1.- Modifícase la ordenanza Nº 87 de 28 de abril de 2010, sobre "Ocupación de Bien Nacional de Uso Público en calle Pío Nono" en lo siguiente:

    1.1.- Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente:

    "Artículo 14º: de Los Quitasoles: Estos serán de estructura de acero inoxidable, aluminio fundido o madera. La sombrilla será de forma cuadrada de la dimensión única que acomode a cada local, y tendrá una altura máxima de 2.50 m, siendo de 1.80 m la altura mínima desde el faldón al pavimento. La tela será tipo lona gruesa engomada de color crudo, sin rayas ni dibujos. El faldón podrá tener un alto máximo de 20 cms. No se permite ningún tipo de publicidad. El sistema de soporte será una base por quitasol, cuya materialidad y estructura deberá asegurar estabilidad permanente. Las mesas, sillas y quitasoles a instalar en el espacio autorizado deberán ser idénticas por cada local y resistentes a la intemperie. Se aceptará sólo un modelo de mesas, de sillas y de quitasoles por local y ninguno de ellos podrá sobrepasar, ni en horizontal ni en vertical, el área 4 definida en el artículo 3 de presente ordenanza.".
    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la ordenanza Nº 87, de 28 de abril de 2010.
    3.- La Secretaría Municipal fijará el texto refundido de esta ordenanza.