ASIGNA NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS A TERRENOS UBICADOS DENTRO DEL ÁREA URBANA DE LA COMUNA DE MELIPILLA CUYAS DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA CADUCARON EL 12 DE FEBRERO DE 2010, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 59º DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

    Núm. 1.413 exento.- Melipilla, 12 de agosto de 2010.- Vistos:

a.  El Plan Regulador Comunal de Melipilla, aprobado por D.S. MINVU Nº 77 de fecha 4 de mayo de 1988, publicado en el Diario Oficial el 6 de junio de 1988 y sus posteriores modificaciones.

b.  El artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

c.  La Ley Nº 19.939, publicada en el Diario Oficial el 13 de febrero de 2004 que modificó el artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la caducidad de las declaratorias de utilidad pública contenidas en los planes reguladores comunales e intercomunales.

d.  La Ley Nº 20.331, publicada en el Diario Oficial el 12 de febrero de 2009 que prorroga las declaratorias de utilidad pública previstas en el artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

e.  La Modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago aprobada por Resolución del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago Nº 12 de fecha 27 de enero de 2010 y publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2010.

f.  El Oficio Ord. Nº 674 de fecha 29 de julio de 2010 suscrito por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, solicitando a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la aprobación del "Informe Técnico" elaborado por el Municipio, que asigna normas urbanísticas a los terrenos ubicados en el área urbana de la comuna de Melipilla cuyas declaratorias de utilidad pública caducaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

g.  El Informe Técnico Favorable emitido por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo mediante Of. Ord. Nº 3577 de fecha 11 de agosto de 2010.

h.  Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.

    Decreto:

1.  Apruébase la asignación de nuevas normas urbanísticas a terrenos urbanos que habían sido destinados a vialidad y cuyas declaratorias de utilidad pública caducaron el 12 de febrero de 2010, asimilando sus usos de suelo a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno.

2.  Las nuevas zonas aplicables a dichos terrenos son:

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    Publíquese en forma íntegra el presente decreto en el Diario Oficial de la República de Chile, con cargo al presupuesto municipal.

    Anótese, comuníquese y transcríbase a Administración Municipal, Dirección de Control, Dirección de Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación, Dirección de Obras Municipales, Asesoría Urbana y Dirección de Administración y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes.

    Archívense los originales en el Municipio y envíense copias oficiales al Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.- Mario Gebauer Bringas, Alcalde Ilustre Municipalidad de Melipilla.- Jorge Guaico Madrid, Secretario Municipal.