APRUEBA ORDENANZA SOBRE LIMPIADORES DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

    Iquique, 17 de agosto de 2010.- La Srta. Alcalde con esta misma fecha ha expedido la siguiente Ordenanza:

    Núm. 448.- Vistos: Certificado Nº 302/2010, de fecha 7 de julio de 2010, suscrito por la Sra. Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº 303/2010, de fecha 6 de julio de 2010, que aprueba Ordenanza Municipal Limpiadores de Vehículos Estacionados en la Vía Pública.
    Decreto alcaldicio Nº 291, de fecha 10 de diciembre de 2008, que designa como Alcalde a doña Myrta Dubost Jiménez.
    Y, en ejercicios de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de las Municipalidades y modificaciones posteriores.

    Ordeno:

    1. Apruébese Ordenanza sobre Limpiadores de Vehículos Estacionados en la Vía Pública, en los siguientes términos:


    I.- DE LOS PERMISOS Y REQUISITOS


    Artículo 1: El desempeño en calidad de limpiador de vehículos motorizados en la vía pública requerirá de un permiso especial otorgado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público. Dicho permiso será otorgado previo cumplimiento y presentación de los antecedentes que se indican, los cuales serán evaluados por la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
    Los titulares de los permisos deberán pagar semestralmente el equivalente en moneda nacional a 0,1 unidad tributaria mensual a título de Derechos Municipales.

    Artículo 2: El permiso singularizado en el artículo anterior tendrá una duración de seis meses, debiendo renovarse semestralmente. El otorgamiento de este permiso es facultativo para la Municipalidad, la que para estos efectos considerará el desempeño de cada titular del permiso, durante el semestre respectivo, para su renovación u otorgamiento, pudiendo consultar a las empresas, oficinas, locales comerciales, entre otros, ubicados en el sector asignado a cada cuidador. Este permiso tendrá la forma de una tarjeta de identificación y será plastificado.

    Artículo 3: Las personas que deseen desempeñarse como limpiadores de vehículos, deberán reunir los requisitos siguientes:

a)  Tener 18 años cumplidos, a lo menos;
b)  Estar en posesión de cédula de identidad vigente;
c)  Situación militar al día;
d)  Presentar certificado de antecedentes para fines especiales;
e)  Presentar dos fotografías tamaño carnet, con nombre y apellidos completos y número de cédula de identidad;
f)  Certificado de Residencia emitido por Carabineros de Chile;
g)  Ficha de protección social.

    II DISPOSICIONES GENERALES


    Artículo 4: Los limpiadores de vehículos deberán en todo momento de su desempeño ser deferentes con los conductores y cualquier otra persona, sus modales respetuosos, trato amable y su presentación ser correcta, siendo obligatorio el uso de un uniforme consistente en una cotona de color celeste o azul. Deberán exhibir y mantener siempre su tarjeta de identificación otorgada por la Municipalidad, siendo única y exclusivamente este documento el que los autoriza o faculta para desempeñar la actividad.

    Artículo 5: En caso de enfermedad, imprevistos, vacaciones o cualquier otro hecho o circunstancia que inhabiliten al limpiador de vehículos para asistir a su lugar de trabajo asignado por más de tres días corridos, éste deberá comunicarlo oportunamente a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, quien procederá a reemplazarlo por quien estime conveniente, dentro de los postulantes que figuren en una lista de espera o registro que se llevará para los efectos de esta Ordenanza Municipal.

    Artículo 6: En su tarea de acomodar, ubicar y limpiar los vehículos deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia sobre estacionamiento y tránsito público, evitando obstaculizar el tránsito o restringir la visibilidad, ajustándose en todo momento al Ordenamiento fijado por las autoridades competentes.

    Artículo 7: Los limpiadores estarán sometidos a la potestad Municipal en cuanto a la fiscalización de esta Ordenanza, que se realizará por Inspectores Municipales y/o Carabineros de Chile.

    III.- CAUSALES DE RETIRO O SUSPENSIÓN DE PERMISOS


    Artículo 8: Serán causales de retiro de la tarjeta de identificación y/o suspensión o término inmediato del permiso, sin derecho a obtener nuevamente autorización municipal, las siguientes causales:

a)  Ser sorprendido en estado de ebriedad en su trabajo;
b)  Faltar el repecto o desobedecer a Inspectores Municipales o Carabineros de Chile;
c)  Ser irrespetuoso o grosero tanto en actitudes como de palabra con los conductores o cualquier otra persona o transeúnte;
d)  Abandonar su sector por más de tres días, sin avisar a la Dirección de Tránsito y Transporte Público;
e)  Ser irresponsable en sus funciones, irrogándose con ello perjuicios en los vehículos entregados a su cargo;
f)  Conducir, maniobrar o estacionar los vehículos de su sector;
g)  Autorizar el estacionamiento de vehículos en doble fila;
h)  Estacionar vehículos en lugares destinados a estacionamientos reservados;
i)  Exigir o recibir pagos diarios, semanales o mensuales por sus servicios. Sólo estarán facultados para recibir propinas voluntarias.

    IV.- DEL CONTROL Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS


    Artículo 9: Dirección de Tránsito y Transporte Público otorgará la tarjeta que se refiere el artículo 4, una vez que el solicitante cumpla con todos los requisitos señalados en el artículo 3.

    Artículo 10: La tarjeta que se otorgará a los titulares del permiso municipal llevará en números destacados el semestre de vigencia, individualización del titular, fotografía, fecha de vencimiento y el sector en que se le autoriza para trabajar, con la firma del Director de Tránsito y Transporte Público.

    Artículo 11: Los datos indicados en el artículo anterior, los antecedentes indicados en el artículo 3, domicilio del postulante y otros datos personales, serán registrados en una solicitud que para estos efectos llevará la Dirección de Tránsito y Transporte Público. Estos efectos, a su vez, serán ordenados en una carpeta que se le asignará un número correlativo y de rol.

    Artículo 12: Esta carpeta constituirá, a su vez, la hoja de vida del limpiador de vehículos y contendrá las anotaciones que en su favor o en contra sucedieren durante el transcurso de sus funciones, sean ovacionados por comunicaciones efectuadas por particulares, Inspectores Municipales o Carabineros de Chile.

    Artículo 13: A los postulantes a limpiadores de vehículos, cuando no sea posible asignarles un sector de inmediato, se les inscribirá en un Registro por estricto orden de precedencia y se llenarán las vacantes siguiendo el mismo orden. En el supuesto de existir más interesados que lo permitido u autorizado, prevalecerá quien tenga un menor puntaje en la ficha de protección social.

    Artículo 14: Queda estrictamente prohibido ejercer la actividad de cuidador de vehículos estacionados en la vía pública.

    Artículo 15: Todas las infracciones a la presente Ordenanza Municipal serán denunciadas por Inspectores Municipales y/o Carabineros de Chile al Tribunal competente y serán sancionadas con multa de hasta 5 U.T.M., sin perjuicio de la facultad para revocar y poner término al permiso otorgado al infractor.

    2.- La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio que para su divulgación se practique la respectiva publicación en un diario local y en la página web del municipio.

    Myrta Dubost Jiménez, Alcalde.- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines que haya lugar.- Le saluda atentamente a Ud., María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.