MODIFICA ORDENANZA Nº 87, DE 2010, SOBRE "OCUPACIÓN DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO EN CALLE PÍO NONO"

    Núm. 91.- Providencia, 5 de agosto de 2010.- Vistos: Lo dispuesto por el decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- La ordenanza Nº 87, de 28 de abril de 2010, que aprobó la ordenanza sobre "Ocupación de Bien Nacional de Uso Público en calle Pío Nono".
    2.- El memorándum Nº 11.526, de 8 de junio de 2010, del Director de Secretaría Comunal de Planificación.
    3.- El memorándum Nº 12.309, de 17 de junio de 2010, del Director de Control.
    4.- El Informe Nº 676, de 21 de junio de 2010, del Director Jurídico.
    5.- El memorándum Nº 13.758, de 6 de julio de 2010, de la Administradora Municipal.
    6.- El acuerdo Nº 443, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 69, de 3 de agosto de 2010, del Concejo Municipal,

    Ordenanza:

    1.- Modifícase la ordenanza Nº 87 de 28 de abril de 2010, sobre "Ocupación de Bien Nacional de Uso Público en calle Pío Nono" en lo siguiente:

    1.1.- Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente:

    "Artículo 14º: de Los Quitasoles: Estos serán de estructura de acero inoxidable, aluminio fundido o madera. La sombrilla será de forma cuadrada de la dimensión única que acomode a cada local, y tendrá una altura máxima de 2.50 m, siendo de 1.80 m la altura mínima desde el faldón al pavimento. La tela será tipo lona gruesa engomada de color crudo, sin rayas ni dibujos. El faldón podrá tener un alto máximo de 20 cms. No se permite ningún tipo de publicidad. El sistema de soporte será una base por quitasol, cuya materialidad y estructura deberá asegurar estabilidad permanente. Las mesas, sillas y quitasoles a instalar en el espacio autorizado deberán ser idénticas por cada local y resistentes a la intemperie. Se aceptará sólo un modelo de mesas, de sillas y de quitasoles por local y ninguno de ellos podrá sobrepasar, ni en horizontal ni en vertical, el área 4 definida en el artículo 3 de presente ordenanza.".
    2.- En todo lo no modificado continúa vigente la ordenanza Nº 87, de 28 de abril de 2010.
    3.- La Secretaría Municipal fijará el texto refundido de esta ordenanza.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristian Labbé Galilea, Alcalde.- María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal (S).
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal (S).