APRUEBA ORDENANZA LOCAL PARA REGULAR LA INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL Y DE OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

    Núm.- 596.- Papudo, 12 de octubre de 2010.- Vistos: El D.F.L. 458/76 del MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.S. 47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República; el acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria del 8 de octubre de 2010; la Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, de fecha 24 de noviembre de 2008, y las facultades que entrega la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    Apruébese la siguiente Ordenanza Local para Regular la Instalación de Antenas de Telefonía Móvil y de Otros Medios de Comunicación.
    TÍTULO I: De los Fines


    Artículo 1º: A la Municipalidad como órgano de Administración Comunal le asiste el deber de velar para que los vecinos vivan en un ambiente libre de efectos nocivos para la salud, como también para su seguridad para cuyo propósito se hace necesario regular la instalación en el territorio comunal de las antenas de telefonía móvil y de otros servicios o medios de comunicación.
    Artículo 2º: Esta Ordenanza regulará la instalación de antenas y sus elementos de apoyo y accesorios, para transmisión de ondas de radios, televisión, telefonía móvil, o cualquier otro tipo de señales electromagnéticas en el territorio de esta comuna.
    TÍTULO II: De las Autorizaciones


    Artículo 3º: Todas las instalaciones de antenas y parábolas, incluidas las estructuras y/o edificaciones anexas, requerirán un permiso previo de la Dirección de Obras Municipales, específicamente para verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su correspondiente Ordenanza. La Dirección de Obras Municipales verificará la normativa relativa al cumplimiento de la presente Ordenanza, y en base a ello otorgará la autorización pertinente.
    Artículo 4º: Sólo se permitirá la instalación de antenas parabólicas y torres, para transmisión de ondas de radios, televisión, telefonía móvil, o cualquier otro tipo de señales electromagnéticas, en los sectores que a continuación se señalan:

a)  Cerro La Higuera
b)  Área Verde Municipal, en Lote AVP-A (Zona de Extensión Urbana)
c)  Área fuera del límite urbano comunal, definido en el Plan Regulador Comunal.
    Artículo 5º: Estos implementos deberán estar protegidos por un cierro de un diámetro no inferior a 10 metros, con una altura mínima de 2 metros, de acuerdo a los materiales que aprobará la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 6º: Los interesados deberán presentar en dicha unidad, antes del inicio de las obras de instalación, las autorizaciones de los organismos técnicos competentes, ya sea la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Subsecretaría de Telecomunicaciones u otros que correspondan, que permitan su emplazamiento en el territorio comunal.
    TÍTULO III: De la Paralización de las Obras


    Artículo 7º: Todas aquellas obras a que se refiere esta Ordenanza, que se construyan sin los permisos correspondientes de la Dirección de Obras Municipales, serán paralizadas. La Dirección de Obras Municipales levantará la clausura sólo cuando los interesados se ajusten a los lugares de instalación señalados en la presente Ordenanza. En los casos que se hayan efectuado instalaciones, la Dirección de Obras Municipales quedará facultada para disponer su retiro.
    Artículo 8º: El incumplimiento de lo anterior facultará al Municipio para denunciar esta falta al Juzgado de Policía Local.
    TÍTULO IV: De la Fiscalización, Multas y Vigencia


    Artículo 9º: Los inspectores municipales y Carabineros de Chile fiscalizarán el cumplimiento de la presente Ordenanza, cursando las denuncias que correspondan al Juzgado de Policía Local de Papudo.

    Artículo 10º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán de conocimiento del Juzgado de Policía Local de Papudo, quien sancionará con multas de hasta 5 UTM.

    Artículo 11º: La presente Ordenanza comenzará a regir luego de su publicación en el Diario Oficial.
    NORMATIVA TRANSITORIA


    Artículo primero transitorio: Las personas naturales o jurídicas que tengan antenas parabólicas y torres, para transmisión de ondas de radios, televisión, telefonía móvil, o cualquier otro tipo de señales electromagnéticas, ubicadas en la zona urbana de la comuna, tendrán un plazo de 6 meses para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Transcurrido dicho plazo se aplicará lo dispuesto en el artículo 7º de esta Ordenanza.

    Se exceptúan de lo anterior aquellas antenas de las denominadas radios comunitarias o de radioaficionados, en la zona urbana, siempre que estén reglamentadas en el Plan Regulador Comunal, cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y con opinión favorable de la Junta de Vecinos del sector en que se emplazará. En todo caso, estas antenas no podrán instalarse a una distancia mínima de doscientos metros cuadrados de colegio, hospitales, consultorios, jardines infantiles, locales de bomberos, recintos policiales u otros de servicios a la comunidad; sin perjuicio de las propias instalaciones de emergencia de estas instituciones o servicios.
    Artículo segundo transitorio: Las personas naturales o jurídicas que estén en proceso de instalación de antenas a que se refiere la presente Ordenanza, deberán ajustarse a las normas permanentes de éste, especialmente en lo referido al permiso previo que deben obtener de la Dirección de Obras Municipales.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rosa Prieto Valdés, Alcaldesa.- Alejandro Osorio Martínez, Secretario Municipal.