PRECISA DECRETO ALCALDICIO Nº 3.610, DE 2010, EN TÉRMINOS QUE SEÑALA

    Maipú, 12 de agosto de 2010.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 3.617.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificado por ley Nº 19.939, publicado en el Diario Oficial con fecha 13.02.2004 y por la ley Nº 20.331, publicada en el Diario Oficial con fecha 12.02.2009; las Circulares Ord. Nº 0102 de fecha 15.04.2004, DDU 134; Ord. Nº 135 de fecha 15.04.2005, DDU 143; Ord. Nº 0121 de fecha 18.02.2009, DDU 215, y Ord. Nº 0136 de fecha 15.02.2010, DDU 229, de la División Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; los Oficios Circulares Nº 12 de fecha 21.06.2010 y Of. Nº 16 de fecha 09.07.2010 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el Ordinario Nº 1.400/165 de 12 de julio de 2010 de la I. Municipalidad de Maipú; el informe técnico de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo Nº 3.375 del 11 de agosto de 2010; el decreto alcaldicio Nº 6.539 de 3 de diciembre de 2007, que designa Secretario Municipal a don José Gustavo Ojeda Espinoza; el decreto alcaldicio Nº 6.882 de 5 de diciembre de 2008, que designa al señor Administrador Municipal, quien subroga al señor Alcalde por el solo ministerio de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y en virtud de las facultades conferidas en el artículo número 63º del DFL 1 de 2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1.- Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, una vez caducada la afectación a utilidad pública, la municipalidad cuenta con un plazo de 6 meses para fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Que de acuerdo al Of. Circular Nº 12 de fecha 21.06.2010 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, corresponde a los municipios evaluar si cuentan en su territorio con afectaciones a utilidad pública que caducaron el 12.02.2010, sean provenientes del Plan Regulador Metropolitano de Santiago o del Plan Regulador Comunal debido a que no fueron prorrogadas por ninguno de estos Instrumentos de Planificación Territorial.

    2.- Que mediante el informe Nº 3.375 de 11 de agosto de 2010, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo aprueba propuesta municipal de asignación de normas urbanísticas de áreas indicadas en el considerando anterior.

    Decreto:


    1. Precísese decreto alcaldicio Nº 3.610 de fecha 11 agosto de 2010 en los términos establecidos en los siguientes cuadros:

1.1

   

1.2

   

    Comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones Municipales, al H. Concejo Municipal, Secretaría Municipal y archívese.- Santiago Bavestrello Cerda, Alcalde (S).- José Gustavo Ojeda Espinoza, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.- Secretario.