MODIFICA ARTÍCULO UNDÉCIMO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE INDICA

    Núm. 818/MD.- Rengo, octubre 27 de 2010.- Considerando:
    El Memorándum Nº 441, de 20 de octubre de 2010, mediante el cual el Director de Obras Municipales sugiere la modificación del artículo 11 de la Ordenanza Local de Derechos Municipales, documento que fue aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 46 (MD) del año 1995.

    El acuerdo unánime adoptado por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria Nº 70, celebrada el 27 de octubre de 2010, en el sentido de aprobar la modificación propuesta.

    Vistos: Lo establecido en la Ordenanza Municipal vigente, aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 0046 (MD), del 23 de enero de 1995; y, en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, texto refundido por el D.F.L. Nº 1, de 9 de mayo de 2006, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 26 de julio de 2006.

    Decreto:
    Modifícase el Artículo Undécimo de la Ordenanza Municipal, quedando de la siguiente manera:

    "En caso de los derechos contemplados en el artículo primero de esta Ordenanza, el Alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, resolvió rebajarlos en un 90% por el período de vigencia de esta Ordenanza, a aquellas personas naturales o jurídicas que resuelvan invertir en la comuna, exclusivamente, para actividades: Industriales, agroindustriales, productivas relevantes, terminales de camiones, de locomoción colectiva, y almacenamiento inofensivo calificado por la autoridad sanitaria, en los sectores urbanos industriales y en el sector rural de la comuna".
    Anótese, transcríbase, comuníquese y archívese.- América Lizama Jiménez, Alcalde (S).- Julio Belmar Vargas, Secretario Municipal (S).