ASIGNA NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS

    Núm. 3.253 exento.- Talagante, 12 de agosto de 2010.- Vistos:

1.-  La facultad consagrada en el Art. 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificado por ley Nº 19.939, publicada en Diario Oficial de fecha 13.02.2004.
2.-  El D.S. Nº 271, de fecha 23.01.1946, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Plano Oficial de Urbanización de Talagante.
3.-  El decreto Nº 184, de fecha 18.10.1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba modificación al Plano Oficial de Urbanización de Talagante. 
4.-  La resolución Nº 13, de fecha 13.02.1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba modificación al Plano Oficial de Urbanización de Talagante, publicado en Diario Oficial de fecha 21.03.1992.
5.-  La Circular Ord. Nº 0198, de fecha 28.03.2007 (DDU Específica Nº 04/2007), del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre aplicación de Art. 59 de Ley General de Urbanismo y Construcciones, vías locales y de servicios.
6.-  La Circular Ord. Nº 0121, de fecha 18.02.2009 (DDU 215), del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre aplicación de Art. 59 de Ley General de Urbanismo y Construcciones, vías locales y de servicios.
7.-  La Circular Ord. Nº 0136, de fecha 15.02.2010 (DDU 229), del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre aplicación inciso primero Art. 59 de Ley General de Urbanismo y Construcciones.
8.-  El Of. Circular Nº 12, de fecha 21.06.2010, de Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, sobre aplicación inciso primero Art. 59 de Ley General de Urbanismo y Construcciones.
9.-  El Of. Circular Nº 16, de fecha 09.07.2010, de Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Complementa Circular Nº 12, e informa antecedentes a adjuntar para informe previo solicitado en Art. 59 de Ley General de Urbanismo y Construcciones.
10.- El Ord. N° 1048, de fecha 05.08.2010, de Alcalde de Talagante a Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que remite Informe de Asesoría Urbana y solicita Informe Previo.
11.- El Ord. Nº 3557, de fecha 11.08.2010, de Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo a Alcalde de Talagante, que contiene el Informe Favorable de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, respecto a Art. 59 de LGUC.
12.- La Sentencia de Proclamación del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 25 de noviembre de 2008, de la que emana la facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante; y
Teniendo presente, las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido contenido en el DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 09 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial de 26 de Julio de 2006, y sus posteriores modificaciones.

    Decreto:

    Artículo primero: Asígnanse nuevas normas urbanísticas en las fajas de los predios cuyas declaratorias de utilidad pública caducaron, en virtud de lo dispuesto en el Art. 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de acuerdo al siguiente cuadro:

   


    Artículo segundo: Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo tercero: Remítase copia del presente decreto al Conservador de Bienes Raíces de Talagante, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a la Oficina de Partes de la Municipalidad de Talagante.
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Raúl Alfonso Leiva Carvajal, Alcalde.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.