INCORPORA NUMERALES Y MODIFICA ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 2.597 exento.- Marchigüe, agosto 5 de 2010.- Considerando: La necesidad de la Corporación de actualizar, adecuar, modificar e incorporar nuevos derechos, permisos, servicios y multas en la Ordenanza Local de Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios vigente aprobada por decreto Nº 65 de fecha 18/01/2002, que permitan un adecuado desarrollo de las actividades comunales de diverso ámbito, en el marco de la legislación vigente y;
Visto:
- Lo dispuesto en el artículo 43 del decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
- Los acuerdos del Concejo Municipal adoptados en sesiones ordinarias Nº 63 del 07/07/2010, y Nº 66 del 04/08/2010.
- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Decreto:
1) Modifícanse los montos e incorpóranse numerales nuevos en los artículos de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, que se indican:
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRÁNSITO, VEHÍCULOS Y OTROS
1.1.) En artículo 7º: Sobre el otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas cuando no ocupen Bienes Nacionales de uso público, quedan gravados los siguientes valores:
1.1.1.) Incorpórase el siguiente permiso con el Nº 02,
modificando el correlativo numérico de este artículo,
cuyo último número es el 07:
02. Funcionamiento de circos de espectáculos para
adultos
Por día (se autoriza el funcionamiento por un
máximo de tres dias) 1 UTM
1.1.2.) Modifícase el porcentaje de la UTM, del permiso
que se indica:
04. Vendedores ambulantes en vehículos
Por día 4,3% UTM
1.1.3.) Modifícase el texto del permiso Nº 06: Baile y
otros, en los términos que se indican,quedando como Nº
07:
07. Bailes y otras actividades solidarias (previa
presentación de certificación médica,
quedan exentas del pago del derecho municipal) 50% UTM
1.1.4.) Modifícanse y agréganse nuevos derechos
específicos que se indican:
08. Derecho de uso de piso en fiestas tradicionales de
la comuna (se refiere sólo al derecho a funcionamiento)
- Stand de repostería artesanal 1,5 UTM
- Otras (juegos de entretenimiento inflables;
similares y otras) 1 UTM
- En celebración del Aniversario de la Comuna (Semana
Marchiguana)
- Stand de comidas 2 UTM
- Stand de artesanos 1 UTM
- En Fiesta de la Vendimia
- Stand de comidas 1 UTM
- Stand de artesanos 50% UTM
- En Exposición Ganadera y Artesanal de Marchigüe
EXPOGAMA
- Stand de comidas 5,5 UTM
- Stand de artesanos 1,5 UTM
1.2.) En artículo 8º: Permiso para instalar en forma transitoria y/o construir en bienes nacionales de uso público o municipales.
Estos valores podrán ser rebajados o eximidos por el Alcalde cuando se trate de beneficios sociales, sin fines de lucro:
1.2.1.) Modifícase el porcentaje del valor, para el cobro del
permiso que se indica
01. Kiosco o instalaciones para ventas adheridos o no al
suelo por m² o fracción ocupada anualmente con pagos
semestrales 25% UTM
DERECHOS MUNICIPALES POR URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN
1.3.) En artículo 10º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el decreto supremo Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
1.3.1.) Incorpórase con el Nº 02 el siguiente servicio,
modificando el correlativo numérico de este artículo, cuyo
último número es el 16:
02. Fusión de Lotes 3,4% UTM
1.4.) En artículo 12º: Multas por animales sueltos en la vía
pública y otras:
1.4.1.) Modifícase el porcentaje de multa por animal suelto
en la vía pública, como se indica:
01. Por cada vacuno, caballar 1 UTM
1.5.) En artículo 13º: Derechos varios por:
1.5.1.) Incorpórase el siguiente derecho Nº 03; modificando
el correlativo numérico de este artículo, cuyo último número
es el 11.20.8. (derechos de atención en postas de salud rural
a beneficiarios de isapres); quedando en los siguientes
términos:
03. Copia de documentos solicitado en función de la Ley de
Transparencia de cualquier naturaleza, por página 0,5% UTM
1.5.2.) Agrégase, en artículo 13, el numeral 11 y
subnumerales siguientes (11.1.1. al 11.20.8.), a continuación
del último Nº 10:
11. Derecho atención en posta de salud rural a beneficiarios
de isapres
11.1. CONSULTAS Y ATENCIÓN MÉDICA
11.1.1. Consulta o control médico integral en atención
primaria 27% UTM
11.1.2. Atención médica del recién nacido 27% UTM
11.2. CONSULTAS POR OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD
11.2.1. Consulta o control por enfermera, matrona o
nutricionista 14% UTM
11.2.2. Control de salud niño con EDP por enfermera 22% UTM
11.2.3. Consulta o control por auxiliar de
enfermería 11% UTM
11.2.4. Atención kinesiológica integral ambulatoria 19% UTM
11.3. EDUCACIÓN DE GRUPO
11.3.1. Educación de grupo por médico 22% UTM
11.3.2. Educación de grupo por enfermera, matrona o
nutricionista 17% UTM
11.3.3. Educación de grupo por asistente social 17% UTM
11.3.4. Educación de grupo por auxiliar de
enfermería 14% UTM
11.4. VISITAS DOMICILIARIAS
11.4.1. Visita a domicilio por enfermera, matrona
o nutricionista 27% UTM
11.4.2. Visita a domicilio por asistente social 22% UTM
11.4.3. Visita a domicilio por auxiliar de
enfermería 17% UTM
11.5. VACUNACIÓN Y DESPARASITACIÓN
11.5.1. Vacunaciones (sólo considera
administración) 5,5% UTM
11.5.2. Desparasitación sarna (cada persona) 3% UTM
11.5.3. Desparasitación pediculosis (cada persona) 3% UTM
11.6. MISCELÁNEOS
11.6.1. Curación simple ambulatoria 16% UTM
11.6.2. Despacho de recetas a crónicos 9% UTM
11.6.3. Oxigenoterapia domiciliaria (pacientes oxígeno
dependientes) 95% UTM
11.7. ACTIVIDAD COMPIN
11.7.1. Consulta médica pericial por licencia
médica 22% UTM
11.7.2. Evaluación médica por invalidez 21% UTM
11.7.3. Visita domiciliaria 41% UTM
11.8. EXÁMENES DE LABORATORIO
11.8.1. Sangre, Hematología 11% UTM
11.8.2. Proteína C 55% UTM
11.8.3. Resistencia Proteína C 41% UTM
11.9. SANGRE, EXÁMENES BIOQUÍMICOS 11% UTM
11.9.1. Hormonas 11% UTM
11.9.2. A. En sangre 11% UTM
11.9.3. B. En orina 11% UTM
11.10. INMUNOLOGÍA 11% UTM
11.10.1. Antígeno prostático específico 19% UTM
11.11. EXÁMENES MICROBIOLÓGICOS: BACTERIAS Y HONGOS 11% UTM
11.11.1. Baciloscopia Ziehl-Neelsen, c/u 9% UTM
11.11.2. Examen directo al frasco, c/s tinción (incluye
trichomonas) 5,5% UTM
11.11.3. Tinción de Gram 5,5% UTM
11.12. CULTIVOS
11.12.1. Corriente (excepto coprocultivo, hemocultivo y
urocultivo) c/u 9% UTM
11.12.2. Coprocultivo, c/u 11% UTM
11.12.3. Hemocultivo aerobio, c/u 9% UTM
11.12 4. Hemocultivo anaerobio, c/u 11% UTM
11.12.5. Urocultivo, recuento de colonias y antibiograma
(cualquier técnica) (incluye toma de orina aséptica) (no
incluye recolector pediátrico) 14% UTM
11.13. CULTIVOS ESPECÍFICOS 11% UTM
11.14. ANTIBIOGRAMA 14% UTM
11.15. SEROLÓGICOS 14% UTM
11.15.1. Determinación de antígenos o anticuerpos 9% UTM
11.16. PARÁSITOS
11.16.1. Examen de Graham (incluye diagnóstico de gusanos
macroscópicos y examen microscópico de 5 muestras
separadas) 5,5% UTM
11.16.2. Diagnóstico microscópico de hemoparásitos (mínimo 10
frotis y/o gotas gruesas c/s examen directo al frasco), cada
sesión 17% UTM
11.17. VIRUS 11% UTM
11.18. EXÁMENES DE DEPOSICIONES, EXUDADOS, SECRECIONES
Y OTROS LÍQUIDOS
11.18.1. Deposiciones 5,5% UTM
11.18.2. Exámenes orina 11% UTM
11.19. PSIQUIATRÍA Y SALUD MENTAL
11.19.1. Consulta o control por psicólogo clínico 22% UTM
11.19.2. Consulta de salud mental por otros
profesionales 17% UTM
11.19.3. Intervención psicosocial grupal (4 a 8 pacientes,
familiares o cuidadores) 14% UTM
11.19.4. Psicoterapia de grupo (por psicólogo o psiquiatra)
(4 a 8 pacientes) 2 7% UTM
11.19.5. Programa de rehabilitación tipo 1
(mensual, grupo 6 a 10 pers.) 81% UTM
11.20. OTROS PROCEDIMIENTOS
11.20.1. Atención podológica 14% UTM
11.20.2. E.C.G. de reposo (incluye mínimo
12 deriv.) 14% UTM
11.20.3. Colocación sonda Folley 11% UTM
11.20.4. Ronda rural terrestre, c/km recorrido 33% UTM
11.20.5. Educación grupal 14% UTM
11.20.6. Trabajo comunitario 7% UTM
11.20.7. Examen médico preventivo 25% UTM
11.20.8. Espirometría 25% UTM
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Héctor H. Flores Peñaloza, Alcalde.- Juan A. Cáceres Espinosa, Secretario Municipal.