ORDENANZA LOCAL PARA CONMUTAR MULTAS DE DINERO POR EFECTUAR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

    CAPÍTULO I
    OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:


    Art. 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular los trabajos en beneficio de la comunidad, en reemplazo de multas interpuestas por el Juzgado de Policía Local de Quemchi dentro de su competencia, a infractores, siempre que éstos carezcan de medios económicos suficientes para su pago y lo soliciten así al tribunal, acreditando esta situación, mediante informe social, puntaje ficha de protección social u otro similar que al juez le dé fe de carencia de medios económicos.

    Art. 2º: Una vez condenado el infractor al pago de una multa por el Juzgado respectivo, el infractor deberá solicitar por escrito al tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación en conformidad a la ley, que éste le conmute la multa interpuesta por un trabajo comunitario que al efecto se determine.

    Art. 3º: Para determinar las instituciones y los trabajos que se puedan prestar, la Ilustre Municipalidad de Quemchi entregará a los Juzgados de Policía Local en el mes de marzo de cada año, un listado de instituciones y trabajos que se podrán ejecutar en reemplazo de las multas interpuestas.

    Art. 4º: El tiempo que durarán los trabajos quedará determinado reduciendo el monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de unidad tributaria mensual o su equivalente en pesos, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales. El máximo de tiempo en que se desarrollarán los trabajos será de ocho horas semanales, y podrán incluir días sábado y feriados.

    Art. 5º: El tribunal en la resolución que otorgue la conmutación deberá señalar expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento.

    Art. 6º: La no realización cabal y oportuna del trabajo elegido dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la Ley y el infractor deberá pagar la multa primitivamente aplicada a menos que el juez, por resolución fundada, adopte otra decisión.