Artículo 1º Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ordenanza ya señalada en los Vistos de este cuerpo, destinada básicamente a modificar, eliminar y crear rubros, manteniendo la estructura establecida en la referida ordenanza, y éstos son:

    TÍTULO III

Derechos girados por la Dirección de Obras Municipales

    Artículo 7, se agrega:

31.- Plan regulador digital, que incorpora plano y la ordenanza    0.15 UTM

    TÍTULO IV

Derechos girados por el Departamento de Administración y Finanzas Municipales

    Artículo 10: Otros Permisos

11.- Déjese sin efecto lo señalado en este numeral, reemplazándose por el siguiente:

a) Renta anual por arrendamiento de un servicio apoyo en un poste de alumbrado público o de distribución eléctrica, de propiedad de la municipalidad en ambos casos, para la fijación de instalaciones de telecomunicaciones pertenecientes a una empresa de telecomunicaciones: Renta anual    0.2738 UTM

b) Renta anual por ocupación de ductos de propiedad del municipio por parte de una empresa de telecomunicaciones con el objeto de efectuar instalaciones subterráneas destinadas a tal fin.
Renta anual 0.3 UTM por cada 100 metros lineales o fracción.

13.- Uso de Biblioteca Municipal:
A.- Empresas o particulares    1.5 UTM por sesión.
B.- Organismos Públicos    0.7 UTM
C.- Organizaciones Comunitarias de otras comunas          0.5 UTM
D.- Organizaciones Comunitarias de la comuna de San Pedro de Atacama    Exentas

14.- Uso del Gimnasio Techado Municipal

Convenios con empresas privadas que desarrollen su actividad económica en la zona.
Inscripción    $2.000.-
Mensualidad      $10.000.-
Se cambia por:
Se elimina este derecho, ya que la municipalidad no puede contraer convenios con privados, salvo en aportes a proyectos, programas, etc.

    TÍTULO VII

Derechos Varios

    Artículo 18:

8.- Certificación, por parte de Secretaría Municipal, personalidad jurídica vigente
Valor certificación    0.04 UTM

9.- Copia autorizada otorgada por secretaria municipal de los estatutos de personas jurídicas vigentes en los registros de la municipalidad, valor por carilla
Valor    0.0005 UTM
Se cambia por:
Se eliminan ambos derechos por tratarse de organizaciones sin fines de lucro.