APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS DE ASEO

    Núm. 1.967 exento.- Huechuraba 21 de octubre de 2010.

    1º: Apruébanse las modificaciones a la Ordenanza Nº7, Sobre Cobro de Derechos de Aseo, siendo éstas las siguientes:

1.-  Reemplácese en el inciso final de la letra c) del artículo 4, la siguiente expresión:
    Donde dice: "... octubre", debe decir: "... agosto"

2.-  Reemplácese en el inciso final del artículo 5, la siguiente expresión:
    Donde dice: "... las tarifas respectivas al 15 de noviembre", debe decir: "... la tarifa respectiva al 15 de septiembre" .

3.-  Reemplácese en el inciso final del artículo 6, las siguientes expresiones:
    Donde dice: "... abril", debe decir: "... junio"
    Donde dice: "... 30 de julio", debe decir: "... 31 de agosto"
    Donde dice: "... 30 de octubre", debe decir: "... 31 de octubre"
    Donde dice: "... 30 de diciembre", debe decir: "... 30 de noviembre"

4.-  Reemplácese en el artículo 7, la siguiente expresión: Donde dice: "... 50 unidades tributarias mensuales", debe decir: "... 225 U.T.M."

5.-  Reemplácese en el inciso segundo del artículo 9, la siguiente expresión:
    Donde dice: "...Servicio de Impuestos Internos, para el pago de las contribuciones.",      debe decir: "... artículo 6 de la presente ordenanza."

6.-  Reemplácese el artículo 11, por el siguiente:
    "Artículo 11.- Los poseedores a cualquier título o tenedores de predios señalados en el artículo anterior, podrán solicitar la exención de los derechos referidos, de acuerdo al siguiente criterio.

    a)  Para la exención total del derecho, cumpliendo una
          de las siguientes condiciones:

          1)  Si su puntaje actualizado de la Ficha de
              Protección Social es igual o inferior a 8.500
              puntos,
          2)  Que sean pensionados o jubilados, siendo los
              únicos habitantes de la vivienda de que se
              trata y que acrediten un ingreso mensual igual
              o inferior al valor de cuatro pensiones
              básicas solidarias vigentes a la fecha en que
              se solicite la exención.
          3)  Que se acredite que un integrante de su grupo
              familiar sufre una enfermedad catastrófica o
              crónica, que afecte la satisfacción de
              necesidades básicas del grupo familiar.

    b)  Para la exención del 50% del derecho, si su puntaje
          actualizado de la Ficha de Protección Social es
          mayor a 8.500 e igual o inferior a 11.734 puntos.
          La concurrencia de las circunstancias exigidas en
          este artículo será certificada por la Dirección de
          Desarrollo Comunitario, para su resolución caso a
          caso y anualmente, mediante la dictación de un
          decreto alcaldicio."

7.-  Elimínese el artículo 11 bis.

8.-  Prorrógase en todo aquello que no hubiere sido modificado en los numerandos precedentes, a contar del 1º del mes siguiente de su publicación, la vigencia de la Ordenanza Nº 7, de 1995, que regula los Derechos de Aseo de la Comuna de Huechuraba.

9.-  Facultase al Alcalde para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Nº 7, de 1995, que regula los Derechos de Aseo de la Comuna de Huechuraba.

    2º: Publíquense las modificaciones a la presente Ordenanza en el Diario Oficial, comenzando a regir el día de su publicación, de conformidad a los artículos 48 y 49 de la ley Nº 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. -

    María Carolina Plaza Guzmán, Alcaldesa.- Carlos Tapia Sieglitz, Abogado, Secretario Municipal.