Facilita el acceso a las pensiones básicas solidarias de invalidez y de vejez.

Esta norma introduce modificaciones a la ley N° 20.255: agrega un artículo 23 bis, nuevo y un 35 bis, nuevo.

El primero establece que, sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 23 de la ley N° 20.255, las personas que sean beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a contar de la fecha en que cumplan 64 años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario de vejez, según corresponda.

El segundo artículo dispone que los beneficiarios del subsidio al que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 podrán, a contar de la fecha en que cumplan diecisiete años de edad, solicitar la pensión básica solidaria de invalidez y la calificación de su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 17. En este caso, dicha pensión se devengará a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla dieciocho años de edad.

Rige a partir del 1° noviembre de 2010. Consta de 2 artículos.

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