APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ESTABLECE NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS A TERRENOS CUYA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA HUBIESE CADUCADO

    Núm. 1.885.- Renca, 10 de agosto de 2010.- Vistos: - Las facultades establecidas en el Artículo 65º, letra b), de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Considerando:

-    El Decreto Alcaldicio Nº 3.300, de 19 de diciembre de 2008, que delega facultades a don Andrés Arenas Vendrell y a don Mauricio Tiara Abarca.

-    Artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativo a la caducidad de la declaratoria de utilidad pública de los terrenos localizados en área urbana y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales

-    Circular ORD. Nº 0136 del Jefe División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda de fecha 15 de febrero 2010, emite instrucciones a los Municipios sobre la aplicación del Artículo 59, inciso primero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

-    Resolución Nº 12 del Gobierno Regional de fecha 27 de Enero de 2010, publicada en el Diario Oficial el 11 de Febrero 2010

-    El Plan Regulador Comunal de Renca, aprobado mediante decreto supremo Nº 210 de fecha 20 de diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial del 12 de febrero de 1985 y sus modificaciones.

-    Oficio Circular Nº 12 del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura en que la SEREMI-MINVU solicita información sobre caducidad de afectaciones a utilidad pública y sus efectos.

-    Oficio Nº 3189 de la Municipalidad de Renca a la SEREMI MINVU que informa sobre afectaciones de utilidad pública que caducaron el 12.02.2010.

-    Oficio Nº 3306 de la Municipalidad de Renca a la SEREMI MINVU que informa que adjunta el envío de nuevos antecedentes corregidos.

-    Informe técnico favorable Nº 3.511 de la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo de fecha 10 de agosto de 2010,

    Decreto:

1.  Fíjanse las nuevas normas urbanísticas para todos los terrenos del Plan Regulador Comunal de Renca aprobado mediante decreto supremo Nº 210 de fecha 20 de diciembre de 1984, publicado en el Diario el 12 de febrero de 1985 y sus modificaciones, que caducaron sus declaratorias de utilidad pública en conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de acuerdo a los siguientes cuadros que se detallan a continuación:

   
   

2.  Apruébanse las nuevas normas urbanísticas para cada uno de los terrenos que perdieron su declaratoria de utilidad pública de acuerdo al detalle señalado en los cuadros anteriores, asimilándolos a las zona que correspondan.
3.  Infórmese por el Asesor Urbanista a la Dirección de Obras Municipales de Renca, al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Ministerial Metropolitana del MINVU.
4.  Publíquese por la SECPLA en el Diario Oficial y elabórese por el Asesor Urbanista el aviso que debe ser publicado por la SECPLA en un diario de circulación nacional.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden de la Alcaldesa, Mauricio Tiara Abarca, Director Jurídico.- Andrés Arenas Vendrell, Jefe de Gabinete.- Alejandro Niño de Zepeda M., Secretario Municipal.