MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 945.- Machalí, 1 de octubre de 2010.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1.- El ordinario Nº 100 de fecha 21 de septiembre de 2010, donde la Unidad de Control solicita modificar artículo 4, 7, 11 y 12 de Ordenanza Local de Derechos Municipales.
2.- La incorporar a Ordenanza Local de Derechos Municipales, los artículos 4, 7, 11 y 12. Aprobado en sesión ordinaria Nº 10 del día 22 de septiembre de 2010, del Honorable Concejo Municipal.
Decreto:
1.- Modifícase y apruébese la inserción en la Ordenanza Local de Permisos, Concesiones y Servicios de la Comuna de Machalí, los artículos y numerales que se señalan,
Elimínese:
1.- Artículo 11 Nos 3 y 4.
Modifíquese:
1.- Artículo 11 Nos 1, 2.
Donde dice: Semestral Debe decir: Anual
Donde dice: 15% UTM Debe decir: 30% UTM
Donde dice: 20% UTM Debe decir: 40% UTM
Donde dice: 25% UTM Debe decir: 50% UTM
Inserciones:
1.- Artículo 4 Nº 10
10. Tarifas Derecho de Aseo año 2011:
a) Valor anual $28.692
b) Valor semestral $14.346
c) Valor trimestral $ 7.173
d) Valor mensual $ 2.391
11. Servicio de residuos sólidos domiciliarios y su transporte al Relleno Sanitario La Yesca, para sobregeneradores, cuya producción sea superior a 60 litros como promedio diario, cancelarán lo siguiente:
Producción Diaria Valor
De 61 litros a 200 litros 2 UTM anual
De 201 litros a 500 litros 4 UTM anual
De 501 litros a 1.000 litros 8 UTM anual
De 1.001 litros y más 16 UTM anual
Artículo 7 Nº 4.3
3.- Control médico licencias del conductor acogidas al artículo 21 de la Ley 18.290.
1. Licencias de la comuna 15% UTM
2. Licencias de otras comunas 20% UTM
Los contribuyentes que por cualquier motivo desistiesen de realizar algún trámite de licencias de conducir y hubiesen rendido algún examen, la municipalidad no devolverá lo cancelado por tal concepto.
Artículo 11 Nos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
3. Vidrieras o vitrinas salientes de fachadas, por m² o
fracción ocupado anual 30% UTM
4. Vehículos o carros que porten propaganda, por m² o
fracción ocupado anual 30% UTM
ocupado, anual.
5. Publicidad en refugios peatonales por m² o fracción
ocupado anual 50% UTM
6. Publicidad en medios gráficos en la vía pública o en recintos particulares, en soportes como letreros gigantes, unipolos, vallas, totems, prisma univisión, topsites y similares por m² o fracción.
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7. Letreros referidos a la construcción que indique la obra de que se trate, sus profesionales y la empresa constructora por m² o fracción.
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8. Letreros referidos a la construcción para promoción y ventas, en donde indique ubicación, precios, especificaciones y características de la construcción, condiciones de venta, empresas o personas naturales encargadas de la promoción o venta, por m² o fracción.
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9. Publicidad provisoria correspondiente a:
a. Lienzos solicitados por empresas o particulares 1 UTM
por semana o fracción c/u
b. Hombre o mujer pancarta por semana o fracción,
c/u 20% UTM
c. Palomas o vallas móviles por semana o fracción,
c/u 30% UTM
d. Entrega de volantes, mediante sistema de mano
a mano valor diario 40% UTM
Toda propaganda o publicidad que se efectúe o ilumine con energía alternativa (paneles solares, eólica, etc.), tendrán una rebaja de un 50% en los derechos a cancelar por este concepto.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- José Miguel Urrutia Celis, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.