1.- Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 395, de fecha 1 de septiembre de 2005, sobre otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de expendio de bebidas alcohólicas, en los siguientes términos:

a)    Agréguese a continuación del artículo 21º:

    "Artículo 21 bis: Tratándose de las patentes clasificadas como restaurantes de turismo, deberá acompañarse, por parte del solicitante, el informe favorable del Servicio Nacional de Turismo, Región de Tarapacá".

b)    Agréguese un numeral 7 al artículo 36, al siguiente tenor:

    7. Restaurante de Turismo (I.d.).

    "a.  Para la obtención de este tipo de patente se debe
          cumplir con todos y cada uno de los requisitos
          establecidos para la obtención de las patentes de
          restaurantes, cantina y cabaré".

    "b.  El local deberá contar con el informe favorable
          del Sernatur".

    2.- Autorícese a la Dirección de Asesoría Jurídica para que dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal sobre otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de expendio de bebidas alcohólicas.
    3.- La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, diario local y en la página web del municipio.