MODIFICA ORDENANZA Nº 9, DE 2007, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

    Núm. 4.- San Pedro de Atacama, 22 de octubre de 2010.- Vistos:

    1.- La ordenanza Nº 9, de 20 de diciembre de 2007, que establece el monto y cobro de los derechos municipales de la Municipalidad de San Pedro de Atacama;

    2.- La necesidad de modificar, eliminar y crear rubros en la ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios;

    3.- El certificado Nº 272, de fecha 22 de octubre de 2010, por el cual la señorita secretaria municipal certifica que en sesión ordinaria Nº 29, del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 14 de octubre de 2010, se prestó el acuerdo para la dictación de la nueva ordenanza;

    4.- Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 43 y demás pertinentes del DFL Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, y lo dispuesto en el artículo 5 letra d, 10, 56 letra i), 58 letras c) e i); 69 letra b), del DFL Nº1 - 19.704, de 2002, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

    Ordenanza:

    Artículo 1º Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ordenanza ya señalada en los Vistos de este cuerpo, destinada básicamente a modificar, eliminar y crear rubros, manteniendo la estructura establecida en la referida ordenanza, y éstos son:

    TÍTULO III

Derechos girados por la Dirección de Obras Municipales

    Artículo 7, se agrega:

31.- Plan regulador digital, que incorpora plano y la ordenanza    0.15 UTM

    TÍTULO IV

Derechos girados por el Departamento de Administración y Finanzas Municipales

    Artículo 10: Otros Permisos

11.- Déjese sin efecto lo señalado en este numeral, reemplazándose por el siguiente:

a) Renta anual por arrendamiento de un servicio apoyo en un poste de alumbrado público o de distribución eléctrica, de propiedad de la municipalidad en ambos casos, para la fijación de instalaciones de telecomunicaciones pertenecientes a una empresa de telecomunicaciones: Renta anual    0.2738 UTM

b) Renta anual por ocupación de ductos de propiedad del municipio por parte de una empresa de telecomunicaciones con el objeto de efectuar instalaciones subterráneas destinadas a tal fin.
Renta anual 0.3 UTM por cada 100 metros lineales o fracción.

13.- Uso de Biblioteca Municipal:
A.- Empresas o particulares    1.5 UTM por sesión.
B.- Organismos Públicos    0.7 UTM
C.- Organizaciones Comunitarias de otras comunas          0.5 UTM
D.- Organizaciones Comunitarias de la comuna de San Pedro de Atacama    Exentas

14.- Uso del Gimnasio Techado Municipal

Convenios con empresas privadas que desarrollen su actividad económica en la zona.
Inscripción    $2.000.-
Mensualidad      $10.000.-
Se cambia por:
Se elimina este derecho, ya que la municipalidad no puede contraer convenios con privados, salvo en aportes a proyectos, programas, etc.

    TÍTULO VII

Derechos Varios

    Artículo 18:

8.- Certificación, por parte de Secretaría Municipal, personalidad jurídica vigente
Valor certificación    0.04 UTM

9.- Copia autorizada otorgada por secretaria municipal de los estatutos de personas jurídicas vigentes en los registros de la municipalidad, valor por carilla
Valor    0.0005 UTM
Se cambia por:
Se eliminan ambos derechos por tratarse de organizaciones sin fines de lucro.

    Artículo 2º Encomiéndese a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales la fiscalización y control de la presente disposición reglamentaria, debiendo denunciar al Juzgado de Policía Local a los infractores.

    Artículo 3º Entiéndase modificada la Ordenanza Nº 9, de 2007, en todas aquellas disposiciones que han sido establecidas en la presente ordenanza, la que empezará a regir de conformidad a lo dispuesto en la ley.

    Artículo 4º En todo lo que no fuera modificado por la presente ordenanza, se entiende plenamente vigente lo dispuesto en las ordenanzas ya referidas.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sandra Berna Martínez, Alcaldesa.- Roxana Aranda Carú, Secretaria Municipal.