefe de Sección: Alternativamente, los exigidos para la Planta de Profesionales o de Técnicos.".

    Artículo 6°.- Modifícanse las plantas de personal de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, y sus modificaciones posteriores, de la siguiente forma:

    .
   
    Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.538:

a)  Agrégase en la tabla del artículo 1°, que contiene la asignación por turno para la planta de Oficiales Penitenciarios, este mismo beneficio al grado jerárquico que se señala por el monto que se indica:

   


b)  Agrégase en la tabla del artículo 1°, que contiene la asignación por turno para la planta de Suboficiales y Gendarmes, este mismo beneficio a los grados jerárquicos que se señalan por el monto que se indica:

   


c)  Reemplázase en la tabla que contiene la asignación por turno para la planta de Suboficiales y Gendarmes, establecida en el artículo 1º, el monto correspondiente a Gendarme grado 26°, de "108.964", por "188.100".

d)  Agrégase en la tabla del artículo 4°, que contiene la asignación de nivelación penitenciaria para la planta de directivos, este mismo beneficio a los cargos que se señalan por el monto que se indica:

   

    Artículo 8°.- Reemplázase en el artículo 5° de la ley N° 19.851, el guarismo "72.875", por "136.494".

    Disposiciones transitorias:
    Artículo primero.- Determínase que la fecha de vigencia de las plantas de personal de oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes fijadas en los artículos 1° y 2°, respectivamente, será a contar de la publicación del presente decreto con fuerza de ley.
    Artículo segundo.- Los nuevos montos de la asignación por turno establecidos en el artículo 7°, letras a), b) y c) y de la asignación de responsabilidad fijado en el artículo 8°, ambas normas contenidas en el presente decreto con fuerza de ley, comenzarán a regir a contar del primer día del mes siguiente al de la total tramitación de la o las resoluciones que practiquen los encasillamientos previstos en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.426.
    Artículo tercero.- En los cargos creados en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley se encasillará conforme al escalafón a que hace referencia el artículo 51 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, al personal que al 31 de diciembre de 2009 desempeñaba cargos en calidad de titulares en las Plantas de Profesionales de Técnicos de Administrativos y de Auxiliares, y continúa en servicio en la institución a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley.
    Artículo cuarto.- Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley desempeñen, en calidad de titulares, los cargos de Subdirector Administrativo y Subdirector Técnico, ambos grado 3°, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, serán traspasados por el solo ministerio de la ley a los cargos de Subdirector de Administración y Finanzas y Subdirector Técnico, ambos grado 3°, respectivamente, creados en la Planta de Directivos por el literal a), del artículo 4° del presente decreto con fuerza de ley. Con todo, estos funcionarios continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación.
    Artículo quinto.- Los requisitos establecidos en el artículo 5° del presente decreto con fuerza de ley no serán exigibles a los funcionarios titulares de cargos de la Planta Directivos en servicio a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, mientras permanezcan en ellos.
    Artículo sexto.- Los cargos señalados a continuación, contemplados en los artículos 1° y 2° del presente decreto con fuerza de ley, que no fueron parte del proceso de encasillamiento del artículo segundo transitorio de la ley N°20.426, se proveerán conforme al siguiente cronograma, que comenzará a regir a contar del segundo año de vigencia contemplado en el artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.426:
 
    Artículo séptimo.- El encasillamiento derivado de la creación de los cargos de Oficial Administrativo Penitenciario grado 9° contemplados en el artículo 3° del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará conforme a la normativa establecida en el artículo segundo transitorio de la ley N°20.426, en lo que resultare aplicable.
    Artículo octavo.- Fíjase la siguiente dotación máxima de personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes para cada uno de los años de vigencia de la ley N°20.426 de conformidad a lo previsto en el artículo primero numeral 1) y en el artículo quinto, ambos transitorios del citado cuerpo legal:

   
    Artículo noveno.- Auméntase en 100 cupos la dotación máxima de Personal del Programa 02, del Presupuesto de Gendarmería de Chile establecido en la ley N°20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, quedando dicha dotación máxima con un total de 347 cupos.
    Este aumento permitirá el ingreso de hasta igual número de profesionales en calidad de funcionarios a contrata asimilados al grado 16° de la planta correspondiente.
    Artículo décimo.- Auméntase en 25 cupos, a contar del primer año de vigencia a que se refiere el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N°20.426, la dotación máxima de personal del programa 01, del Presupuesto de Gendarmería de Chile.
    Tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.