1.- Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 395, de fecha 1 de septiembre de 2005, sobre otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de expendio de bebidas alcohólicas, en los siguientes términos:
a) Agréguese a continuación del artículo 21º:
"Artículo 21 bis: Tratándose de las patentes clasificadas como restaurantes de turismo, deberá acompañarse, por parte del solicitante, el informe favorable del Servicio Nacional de Turismo, Región de Tarapacá".
b) Agréguese un numeral 7 al artículo 36, al siguiente tenor:
7. Restaurante de Turismo (I.d.).
"a. Para la obtención de este tipo de patente se debe
cumplir con todos y cada uno de los requisitos
establecidos para la obtención de las patentes de
restaurantes, cantina y cabaré".
"b. El local deberá contar con el informe favorable
del Sernatur".
2.- Autorícese a la Dirección de Asesoría Jurídica para que dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal sobre otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de expendio de bebidas alcohólicas.
3.- La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, diario local y en la página web del municipio.