APRUEBA ORDENANZA PROTECCIÓN, CONTROL Y TENENCIA RESPONSABLE DE LOS ANIMALES EN LOS HABITANTES DE LA COMUNA DE COINCO

    Núm. 967 exento.- Coinco, 22 de octubre de 2010.- Considerando: La aprobación del Concejo Municipal, en su Sesión Ordinaria Nº 761, de 18 de octubre de 2010.

    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido. La Circular Nº 55/92 de la Contraloría General de la República, esta Alcaldía dicta el siguiente:

    Decreto:
    Apruébese la siguiente Ordenanza de Protección, Control y Tenencia responsable de los animales en los habitantes de la comuna de Coinco.

    Anótese, comuníquese, publíquese, archívese.- Gregorio Valenzuela Abarca, Alcalde.- Cecilia Sáez Sandoval, Secretaria Municipal.

ORDENANZA DE PROTECCIÓN, CONTROL Y TENENCIA RESPONSABLE DE LOS ANIMALES EN LOS HABITANTES DE LA COMUNA DE COINCO

    TÍTULO I
    ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 1º. Objetivo y Finalidad.

    La presente Ordenanza tiene por objeto sensibilizar y orientar la tenencia responsable, estableciendo la regulación de las medidas de protección y control de los animales en la Comuna de Coinco.

    Dando cuenta a los habitantes, que el mal cuidado de sus mascotas conlleva a posibles enfermedades contagiosas y que potencialmente puede afectar al núcleo familiar, teniendo como consecuencia problemas de salud pública a la comunidad.

    Por tanto, toda persona que opta por tener una mascota debe reconocer, que ese hecho involucra no sólo el cuidado y protección del animal, sino que el bienestar del entorno familiar y ciudadano.

    La finalidad es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizando una tenencia responsable y minimizando la pérdida y abandono, fomentando la participación ciudadana en defensa y protección de los animales, fijar las normas básicas para el control y obligaciones a que están afecto los propietarios y responsables de su cuidado.

    TÍTULO II
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 2º. De los animales.

    Dado el aumento de maltrato físico, psicológico, falta de alimentación y abandono de los animales en el país, lo que nuestra comuna no está ajena, se vio la necesidad de crear una Ordenanza Municipal sobre la tenencia responsable de sus propietarios, en busca de encontrar una convivencia pacífica entre personas y animales, reconociendo la importante labor de éstos.

    Todos los animales poseen derechos y que el desconocimiento y desprecio de ello han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales.

    El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

    Teniendo el derecho al cuidado y la protección del hombre.

    Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. (Veterinario en mascotas y matadero competente en vacunos, caballos y otros).

    Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

    Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable de tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

    TÍTULO III
    DEL MUNICIPIO

    Artículo 3º. Encuesta e Identidad.

    La Municipalidad aplicará una ficha de registro de mascotas, a los jefes de familia de todas las viviendas de la comuna, en el que se consignarán los datos relativos al animal y su propietario, lo que permitirá llevar un registro del total de mascotas, el cuidado de éstos y los que se encuentran en situación de calle.

    Artículo 4º. Control - Salud - Medioambiente - Apoyo.

a)  Se supervisará y controlará el bienestar e higiene del animal.
b)  Se apoyará y realizarán operativos para aquellas personas que no cuenten con los recursos para desparasitar, esterilizar, vacunar o alguna urgencia de salud de sus mascotas.
c)  Con el objetivo que no existan mascotas en situación de calle y evitando la contaminación medioambiental por el estado de debilidad con el que se pueda encontrar la mascota, se abordará de acuerdo a la necesidad de ellos y se reubicarán en adopción.
d)  Se buscarán medios de apoyo de privados y universidades.
e)  Todas estas actividades se deberán considerar de acuerdo al Presupuesto municipal.

    Permitiendo a mediano y largo plazo disminución de perros en la calle y un bienestar de vida para los que ya están tanto en sus hogares como en situación de calle.

    Animales muertos en vía pública, canales, será responsabilidad del municipio del retiro de éste para proceder a enterrarlo adecuadamente.

    Artículo 5º. Difusión.

    Se sensibilizará y dará a conocer a través de medios de comunicación oral y escrita, como lo es radio, lienzos, charlas, boletines informativos y trípticos.

    Además contará con un correo electrónico, facebook y fono consulta o denuncias.

    TÍTULO IV
    OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

    Artículo 6º. Esparcimiento.

a)  En el orden patrimonial los dueños de animal o mascota tienen la obligación perentoria de mantenerlos dentro de su residencia o recinto que los albergan, en un espacio libre dentro del sitio de la vivienda cerrada, siendo el propietario responsable que éstos no salgan a la calle.
b)  El propietario de caballos o vacunos deberá tenerlos en un lugar adecuado, con alimentación y agua.
c)  El propietario de perros, gatos y otros debe mantenerlos en un lugar adecuado (casa para perros o gatos), y que le brinde buenas condiciones higiénicas, sanitarias, de alimentación, agua y un lugar adecuado para descansar.
d)  Dando cuenta los problemas de estrés, rabia y enfermedades que produce un perro permanentemente privado de libertad, no podrá enjaular o amarrar a los perros, sólo se podrá hacer si éstos se encuentran en la siguiente situación:

    1.  Perros que presentan un alto grado de peligrosidad:
          amarrados o enjaulados, no puede excederse por más
          de 6 horas continuas. Amarrados: la cuerda no puede
          ser menor a tres metros de largo estando sujeta a
          un poste, pilar o árbol, también podrá emplearse
          una cuerda donde éste pueda desplazarse con su
          cadena, dicha cuerda deberá estar pegada al piso.
          En jaula: no puede ser inferior a cuatro metros
          cuadrados y tres de alto, no pudiendo guardar más
          de dos perros al interior si son de tamaño grande y
          de tamaño pequeño no exceder de cuatro. Siendo
          liberados cuatro horas continuas, sucesivamente.

    2.  Perros que se utilizan para cazar: amarrados o
          enjaulados, no puede excederse por más de 6 horas
          continuas. Amarrados: la cuerda no puede ser menor
          a tres metros de largo estando sujeta a un poste,
          pilar o árbol, también podrá emplearse una cuerda
          donde éste pueda desplazarse con su cadena, dicha
          cuerda deberá estar pegada al piso. En jaula: no
          puede ser inferior a cuatro metros cuadrados y tres
          de alto, no pudiendo guardar más de dos perros al
          interior si son de tamaño grande y de tamaño
          pequeño no exceder de cuatro. Siendo liberados
          cuatro horas continuas, sucesivamente.

    3.  Perros que hacen perjuicios: (comen cabras u otros)
          amarrados o enjaulados, no puede excederse por más
          de 6 horas continuas. Amarrados: la cuerda no puede
          ser menor a tres metros de largo estando sujeta a
          un poste, pilar o árbol, también podrá emplearse
          una cuerda donde éste pueda desplazarse con su
          cadena, dicha cuerda deberá estar pegada al piso.
          En jaula: no puede ser inferior a cuatro metros
          cuadrados y tres de alto, no pudiendo guardar más
          de dos perros al interior si son de tamaño grande y
          de tamaño pequeño no exceder de cuatro. Siendo
          liberados cuatro horas continuas, sucesivamente.

    4.  Perros que comen aves: en estos casos deberá
          turnarse el horario de esparcimiento de ambos,
          media jornada a las aves y media jornada al o los
          perros, por ningún motivo deberá ser discriminado y
          abandonado.

    5.  Perros en almacén: éstos deberán permanecer en la
          parte trasera de la casa, sitiada, teniendo éstos
          la libertad  de esparcimiento, amarrada o
          enjaulada, no puede excederse por más de 6 horas
          continuas. Amarrados: la cuerda no puede ser menor
          a tres metros de largo estando sujeta a un poste,
          pilar o árbol, también podrá emplearse una cuerda
          donde éste pueda desplazarse con su cadena, dicha
          cuerda deberá estar pegada al piso. En jaula: no
          puede ser inferior a cuatro metros cuadrados y tres
          de alto, no pudiendo guardar más de dos perros al
          interior si son de tamaño grande y de tamaño
          pequeño no exceder de cuatro. Siendo liberados
          cuatro horas continuas, sucesivamente.

e)  Se prohíbe mantener perros en la vía pública, a excepción de los que circulan acompañados de sus dueños.
f)  No podrán amarrar vacunos o caballos en vía pública, que afecten el tránsito.
g)  El propietario de animales o mascotas deberá mantenerlos con los controles de salud adecuada o los debidos cuidados que requiera.

    Artículo 7º. Tenencia responsable.

    El propietario o tenedor de animales es responsable de su mantención y condición de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ordenanza.

    El propietario de mascotas será responsable de:

a)  Respetar a los animales como seres vivos y sensibles.
b)  Proporcionar alimentación y bebidas adecuadas a su edad, tamaño y contextura.
c)  Proporcionar un espacio adecuado, de acuerdo a su tamaño y necesidad de movimiento.
d)  Proporcionarle protección adecuada frente a las condiciones ambientales que pueden afectarles (lluvia, frío, calor, etc.)
e)  Efectuar limpieza y desinfección permanente y regular del lugar donde habitan y de los utensilios con que se alimenta.
f)  Protección preventiva de salud (desparasitar y vacunar), de acuerdo a lo dispuesto por un medico veterinario.
g)  Transitar en la vía pública acompañando a la mascota, tomando las medidas necesarias para prevenir respuestas violentas del animal hacia las personas o a otros animales.
h)  El propietario deberá comunicar a los encargados comunales, agrupación local si existiera o Carabineros de Chile, cualquier situación anormal que afecte a su mascota.
i)  Será obligación de los propietarios asegurar su permanencia al interior de los recintos particulares, evitando que escapen a los espacios públicos, como asimismo impedir la proyección de la cabeza de éstos hacia la vía pública, debiendo mantener en buen estado estructural los cierros perimetrales de su propiedad. De ser necesario deberán instalar protecciones adecuadas (malla) en las rejas de sus antejardines para resguardar la seguridad de las personas que transitan por su cercanía.
j)  Los propietarios en caso que deban mantener a sus mascotas en vehículos estacionados están obligados adoptar las medidas pertinentes, para que la aireación y temperatura sean adecuadas, no pudiendo en ningún caso los vehículos quedar expuestos a un sol excesivo.
k)  Con el fin de evitar la sobre población de perros y gatos, los propietarios tendrán la opción de esterilizar a la mascota.
l)  En el caso que la familia tenga que salir por más de dos días, teniendo que dejar a mascota en la casa, éste deberá quedar a cargo de otra persona que le pueda brindar el liquido y alimento necesario.
m)  Los propietarios serán responsables de enterrar a sus mascotas cuando éstos fallezcan, en ningún caso podrán botarlos a la basura o la vía pública.
n)  El propietario o tenedor de las mascotas deberá informar de inmediato al municipio, perdida, enfermedad, muerte, ingreso o egreso de su mascota, para modificación de su ficha.

    Artículo 8º. El mal cuidado de su mascota.

a)  Produce transmisión de enfermedades zoonóticas.
b)  Foco infeccioso.
c)  Contaminación medioambiental.
d)  Mala imagen familiar.

    TÍTULO V
    PROHIBICIONES

    Artículo 9º. Maltrato, Sacrificio y Esterilización.

a)  Incentivar espectáculos de peleas o maltrato de animales y/o atacar a personas.
b)  Se podrán llevar animales detrás de una carretela siempre y cuando ésta sea de manera moderada y pasiva.
c)  Por ningún motivo el vacuno o caballo se arrastrará o tirará a la fuerza, no queriendo éstos caminar por voluntad propia detrás de una carretela, caballos o de a pie, agrediéndolos para que obedezcan.
d)  Se prohíbe circular con animales amarrados detrás de un vehiculo motorizado,
e)  No podrá exigir al animal más de lo que puede rendir, ni pegarle para que lo haga.
f)  No podrá esterilizar a una mascota, sólo se podrán realizar bajo supervisión de un médico veterinario.
g)  De criar un animal para el consumo, éste sólo deberá ser sacrificado por el matadero competente.
h)  No podrá sacrificar un perro, gato u otra mascota por enfermedad irrevocable, sólo tendrá la facultad el médico veterinario, por foco infeccioso, respaldado por certificado.
    El sacrificio, en todo caso, se deberá efectuar de manera indolora y en medida que sea técnicamente posible, con adormecimiento previo y de manera instantánea.
i)  En el caso de animales que mueran en recintos privados, no podrán disponerlos en la basura, debiendo ser enterrados a no menos de un metro de profundidad, considerando su tamaño y peso, informando de inmediato a los encargados comunales o Carabineros de Chile.
j)  Transitar con caballos sin herraduras.
k)  Tirar veneno.

    Artículo 10º. Abandono.

    El propietario no podrá abandonar su mascota, cualquiera sea el motivo que le esté afectando. El que deberá pedir orientación a los encargados comunales.

    El perro o gato que a la fecha de aprobada la Ordenanza de protección de los animales de la comuna de Coinco, ya se encuentren en situación de calle "abandono", no se le rechazará ni se sacrificará, se le deberá respetar por igual, brindándole el apoyo necesario en alimento, desparasitar y esterilizar según lo requieran.

    TÍTULO VI
    DEBER CIUDADANO

    Artículo 11º. Los ciudadanos.

    Será un deber ciudadano (al que se le protegerá su identidad) informar al saber que se estén cometiendo actos de maltrato o descuido de los animales.

    Al igual que el ver o saber que alguien abandonó en la vía pública a un perro o gato, identificando a la persona que lo hizo o al vehículo si fuese el caso (número patente), al fono denuncia, encargados municipales, Carabineros, Facebook o correo electrónico.

    TÍTULO VII
    DE LA FISCALIZACIÓN

    Artículo 12º. Fiscalización.

    Corresponderá a Carabineros de Chile y Municipio fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, formulando las respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local competente o fiscalía.

    Los Encargados Comunales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo o denuncia de los vecinos de la comuna.

    La autoridad fiscalizadora municipal tendrá la facultad de inspeccionar las viviendas y sitios donde habitan los animales, por visita de control, cuando tengan conocimiento por medio de reclamos o denuncias, de tratos inadecuados, de falta de cuidado y mal estado sanitario, de una mantención en condiciones que signifiquen sufrimiento para el animal.

    TÍTULO VIII
    DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Sanción de maltrato de animales en general

    CÓDIGO CIVIL

    Los animales son cosas muebles semovientes o animadas, por lo cual respecto de ellas se puede celebrar cualquier acto jurídico como el resto de las cosas muebles. Es necesario mencionar que en dicho cuerpo legal, además, se regula, entre otras cosas, la forma de adquirir el dominio de los animales.

    CÓDIGO PENAL

    En este cuerpo legal se sanciona el maltrato o crueldad para con los animales.

    El artículo 291 bis del Código Penal, textualmente señala: El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuaies o sólo a esta última.

    Artículo 13º. Infracciones.

a)  Circulación de perros en la vía pública, sin compañía de sus dueños. Art. Nº 6 letra a, e).
b)  No cumplir con las obligaciones de manutención y bienestar de los animales, falta de condición higiénica, sanitarias, de alimentación y agua. Art. Nº 6 letra b, c)
c)  Mantener a los perros amarrados o enjaulados e inmovilizados de manera permanente, o por más de seis horas continuas. Art. Nº 6 letra d).
d)  No podrán amarrar vacunos o caballos en vía pública, que afecten el tránsito. Art. Nº 6 letra f).
e)  Mantener animales con enfermedades infecciosas sin tratamiento o los debidos cuidados que requieran. Art. Nº 6 letra g).
f)  Incentivar espectáculos de peleas o maltrato de perros. Art. Nº 9 letra a).
g)  Arrastrar, agredir físicamente a un caballo o vacuno u otro para que éste se movilice o para que rinda más de lo que puede hacer. Art. Nº 9 letra c) y e).
h)  Llevar un animal amarrado detrás de un vehículo motorizado. Art. Nº 9 letra d).
i)  Llevar caballo sin herradura. Art. Nº 9 letra j).
j)  Esterilizar o sacrificar perros o gatos en forma clandestina. Art. Nº 9 letra f) y h).
k)  Matar animales para el consumo, de forma clandestina, sólo se podrá realizar a través del matadero competente. Art. Nº 9 letra g).
l)  Botar perros o gatos muertos a la basura o vía pública. Art. Nº 9 letra i).
m)  Abandonar a su mascota, dentro o fuera de la comuna. Art. Nº 10
n)  Tirar veneno. Art. 9 letra k).

    Artículo 14º. Sanciones.

    Sanciones:

    1. De acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza se establecen los siguientes tipos de sanciones:

.    Infracciones gravísimas: serán sancionadas con multas que van desde 2 hasta 4 Unidad Tributaria Mensual (UTM) (Art. Nº 6 letra b,c,d,g), (Art. Nº 9 letra a,c,e,f,h,k),(Art. Nº 10 )

.    Infracciones graves: serán sancionadas con multas que van desde 1,5 hasta 3,5 Unidad Tributaria Mensual (UTM) (Art. Nº 6 letra a,e,f) (Art. Nº 9 letra d,g,i)

.    Infracciones leves: serán sancionadas con multas que van desde 1 hasta 2 Unidad Tributaria Mensual (ATM) (Art. Nº 9 letra j)

.    Sanciones comunitarias: serán sancionadas según las necesidades propias del municipio (trabajos para la comunidad), las que serán fiscalizadas por los encargados comunales. (sanción que será complementada con la infracción gravísima o grave, registrando una infracción anterior).

    2. Las infracciones que no estén contempladas en esta Ordenanza serán consideradas de acuerdo a la gravedad y serán sancionadas de acuerdo al criterio del juzgado de Policía Local, previo informe de los encargados comunales.

    La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a contar de la publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Gregorio Valenzuela Abarca, Alcalde.- Cecilia Sáez Sandoval, Secretaria Municipal.