DICTA ORDENANZA DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES VEGETALES ÁREAS VERDES DEL PUEBLO DE ISLUGA

    Núm. 1.- Colchane, 10 de diciembre de 2009.- Vistos: Antecedentes y solicitudes efectuadas por los habitantes del pueblo de Isluga; acuerdo Nº 105, de fecha 9 de diciembre de 2009, del Concejo Municipal de Colchane; y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase la siguiente:

    Ordenanza:

"CONSERVACIÓN DE ESPECIES VEGETALES ÁREAS VERDES DEL PUEBLO DE ISLUGA"

          TÍTULO I

          Generalidades


    Artículo 1º. La presente ordenanza reglamenta la conservación, ruptura y reposición de especies vegetales en áreas verdes, calles y bandejones de tierra en calles y en aceras del pueblo de Isluga.

    Artículo 2º. Para efectuar cualquier actividad u ocupación transitoria con un objeto distinto de aquel para el que fueron construida la plaza y otras áreas verdes, además, en franjas de tierra, el interesado deberá solicitar previamente el correspondiente permiso de la I. Municipalidad de Colchane, mediante la correspondiente solicitud dirigida directamente al señor Alcalde de la comuna de Colchane, sin perjuicio de solicitar autorización a la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

    Artículo 3º. Será obligación de los vecinos colaborar en:

    1. En el cuidado de especies vegetales existentes en el pueblo de Isluga.
    2. Mantener en buen estado, aseadas, libres de maleza y pasto seco las franjas de tierra.
          TÍTULO II

    Conservación de áreas verdes y especies vegetales en el pueblo de Isluga


    Artículo 4º. Se prohíbe la extracción de árboles, especies arbustivas, cubresuelos, flores, en Bienes Nacionales de uso público del pueblo de Isluga, que administra el municipio, como asimismo la poda de sus ramas y raíces. Solamente la I. Municipalidad de Colchane, con autorización de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), podrá intervenir en las especies vegetales, ya sea directamente o mediante autorización previa a terceros.
    Artículo 5º. Queda prohibido utilizar de soporte o sujeción las especies vegetales.
    Artículo 6º. Se prohíbe verter líquidos distintos al agua pura que atente contra la vida de las especies arbustivas del pueblo de Isluga.
    Artículo 7º. Se prohíbe botar basuras, escombros y residuos sobre especies vegetales existentes en el pueblo de Isluga y en lugar no habilitados al efecto.
    Artículo 8º. Se prohíbe el pastoreo de animales de cualquier especie en espacios públicos del pueblo de Isluga, vale decir, plaza pública y en lugares no habilitados en la especie.
    Artículo 9º. Las plantaciones y reposiciones de árboles de la vía pública serán realizadas por la I. Municipalidad de Colchane, con autorización de la Corporación Nacional Forestal (CONAF).
    Artículo 10º. Los trabajos realizados por servicios públicos que afecten especies vegetales del pueblo de Isluga, deberán tener autorización previa de la Ilustre Municipalidad de Colchane y de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), debiendo reparar la empresa que ordenó los trabajos todos los daños que se hubieren originado, de tal modo que queden en el mismo estado que se encontraban antes de la realización de las ejecutadas.
    Artículo 11º. Los despejes de ramas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos para mantener sus líneas aéreas deben ser autorizados por la Municipalidad de Colchane y supervisados por un inspector municipal destinado para ello, en conjunto con autorización de la Corporación Nacional Forestal (CONAF).
          TÍTULO III

                  Sanciones


    Artículo 12º. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas de acuerdo a la siguiente clasificación: gravísimas, graves, menos graves y leves.

    Son infracciones gravísimas las siguientes:

    - Botar basuras y escombros sobre especies vegetales existentes en el pueblo de Isluga (Art. Nº 7).
    - Verter líquidos distintos al agua pura (Art. Nº 6).
    - Extracción o ruptura fatal de especies arbóreas sin autorización (Art. Nº 4).
    - El pastoreo de animales de cualquier especie en espacios públicos del pueblo de Isluga.

    Son infracciones graves las siguientes:

    - Destrucción y extracción de árboles, especies arbustivas, cubresuelos, flores en bienes nacionales (Art. Nº 4).
    - Podas sin autorización o daños en las especies arbóreas (Art. Nº 4).

    Son infracciones menos graves las siguientes:

    - Utilizar soporte o sujeción (Art. Nº 5).

    Son infracciones leves las siguientes:

    - No mantener en buen estado las franjas de tierra (Art. Nº 3).
    - No cuidado de especies vegetales (Art. Nº 3).
    - Y todas las no consideradas en los artículos anteriores.

    Artículo 13º. Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:

    Gravísimas: desde 6 hasta 8 U.T.M. + el valor de la reposición de la especie o elemento.
    Graves: desde 3 hasta 4 U.T.M.
    Menos graves: desde 0.5 hasta 1 U.T.M.
    Leves: desde 0.1 hasta 0.5 U.T.M.

    A solicitud del infractor, las multas podrán ser pagadas con trabajos en beneficio de la comunidad, de conformidad a las normas y reglamentos vigentes.
    Artículo 14º. Para el cálculo del valor de reposición de las especies vegetales se aplicará el costo en que incurrió la municipalidad en reparar dicha obra.
    Anótese y transcríbase a la Dirección de Control, a todas las reparticiones municipales, a la Secretaría Municipal para su publicación en el Diario Oficial, para su conocimiento y fines consiguientes.- Teófilo Mamani García, Alcalde.- Osvaldo Chambe Cuentas, Secretario Municipal.