PROMULGA ACUERDO Nº 95 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA 20 DE JULIO DE 2010. "OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO, CALLE PÍO NONO", COMUNA DE RECOLETA

    Núm. 52.- Recoleta, 4 de agosto de 2010.- Vistos:

    1.- El acuerdo Nº 95 del Concejo Municipal de fecha 20 de julio de 2010, que aprueba la ordenanza sobre ocupación bien nacional de uso público Calle Pío Nono.
    2.- El memorándum Nº 298 de fecha 21 de julio de Secretaría Municipal, que solicita promulgar dicho acuerdo.

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, con esta fecha dicto la siguiente

    Ordenanza:

    1.- Promúlgase el Acuerdo Nº 85 del Concejo Municipal de fecha 15 de julio de 2010, que aprueba la ordenanza sobre ocupación bien nacional de uso público calle Pío Nono, cuyo texto forma parte integrante del acuerdo para todos los efectos legales y administrativos.
    2.- Apruébase la Ordenanza sobre "OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO CALLE PÍO NONO", cuyo texto es el siguiente:


    CAPÍTULO I:
    GENERALIDADES


    Artículo 1º: La presente Ordenanza se refiere a las condiciones que la Municipalidad de Recoleta exige para el Paseo Pío Nono, referidas a:

a)  La ocupación de aceras con la instalación de mesas, sillas y quitasoles.
b)  La instalación de publicidad en las fachadas de los locales con frente a dicha vía.
c)  El aseo y mantención de las aceras y del mobiliario.

    El área de aplicación de esta ordenanza es el espacio público (BNUP) de la calle Pío Nono desde el eje de la calzada hasta la línea de las fachadas poniente y desde el eje de la calle Santa María hasta el eje de la calle Dominica, territorio que corresponde a la comuna de Recoleta.

    Artículo 2º: Las áreas que se diferencian dentro del espacio público, y que sirven de base para la aplicación de esta Ordenanza, son las siguientes, las cuales se encuentran graficadas en el Anexo Nº1: "Plano de Sectorización", el que forma parte integrante de esta Ordenanza:

Área 1:  Faja de paso peatonal y paseo;
Área 2:  Franja de pavimento guía de no videntes;
Área 3:  Estaciones de descanso y actividades culturales;
Área 4:  Áreas donde es posible autorizar la ubicación de mesas, sillas y quitasoles;
Área 5:  Ciclobanda;
Área 6:  Calzada vehicular;
Área 7:  Áreas despejadas de esquinas para cruces de peatones.

    En ninguna de estas áreas se aceptará el ejercicio del comercio ambulante, ni similares.
    CAPÍTULO II

    OCUPACIÓN DE ACERAS CON LA INSTALACIÓN DE MESAS, SILLAS Y QUITASOLES


    TÍTULO I

    SOBRE LA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE MESAS, SILLAS Y QUITASOLES


    Artículo 3º: Se autorizará la instalación de mesas, sillas y quitasoles en las Áreas 4, entre los límites del frente a los establecimientos con patentes comerciales al día, de los giros Fuentes de Soda, Restaurantes Diurno, Nocturno y Cafeterías, por cuenta de los propietarios o arrendatarios de dichos locales. Estas áreas 4 están delimitadas entre la solera y la franja de guía para no videntes la cual no podrá ser invadida por el mobiliario que se autorice.

    En las Áreas 3 que enfrenten los locales de los giros señalados en el inciso anterior, se podrá otorgar permiso de ocupación del Bien Nacional de Uso Público, mientras no se constituyan las Estaciones Culturales, a las que están destinados estos espacios. En todo caso se les restringirá su uso temporal, a solicitud del municipio, en caso de la realización de actos de expresión cultural, que requieran su utilización.
    Artículo 4º: Los Propietarios arrendatarios de los locales indicados en el Artículo tercero, podrán solicitar por escrito el permiso en la Dirección de Obras Municipales, conforme a lo señalado en el formulario Anexo 3 "Solicitud de Instalación de Mesas en la Vía Pública - Permiso de Obra Menor". Solo se dará curso a la solicitud, una vez completados todos los antecedentes que indique dicho anexo, visados previamente, por el Asesor Urbanista.-

    El permiso lo otorgará el Alcalde, mediante Decreto Alcaldicio, previo informe de la Dirección de Obras Municipales. El Director de Obras informará favorablemente el permiso cuando la fachada del local se encuentre en buen estado de mantención y pintura, y el proyecto cumpla con las condiciones que fija esta Ordenanza.

    El Decreto Alcaldicio, mediante el cual se otorgue el permiso, será notificado al beneficiario por la Dirección de Atención al Contribuyente. En el acta de notificación se dejará constancia además del estado del Bien Nacional de Uso Público (BNUP) que se autoriza ocupar, debiendo firmar el acta el beneficiario en señal de conocimiento y compromiso que lo restituirá, al término de la autorización, en su estado original.
    TÍTULO II

    SOBRE TIPO DE PERMISO QUE SE OTORGA, EL PAGO DE DERECHOS Y HORARIO


    Artículo 5º: El permiso de ocupación tendrá el carácter de precario, personal e intransferible y la Municipalidad podrá modificarlo o ponerle término en cualquier momento, con una razón fundada o los antecedentes requeridos por la presente ordenanza, y sin que el beneficiario tenga derecho a indemnización alguna.

    Artículo 6º: El permiso tendrá un período de duración de 6 meses renovables y su continuidad estará sujeta al estricto cumplimiento y no contravención de las normas expresadas en esta ordenanza. La existencia de más de tres anotaciones en el "Registro de Control del uso del BNUP", que cada titular deberá mantener a la vista en el local, o la falta de éste, podrá significar la suspensión del permiso de acuerdo a los procedimientos establecidos.

    En cada solicitud de renovación se pondrá especial atención al estado material y aseo del mobiliario, pudiendo la Municipalidad rechazar la renovación del permiso si no se hacen las mejoras que ésta estime necesarias.

    Artículo 7º: Este permiso estará sujeto al pago de Derechos Municipales por ocupación de espacio público, de acuerdo a la cantidad de m2 ocupados, según lo establezca la "Ordenanza de Derechos Municipales para la Comuna de Recoleta", el que se incorporará en el boletín de ingreso correspondiente. Ello sin perjuicio del pago de la correspondiente patente municipal.
    Artículo 8º: El mobiliario autorizado se ubicará al inicio de la hora de atención del local, y será retirado a la hora de término de éste. Los elementos no podrán bajo ningún pretexto permanecer fuera del horario o ser almacenados en el espacio público.
    TÍTULO III

    SOBRE LA INSTALACIÓN Y DISEÑO DE MESAS, SILLAS Y QUITASOLES


    Artículo 9º: La instalación del mobiliario urbano se hará en base a elementos móviles. El mobiliario se dispondrá ordenada y estrictamente dentro del espacio autorizado, conforme a las necesidades del local, cuidando de no entorpecer la franja de no videntes, el paso de transeúntes, o alterar el funcionamiento de los locales vecinos.

    Para proceder a la instalación de mesas, sillas y quitasoles no puede retirarse ningún otro elemento del mobiliario urbano existente, como asientos, árboles, u otros.

    Se prohíbe la instalación de tarimas, cortinas, cubre-pisos o alfombras, rejas, jardineras u otros elementos ajenos al diseño original del paseo peatonal, sea para materializar las divisiones con los locales vecinos o cualquier otra razón.
    Artículo 10º: El mobiliario sea de un diseño unitario en cuanto a forma y materialidad en toda el área autorizada para cada local. Para ello se han definido alternativas de elementos tipos, cuyas características se ejemplifican y grafican en el Anexo Nº2 de esta ordenanza. El permisionario deberá seleccionar mobiliarios similares o iguales, según su conveniencia.

    Las mesas y sillas se dispondrán bajo los quitasoles, los que a su vez se ubicarán dentro del área autorizada y no podrán sobrepasar el perímetro de dicha área. En el área autorizada, podrá disponerse un máximo de 0,5 mesas por metro cuadrado.
    Artículo 11º: La posición final del total de las mesas se deberá presentar en un plano escala 1:50 como se indica en la letra B del Anexo Nº 3 "Solicitud de Instalación de Mesas en la Vía Pública, Permiso de Obra Menor".
    Artículo 12º: De las mesas: éstas podrán ser de estructura de acero inoxidable, fundición de aluminio anodizado o madera, en todas sus partes constituyentes. Se prohíben las de material plástico.

    Deberán tener topes regulables, para evitar que los clientes las muevan para estabilizarlas. Podrán ser circulares o cuadradas de mínimo 0.50 m de diámetro o por lado, y máximo 1 m.

    No se permitirá publicidad alguna incorporadas a ellas.
    Artículo 13º: De las sillas, estas podrán ser de estructura de acero inoxidable o aluminio anodizado, esmaltado, zincado o madera, en todas sus partes constituyentes, las que podrán mezclarse con superficies de polipropileno, madera o lona; según modelos que se grafican en el Anexo Nº2 de esta Ordenanza. Se prohíben las de material plástico.

    No se permitirá publicidad en ellas.
    Artículo 14º: De los quitasoles: estos serán de estructura de acero inoxidable, aluminio fundido o madera. La sombrilla será de forma cuadrada y el costado de la sombrilla será de máximo 2.70 m, y tendrá una altura máxima de 2.50 m, siendo de 1.80 m la altura mínima del faldón al pavimento. La tela será tipo lona gruesa engomada de un solo color crudo, sin rayas, ni dibujos. El faldón podrá tener un alto máximo de 20 cms. No se permite ningún tipo de publicidad.

    El sistema de soporte será una base por quitasol, cuya materialidad y estructura, deberá asegurar estabilidad permanentemente.

    Las mesas, sillas y quitasoles a instalar en el espacio autorizado deberán ser idénticas por cada local y resistentes a la intemperie. Se aceptará un solo modelo de mesas, sillas y quitasoles por local.
    Artículo 15º: Se prohíbe la instalación en el área autorizada de todo otro elemento como basureros, mesas para otro uso que no sea atención directa de público, carros, heladeras, elementos publicitarios, elementos luminosos y sus instalaciones, elementos refrigerantes y sus instalaciones, vitrinas móviles, cajas de pago, sillas de control, decoraciones agregadas, publicidad y propaganda en ninguna de sus formas y para ningún anunciante.

    Igualmente no se permitirá la instalación ni funcionamiento de parlantes u otros elementos audiovisuales o sonoros, en el área autorizada.

    Sólo se permitirán elementos de iluminación y de calefacción, autoabastecidos (pilas o baterías solares), y sin conexión a redes, previa autorización especial, de acuerdo al anexo Nº 3 de esta Ordenanza ("Solicitud de Mesas en la Vía Pública - Permiso Obra Menor"). Estos elementos deberán cumplir estrictamente con todas las normas de seguridad y serán de exclusiva responsabilidad del establecimiento.

    Cualquier otra instalación para acceder a fuentes de energía, no pueden estar expuestos a la vía pública. Canalizaciones subterráneas, sólo se permitirán con el correspondiente permiso de la Dirección de Obras Municipales.
    TÍTULO IV

    SOBRE LAS OBLIGACIONES DE ASEO, MANTENCIÓN Y SEGURIDAD


    Artículo 16º: Los titulares del permiso serán responsables de estas instalaciones y estarán obligados a mantener estos elementos en perfectas condiciones de limpieza y conservación. Las telas de los quitasoles se mantendrán limpias durante todo el período de permiso y lavadas o renovadas cuando sea necesario, de acuerdo a su suciedad, deterioro estético o estructural.
    Artículo 17º: El área autorizada, que no podrá tener cierros de ningún tipo, deberá ser aseada diariamente al inicio y al término de la jornada, abarcando todo el frente del local y el entorno inmediato.

    Artículo 18º: Se recomienda a los permisionarios, participar en los Consejos de seguridad Local, y tomar las precauciones para evitar hurtos, robos o asaltos a los usuarios de estas instalaciones en la vía pública.
    CAPÍTULO III

    SOBRE LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD


    Artículo 19º: Sólo se permitirá publicidad directa del local en las fachadas de los locales y su instalación deberá considerar las condiciones definidas en la ordenanza de Publicidad vigente.
    Artículo 20º: La solicitud se retirará y presentará en el Departamento de Urbanismo de la D.O.M., el Anexo Nº4 "Solicitud de Instalación de Publicidad en calle Pío Nono", el cual solicita como complemento, un fotomontaje de la fachada del local y las fachadas vecinas incluyendo el diseño de la publicidad.
    Artículo 21º: La intervención con publicidad no puede ocultar, modificar, sobreponerse o usar como base o soporte, los elementos arquitectónicos en sobre-relieve, dinteles, cornisas u otros que sean parte intrínseca de la arquitectura, debiendo siempre preservar su estado original, en buenas condiciones.

    Se permitirá publicidad permanente inscrita en dinteles agregados a vanos, que pueden cubrir hasta un tercio de los vanos de puertas o ventanas; y solamente con letras sobrepuestas en paños de muros llenos lisos, donde se prohíbe paneles superpuestos. La superficie de la fachada posible de ocupar con publicidad no puede sobrepasar el 30% de ésta.
    Artículo 22º: Se autorizará como máximo un elemento adosado a la fachada por local, tipo carteleras removibles, de máximo 0.60 x 1.00 m, donde pueda informar de los alimentos y precios que ofrece el local. Estas estructuras podrán ser expresión de la imagen gráfica del local, pudiendo utilizar cualquier material, siempre que no sobrepasen la medida establecida. No se autorizan atriles apoyados en el suelo.

    No se podrá usar como soporte elementos del espacio público, para la exposición de la publicidad, como mobiliario urbano, postes o jardineras. Asimismo, no se podrá intervenir el pavimento, con colores, modificando su materialidad, ni alterando los elementos ajenos a los originales.
    Artículo 23º: Se prohíben los carteles o paneles adosados a la fachada y los murales pintados sobre ella, así como también, la publicidad sobre la techumbre.

    No se autoriza la utilización del neón en la publicidad, con fines ornamentales ni de otro tipo.
    Artículo 24º: El permisionario deberá pagar la publicidad que corresponda de acuerdo con la "Ordenanza Local de Derechos Municipales".
    CAPÍTULO IV

    DE LAS FISCALIZACIONES


    Artículo 25º: Todos los locales autorizados deberán contar, desde el primer día de la temporada autorizada, con un "Registro de Control del uso del BNUP", que se incorporará al libro de Inspección existente en el local. En él, los Inspectores Municipales y Locatarios dejarán por escrito las observaciones relativas al cumplimiento de esta Ordenanza. Este libro será foliado, contará con una hoja en original y otra auto-copiativa y en él se deberá mantener el permiso y el plano autorizado por el Municipio. La pérdida del libro será causal de caducidad del permiso. En caso de extravío, se deberá dar cuenta, y justificarlo de acuerdo a procedimientos legales.

    Al momento de renovar el permiso la Municipalidad tendrá en consideración las observaciones que existan en el Registro de Control del uso del BNUP.

    El incumplimiento reiterado de esta Ordenanza será causal de revisión para la renovación del Permiso de Ocupación de Bien Nacional de uso Público.

    Artículo 26º: La infracción de cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza será denunciada por los inspectores municipales a los Juzgados de Policía Local y sancionada con multa hasta 5 UTM.-

    Será causal de término del permiso, el incumplimiento reiterado, esto es, por tres o más veces, de cualquiera de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, en la Ordenanza sobre la Actividad Comercial, de Alcoholes, Industrial, Profesional y de Servicios, en la Ordenanza sobre Publicidad y Propaganda y en las demás Ordenanzas Municipales, en lo que sea atingente.

    Artículo 27º: Extinguido el permiso el beneficiario deberá restituir de inmediato al uso público el bien nacional de uso público autorizado a ocupar.
    CAPÍTULO V

    NORMA TRANSITORIA


    Artículo 28º: En un plazo de 6 meses, a contar de la publicación de esta ordenanza, por ambas municipalidades de Recoleta y Providencia, se requerirá la actualización y renovación, dentro del estricto cumplimiento de las normas que fija esta ordenanza, de todo tipo de permisos de ocupación del espacio público. Esto incluye la instalación de mesas, sillas, quitasoles, y publicidad.
    Sol Letelier González, Alcaldesa.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. conforme al original.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.


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    ANEXO Nº3:

SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE MESAS EN LA VÍA PÚBLICA PERMISO DE OBRA MENOR

A.-  Formulario tipo de solicitud de obra menor, con todos los antecedentes.

B.-  3 copias del plano de planta (una para los Departamentos de Asesoría Urbana, Edificación y Catastro), escala 1:50 con proyecto de instalación en el cual deberán estar dibujados todos los módulos autorizados y acotadas todas las mesas, sillas y quitasoles.

C.-  El plano de levantamiento deberá abarcar de ancho el frente del local más cinco metros a cada lado y de fondo desde el eje de la calzada hasta la línea de edificación, así como contener como mínimo los siguientes elementos:

    C-1.-  La silueta de la línea de edificación del frente
            del local, más cinco metros a cada lado, con
            puertas, paños vidriados y llenos.

    C.2.-  Todos los elementos existentes en el área
            claramente dibujados a escala, incluyendo:
            calzada, acera, línea de propiedad, semáforos,
            árboles (con altura de las ramas bajas), postes,
            tapas de registros, etc., indicando además el
            tipo de pavimentos existentes. Optativamente se
            debe incluir en el plano los elementos
            calefaccionantes si se está solicitando
            autorización para su instalación.-

    C.3.-  Claramente delimitada la superficie que se
            solicita ocupar.

    C.4.-  Elevación de la instalación solicitada, escala
            1:50 donde estén dibujadas con sus dimensiones y
            distanciamientos entre ellos: mesas, sillas,
            quitasoles, y árboles existentes.

D.-  Presentar a lo menos 3 fotos, mostrando el lugar y su entorno.

E.-  Adjuntar los modelos de mesas, sillas y quitasoles, que se utilizarán. Con las especificaciones técnicas del fabricante.

F.-  Certificado de número emitido por el Departamento de Catastro dependiente de la Dirección de Obras Municipales.

G.-  Copia de Patente Vigente.

SÓLO SE DARÁ CURSO A LA PRESENTE SOLICITUD CON TODOS LOS ANTECEDENTES COMPLETOS.

    ANEXO Nº4:

SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EN PÍO NONO

    PERMISO DE OBRA MENOR

A.-  Formulario tipo de solicitud de obra menor, con todos los antecedentes solicitados que indica, de acuerdo a la Ordenanza de Publicidad del Municipio Recoleta.

B.-  Fotomontaje tamaño hoja formato A3, oficio o carta, en colores. Esto se deberá presentar en base a dos fotografías: 1 foto simple, que muestre la situación actual, base de fotomontaje, y otra foto con la nueva publicidad incorporada.

    Debe ser hecho en base a la foto de la fachada de la propiedad solicitante de publicidad, la que debe incluir además parte de los predios vecinos. Dicha fotografía debe ser actualizada y en colores, y debe incluir la instalación de publicidad en los predios vecinos. Con ello, la propuesta, debe generar una continuidad armónica de las líneas o formas que crean en conjunto los elementos anexos a la arquitectura.

C.-  Imagen de la figura o texto a Publicitar. En formato A3, oficio o carta y en colores. Dibujo y tamaño a escala. (métrica o gráfica)