APRUEBA ORDENANZA SOBRE ESPACIO PÚBLICO DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE IQUIQUE
Iquique, 17 de agosto de 2010.- La Srta. Alcalde con esta misma fecha ha expedido la siguiente Ordenanza.
Núm. 449.- Vistos:
Certificado Nº 378/2010, de fecha 10 de agosto de 2010, suscrito por la Sra. Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº 381/2010, de fecha 9 de agosto de 2010, que aprueba Ordenanza Municipal sobre Espacio Público del Centro de la Ciudad de Iquique.
Decreto alcaldicio Nº 291, de fecha 10 de diciembre de 2008, que designa como Alcalde a doña Myrta Dubost Jiménez.
Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de las Municipalidades, y modificaciones posteriores.
Ordeno:
1. Apruébese Ordenanza sobre Espacio Público del Centro de la Ciudad de Iquique, en los siguientes términos:
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene un área de aplicación al interior de la poligonal cerrada que se define por los siguientes tramos, en adelante el Área:
Norte: La línea oficial norte de calle Sotomayor.
Este: La línea oficial este de calle Juan Martínez.
Sur: La línea oficial sur de calle Céspedes y González.
Oeste: La Av. Arturo Prat.
Lo establecido en la presente Ordenanza es sin perjuicio a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 332, que regula la Zona Típica de calle Baquedano y Ampliación Plaza Prat.
Las normas relativas a cámaras domiciliarias en el espacio público se aplicará en toda el área urbana de la comuna de Iquique.
Artículo 2: Se prohíbe en esta área la publicidad emplazada en los bienes nacionales de uso público, por medio de soportes y/o pilares, columnas, postes, autosoportantes, pendientes de estructuras voladizas y/o elementos colgantes en forma saliente, perpendiculares a la línea oficial; sólo se permiten las instalaciones de propaganda y publicidad necesarias para singularizar la actividad que se desarrolla en un inmueble, la que deberá estar adosada a las fachadas de las edificaciones, debidamente afianzadas. Se permiten además la publicidad instalada como parte integrante de marquesinas o cuerpos salientes, los cuales deben ser aprobados según lo definido y estipulado por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el Plan Regulador Comunal de Iquique vigente.
Se entenderá como publicidad adosada, la publicidad gráfica ejecutada directamente en el plano de fachada o la contenida en un cuerpo o estructura contigua, apoyada o sobrepuesta a los muros o elementos de la fachada de una edificación, cuyo espesor máximo perpendicular al plano de fachada o plano de la línea oficial es de máximo de 30 cm.
Se entienden por cuerpos salientes a lo establecido en el artículo 2.7.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los propietarios de las instalaciones de publicidad a que se refiere este artículo, estarán obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza y seguridad.
Artículo 3: La publicidad o propaganda correspondiente a la I. Municipalidad de Iquique de tipo turística, informativa o similar, de cualquier tipología, estará siempre admitida en el espacio público.
Excepcionalmente a lo establecido en el artículo precedente, las empresas del rubro publicitario podrán instalarse en el espacio público con expresa autorización de la Ilustre Municipalidad de Iquique.
Artículo 4: En el caso de marquesinas o cuerpos salientes, se requerirá informe favorable de profesional competente, que garantice la estabilidad estructural del elemento. La D.O.M. solicitará el retiro o demolición de aquellas marquesinas o cuerpos salientes que no ofrezcan la debida garantía de seguridad.
Artículo 5: La publicidad adosada a las fachadas de las edificaciones debe estar emplazada a una altura mínima de 3.0 m de altura, medida desde el nivel de la acera y a una distancia horizontal mínima libre de 1 m desde la cara exterior de la solera.
Artículo 6: Toda instalación de publicidad, según sea el caso, deberá cumplir con las siguientes exigencias mínimas:
. Cumplir con las normas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad, considerando factores tales como asismicidad, seguridad contra incendio, resistencia al viento, resistencia de la estructura de los elementos soportantes y sus fundaciones, comportamiento de materiales, normas de instalaciones y sistemas, lo cual será informado y suscrito por un profesional competente al momento de solicitar el respectivo permiso. Para tal efecto deberán emplearse materiales de calidad y reunir las características suficientes como para prevenir cualquier accidente. En caso de daños a terceros, ellos serán de responsabilidad del propietario del letrero o aviso.
. La instalación de publicidad no podrá dificultar la percepción de señalizaciones del tránsito ni entorpecer el alumbrado público.
. La instalación de un elemento publicitario no podrá bloquear los vanos de una edificación ni las salidas de vías de evacuación.
Artículo 7: Toda publicidad o propaganda no alterará negativamente la armonía de las fachadas, debiendo constituir un elemento arquitectónico más del inmueble en el cual se instala.
Artículo 8: No se aceptará la publicidad o propaganda que a juicio del Municipio contenga frases o figuras de carácter ofensivas, reñidas con la moral o las buenas costumbres.
Artículo 9: Se prohíbe el rayado, dibujo o pintura de escritos, signos, leyendas, imágenes, afiches, pegatinas, grabados o similares, de cualquiera naturaleza, en el mobiliario urbano, escaños, papeleros, monumentos, pavimentos, estatuas o cualquier elemento y/o mobiliario emplazado en el bien nacional de uso público.
Artículo 10: Todo letrero o elemento de publicidad que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza esté autorizado en el área y no cumpla con las disposiciones de esta Ordenanza, tendrá un plazo de tres meses para regularizar su situación, a contar de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
OTRAS NORMAS DEL ESPACIO PÚBLICO DEL MOBILIARIO URBANO
Artículo 11: Los locales comerciales que soliciten y obtengan autorización a la Ilustre Municipalidad de Iquique para la instalación de mesas y sillas en el espacio público, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 440, deberán mantener el mobiliario en buen estado material y con una adecuada mantención. En caso de instalación de quitasoles, serán de color blanco o crudo o similar.
Artículo 12: Se prohíbe expresamente la instalación de estructuras autosustentables, emplazadas en el espacio público, tipo toldos, techumbres, cubiertas, cobertizos, enrejados y similares.
Artículo 13: Conforme al artículo 2.7.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), todos los propietarios están obligados a revocar, limpiar o pintar las fachadas de sus casas y las medianeras que hayan quedado al descubierto, como medida de ornato.
Artículo 14: En el área normada por la presente Ordenanza, en los bienes nacionales de uso público, se permite el emplazamiento de macetas o maceteros o jardineras urbanas sólo enfrente de inmuebles de tipo de uso de suelo equipamiento de la clase comercio, con la debida aprobación municipal, según las siguientes características y requerimientos:
. Serán móviles, no permanentes o cimentadas al suelo, de fácil desplazamiento.
. Serán de buena factura y realizadas con materiales de calidad.
. Deberán guardar armonía con las fachadas del inmueble y su entorno.
. La altura máxima de la bandeja o macetero será de 1.0 mt.
. Sólo se podrán utilizar especies vegetales naturales.
. Las macetas, maceteros o jardineras urbanas deben contemplar un sistema de regadío y absorción de aguas residuales que impida su evacuación al espacio público. Se prohíbe la evacuación de aguas de regadío al espacio público.
Este tipo de mobiliario urbano sólo podrá emplazarse en aceras que midan a lo menos 3.5 mt. de ancho, medidos desde la cara exterior de la solera a la línea oficial.
El emplazamiento de este tipo de mobiliario deberá mantener una franja libre para el paso peatonal de a lo menos 1.5 mt. de ancho.
No podrán emplazarse a menos de 0.5 mt. de la cara exterior de la solera.
Este tipo de mobiliario no podrá bloquear las vías de evacuación del inmueble o los accesos y salidas a otros inmuebles.
La Ilustre Municipalidad de Iquique podrá ordenar que se eliminen o saquen las jardineras o macetas o maceteros que considere de mala factura o efectuadas con materiales de mala calidad o que a su juicio vayan en contra de la estética del espacio público.
Es obligación de los propietarios que instalen este tipo de mobiliario urbano, mantenerlas en buenas condiciones. Cualquier accidente, daño a terceros, originado por este tipo de mobiliario, será de exclusiva responsabilidad de sus propietarios, quienes se someterán a las instancias judiciales correspondientes.
Los permisos relativos a este tipo de mobiliario son de carácter precario o provisorio, por tanto la I. Municipalidad de Iquique puede dejarlos sin efectos cuando estime conveniente.
Sin perjuicio a lo establecido en el área de aplicación de la presente Ordenanza, la l. Municipalidad de Iquique puede no autorizar este tipo de mobiliario, si considera que existe un desmedro en la continuidad de la circulación peatonal.
CÁMARAS DOMICILIARIAS
Artículo 15: Para efectos de aplicación de los siguientes artículos, se entenderá por:
Cámara de Inspección: Aquella que permite la operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado o eléctrico o telecomunicaciones.
Tapa: Elemento móvil del dispositivo de cierre que cubre la apertura de la cámara de inspección.
Artículo 16: Excepcionalmente, sin perjuicio del límite establecido en el artículo 1 de la presente Ordenanza, las siguientes normas relativas a cámaras domiciliarias se aplicarán en toda el área urbana de la ciudad de Iquique, conforme al Límite Urbano establecido por el Plan Regulador Comunal.
Artículo 17: Las empresas propietarias de infraestructuras sanitarias, de líneas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones que posean cámaras en los bienes nacionales de uso público de la comuna, deberán contar con una identificación de la empresa propietaria sobre cara visible de ésta, efectuada en la forma prevista en la normativa sanitaria y normativa eléctrica o de telecomunicaciones vigentes, según corresponda.
Artículo 18: Los particulares que hayan obtenido autorización para instalar cámara de inspección de alcantarillado en la vía pública, conforme al artículo 91º del RIDAA, deberán cumplir con la Nch208O. En estos casos, deberán entregar una declaración jurada ante Notario Público de ser propietario de dicha cámara y de ser responsable de su mantención en las condiciones materiales establecidas en la legislación vigente, además de su reposición inmediata frente a eventuales rupturas. Asimismo, dichas tapas de cámara deberán contar con una identificación sobre cara visible, que indicará dirección domiciliaria y número municipal.
Artículo 19: Es obligación de los propietarios de las cámaras domiciliarias, eléctricas o de telecomunicaciones, ya sean empresas concesionarias de los servicios o particulares, verificar las buenas condiciones materiales de todas las cámaras emplazadas en el espacio público. Cualquier accidente, daño a terceros, será de exclusiva responsabilidad de los propietarios de dichas cámaras, quienes se someterán a las instancias judiciales correspondientes.
Artículo 20: Las empresas concesionarias y particulares, que sean propietarios de cámaras en el espacio público, tendrán un plazo máximo de un mes, a contar de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para reponer todas las tapas faltantes o en malas condiciones, sin perjuicio que en dicho periodo recae la responsabilidad en ellos por daños a terceros.
Artículo 21: Será obligación de las empresas concesionarias y particulares entregar un catastro a la Municipalidad de todas las cámaras emplazadas en el espacio público, en un plazo máximo de un mes, a contar de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Dicho catastro deberá actualizarse semestralmente.
El catastro incluirá el listado de las cámaras, con su ubicación y plano digital, formato tipo vectorial (*).dwg, o similar.
INSTALACIONES DE VENTILACIÓN O SIMILARES
Artículo 22: Se prohíbe en el área normada la instalación de ductos de ventilación, ductos de otro tipo de instalaciones, tuberías o similares, adosadas al plano de fachada, ya sea en el plano de la línea oficial o en segundas fachadas constituidas por corredores abiertos al espacio público.
SANCIONES Y OTROS
Artículo 23: La fiscalización de la presente Ordenanza podrá ser efectuada por Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
Artículo 24: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local respectivo y sancionadas con una multa de 1,0 U.T.M. a 5,0 U.T.M.
2.- La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio que para su divulgación se practique la respectiva publicación en un diario local y en la página web del municipio.
Myrta Dubost Jimenez, Alcalde.- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines que haya lugar.- Le saluda atentamente a Ud., María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.