DESIGNA NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS A ÁREAS CUYA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA CADUCÓ EL 12 DE FEBRERO DE 2010

    Núm. 1.109.- Puente Alto, 11 de agosto de 2010.- Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; artículos 2.1.4., 2.1.10., 2.1.11. y 2.1.12. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; leyes Nº 19.939 y Nº 20.331; el Plan Regulador Comunal de Puente Alto, promulgado por decreto alcaldicio Nº 423, del 03.04.2003, publicado en Diario Oficial el 25.04.2003; la modificación Nº 1 al PRC, Prórroga de Vialidad Estructurante Colectora Comunal, promulgada mediante decreto Nº 227, del 09.02.2010, publicado en Diario Oficial el 12.02.2010, modificado mediante decreto alcaldicio Nº 934, del 25.06.2010, publicado en Diario Oficial el 02.08.2010.

    Considerando:

    1.- Que mediante decreto alcaldicio exento Nº227, de fecha 9 de febrero de 2010, la Municipalidad de Puente Alto promulgó la aprobación del Proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal para la Prórroga de la Declaratoria de Utilidad Pública de las Vías Colectoras Comunales, el que fue publicado en el Diario Oficial el día 12 de febrero de 2010.
    2.- Que por decreto alcaldicio Nº 934, de 25.06.2010, en cumplimiento al requerimiento del oficio Ord. Nº 1503, de fecha 13 de abril de 2010, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, se rectifica el decreto alcaldicio exento Nº227, de fecha 9 de febrero de 2010, siendo publicado en el Diario Oficial del día 2 de agosto de 2010.
    3.- Que las municipalidades disponen del plazo de seis meses, una vez caducada la afectación a utilidad pública, para definir las nuevas normas urbanísticas a las áreas cuya declaratoria caducó, para asimilarlas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    4.- El informe Nº 3.536 de fecha 11 de agosto de 2010 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda, de acuerdo a lo señalado en el art. 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    5.- Que la expresión de voluntad de las Municipalidades en dicha materia se materializa con la dictación del correspondiente decreto alcaldicio,

    Decreto:

    Desígnense las nuevas normas urbanísticas a las áreas cuya Declaratoria de Utilidad Pública caducó el 12 de febrero de 2010, según lo señalado en el art. 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de acuerdo al siguiente detalle:

    VER DIARIO OFICIAL DE 17-08-2010, PAGINA 5 Y 6, CUERPO I

    Publíquese en el Diario Oficial, y remítanse copias del presente texto, para su archivo, al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Puente Alto.
    Regístrese, comuníquese y archívese.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde.- Miguel Ángel Román Azar, Secretario Municipal.