APRUEBA ORDENANZA LOCAL POR CONCEPTO DE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

    Núm. 469 exento.- Puerto de Melinka, 23 de septiembre de 2010.- Visto: Lo establecido en el artículo 43 y demás pertinentes del decreto ley 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales; el acuerdo adoptado Nº 48 en sesión Nº 23 del Concejo Municipal de Guaitecas de fecha 31/08/2010; la resolución C30-2008 del Tribunal Electoral de Coyhaique de fecha 03/12/2008 que proclama alcalde de la comuna de Guaitecas al señor Luis Miranda Chiguay; las facultades que me otorga la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Teniendo presente:

    La municipalidad a través de sus respectivos departamentos confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y los dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que se señale.

    Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso.

    La necesidad de actualizar los derechos que cobra la municipalidad por concepto de permisos, concesiones y servicios que presta,

    Decreto:

    Apruébese la siguiente Ordenanza Local por concepto de Derechos Municipales, Concesiones o Permisos otorgados por la Ilustre Municipalidad de Guaitecas.

    Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, cobro y devolución de los derechos municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o servicio.

    I.- LIQUIDACIÓN Y PAGO DE DERECHOS


    Art. 2.- La Municipalidad a través de sus respectivos departamentos confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y los dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que se señale.
    Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la propia ley fije otro plazo.
    En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el Registro correspondiente, con la indicación, la orden de ingreso y su fecha.

    Art. 3.- La devolución de todo o parte de algún Derecho Municipal pagado indebidamente, deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe del departamento correspondiente. Copia del decreto de devolución se remitirá al departamento emisor, para su conocimiento y fines pertinentes.

    Los contribuyentes que por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltare para enterar el período pagado.

    Art. 4.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias se liquidarán ajustándose al entero más próximo.

    Art. 5.- Para todos los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por comuna de Guaitecas, el área que abarca todo el Archipiélago de Las Guaitecas, XI Región Aysén, por el Norte, el Golfo Corcovado, por el Sur, el Archipiélago de Los Chonos, por el Este, el Canal de Moraleda, y por el Oeste el Océano Pacífico.

    III.- DERECHOS MUNICIPALES


    DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO


    Art.6.- Los servicios especiales de extracción de basura, escombros y otros, pagarán los siguientes derechos municipales:

1)  Retiro de basuras, desperdicios y/o escombros de
Empresas, Comercio, particulares y otros por metro
cúbico retirado:                                  15% U.T.M.
2)  Retiro de ramas, hojas, pasto u otros
provenientes de jardines y patios de particulares
por metro cúbico retirado:                        10% U.T.M.
3)  Retiro de kioscos, letreros u otros de la
vía pública:                                      30% U.T.M.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS U OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA


    Art. 7.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos municipales:

1)  Señalización del nombre de calle y numeración
de cuadra en propiedades esquina:                  1 U.T.M.
2)  Cierre de calzadas u ocupación de pista de
circulación (diaria):                              1 U.T.M.
3)  Corte de aceras, diario:                    50% U.T.M.
4)  Reposición de aceras: según costo determinado por el municipio.

    Art. 8.- El otorgamiento de permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:

1)  Ferias Artesanales, de juguetes, de libros, de vestuario, promocionales y similares por mes o
fracción:                                        30% U.T.M.
2)  Espectáculos artísticos y deportivos:      50% U.T.M.
3)  Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en clubes sociales,
deportivos y otros por día (sólo para personas
naturales y comerciales):                          1 U.T.M.
4)  Fondas y ramadas, por día:                  50% U.T.M.

    Funcionamiento de kioscos, mensual: 15% U.T.M. Actividades comerciales en circunstancias especiales, tales como festividades patrióticas, religiosas y comunales, por día: 25% U.T.M., instituciones de beneficencia exento de pago.

    DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO


    Art. 9.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los derechos Municipales que se señalan, sin prejuicio de la contribución que por patentes Municipales o Permiso correspondiere:

1)  Kioscos, para ventas menores, adheridas o no al suelo,
    por M2 o fracción: ocupado, por semestre.    15% U.T.M.
2)  Fondas y ramadas, por M2 o fracción ocupada, por día:
    exento de pago.
3)  Reuniones o actos públicos, por M2 de acuerdo al permiso
    correspondiente, salvo actos oficiales con
    reconocimiento de la autoridad, por día.    0,5% U.T.M.
4)  Letreros Camineros, por unidad anual:          1 U.T.M.
5)  Exhibición de mercaderías en la vía pública con motivo
    de las festividades religiosas, patrióticas y comunales:
    semanal por M2, o fracción ocupada:          5% U.T.M.
6)  Extracción de material árido por M3 a explotar por
    particulares:                                5% U.T.M.
    Por empresa y comerciantes: 12% U.T.M. El cálculo
    de los M3 a explotar, será efectuado por la
    Municipalidad.
7)  Otro tipo de actividades comerciales en bienes de uso
    público, M2 diario:                          1% U.T.M.

    DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA


    Art. 10.- Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales para los locales comerciales establecidos:

a)  Letreros, carteles o avisos luminosos,
    semestral:                                  25% U.T.M.
b)  Letreros no luminosos semestral:            12% U.T.M.
c)  Propaganda con altoparlante, diario:        10% U.T.M.
d)  Instalación de lienzos, semanal o fracción:  15% U.T.M.
e)  Propaganda especial no señalada, semanal o
    fracción:                                    50% U.T.M.

    Art. 11.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes Derechos Municipales:

1)  Comercio ambulante a domicilio:
    a. Diario:                                    2% U.T.M.
    b. Semanal:                                  5% U.T.M.
    c. Mensual:                                  15% U.T.M.

2)  Comercio ambulante, estacionado en vía pública:
    a. Diario:                                    5% U.T.M.
    b. Semanal:                                  10% U.T.M.
    c. Mensual:                                  20% U.T.M.

3)  Comerciantes ambulantes, en días de Fiestas
    Patrias y otras festividades de carácter
    nacional o comunal, por día:                15% U.T.M.
4)  Venta de recursos autoproducción: exento de pago.
5)  Venta de productos en vehículos, diaria:    25% U.T.M.
    Las personas al momento de solicitar dicho permiso deberán dejar copia del pago de los impuestos que correspondan, los que se adjuntarán al permiso.
6)  En casos calificados, previo informe del área social del municipio en situaciones de emergencia o necesidad manifiesta, el alcalde podrá dejar exento del pago de derechos municipales de comercio a personas o agrupaciones que realicen esta actividad con fines benéficos, de ayudas sociales y de financiamiento de enfermedades.

    DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIONES Y CONSTRUCCIÓN


    Art. 12.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción cancelarán los derechos por estos conceptos en el Serviu de la XI Región, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcción contenida en el D.F.L. 458, Minvu, por no contar con Dirección de Obras Municipales.

    Art. 13.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán:

1)  Permiso por ocupación de espacio público: Exento.
2)  Derecho por m2 ocupado diario: 5% U.T.M. Para el cálculo de los M2, se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.

    Art 14.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el monto que resultare de aplicar por permiso de ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, correspondiente a proyectos de inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 M2 del bien nacional de uso público y que tengan incidencias significativas en el desarrollo de la ciudad, podrá disminuirse hasta el 90%. Asimismo, tratándose de obras financiadas por el Estado, tendrán una disminución hasta un 99,9%.
    Para optar a estos beneficios, las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.

    Art. 15.- Por remoción de pavimento, asfalto y otro material en calzadas y aceras se cobrará en forma diaria hasta su reposición, por metro cuadrado: 15% U.T.M.

    Art. 16.- Los servicios y permisos que se indican más adelante, pagarán los siguientes Derechos Municipales:

1)  Informes hechos por funcionarios Municipales, a
petición de particulares:                          5% U.T.M.
2)  Certificados de cualquier naturaleza, con
excepción de los que por ley o reglamento están
exentos de pago:                                  5% U.T.M.
3)  Copias autorizadas de planos municipales,
sin incluir el valor de la copia:                25% U.T.M.
4)  Copia autorizada de Ordenanza Municipal:      3% U.T.M.
5)  Copia autorizada de decreto o resolución
Municipal, por hoja:                            0,25% U.T.M.
6)  Inscripción en el Registro de Contratistas y/o
Proveedores Municipales:                          10% U.T.M.
7)  Bases administrativas, técnicas y sus antecedentes:
Desde                                            50% U.T.M.
    hasta 10 U.T.M. cuando las bases se entregan en papel.
8)  Inscripciones de marcas de animales:        30% U.T.M.
9)  Guía de libre tránsito, ganado mayor y menor,
por cada animal:                                0,5% U.T.M.
10)  Fotocopias por hoja:                      0,25% U.T.M.
11)  Ampliaciones por hoja:                    0,25% U.T.M.
12)  Reducciones por hoja:                      0,25% U.T.M.
13)  Derechos varios no consultados en la presente
ordenanza:                                        30% U.T.M.
14)  Traslado de leña u otros, por viaje, sin
carguío:                                          25% U.T.M.
15)  Traslado de material árido por viaje, sin
carguío:                                            1 U.T.M.
16)  Hora nocturna de uso de gimnasio:            10% U.T.M.
17)  Hora diurna de uso de gimnasio:              7% U.T.M.
18)  Día de arriendo Salón de Eventos:            30% U.T.M.
19)  Copia autorizada de documentos emanados del Registro
Público de Organizaciones Públicas, por hoja:  0,25% U.T.M.

    IV.- DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES


    Art. 17.- Todos los habitantes de la Comuna, rural o urbana, deberán:
1)  Mantener el frontis de sus viviendas en condiciones de ornato y aseo aceptables.
2)  Mantener despejadas y limpias las cunetas de evacuación de aguas lluvia.
3)  Mantener las basuras domiciliarias dentro de sus sitios, en receptáculos o bolsas y entregarla al momento de pasar el vehículo recolector.
4)  Todos los locales comerciales deberán tener un receptor de basura, con tapa, en el frontis de sus negocios.
5)  Las empresas desconchadoras u otras similares deberán tener la limpieza e higiene de sus recintos, con el fin de evitar la propagación de malos olores.

    Art. 18.- Establécese las siguientes prohibiciones:

1)  Mantener sueltos en la vía pública, perros y otros animales y aves.
2)  Provocar daños en plazas, paseos, bienes de uso público y particulares.
3)  La crianza y tenencia de cerdos en el radio urbanos de Pto. Melinka.
4)  Arrojar desperdicio, materiales y basura en calles y playas.
5)  Extraer material árido de las playas Sectores Raya y Arenal.
6)  Utilizar como playa de varadero de embarcaciones Sector Arenal.
7)  Se prohíbe botar basuras o escombros en las playas que se utilicen como varadero de reparaciones.
8)  Se prohíbe dejar embarcaciones abandonadas en playas de la Comuna.

    En casos calificados, cuando la ley lo faculte, el Alcalde de la Comuna, podrá rebajar hasta el 100% de los Derechos Municipales establecidos en esta Ordenanza, a las personas o entidades que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, de promoción de intereses comunitarios, de difusión cultural, artística o deportiva y, en general, las que por sus objetivos propios no persiguen fines de lucro. Los infractores a la presente Ordenanza, serán denunciados a los tribunales competentes correspondientes, por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.

    Art.20.- Los infractores a la presente Ordenanza, serán denunciados a los tribunales competentes correspondientes, por Carabineros de Chile, Armada de Chile o Inspectores Municipales.
    Se faculta a la Armada de Chile para iniciar el retiro de embarcaciones que sean abandonadas en playas de la comuna y a la denuncia de los dueños de éstas.

    Art. 21.- Derógase toda disposición anterior sobre la materia, desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal.

    Art. 22.- Los Derechos Municipales establecidos en la presente Ordenanza, regirán a contar de la fecha de publicación en un diario de circulación regional.

    Anótese, publíquese en un diario de circulación regional, infórmese al señor Intendente Regional de la XI Región, transcríbase a las unidades Municipales, y hecho, archívese.- Luis Miranda Chiguay, Alcalde.- Eugenio Ortega Ortega, Secretario Municipal.