APRUEBA LA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, CADUCIDAD, TRANSFERENCIA Y TRASLADO DE PATENTES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE LA COMUNA DE RECOLETA

    Núm. 51.- Recoleta, 28 de julio de 2010.- Vistos:

    1.- Que conforme a la normativa legal vigente, las Municipalidades determinarán a través de su ordenanza local, diversas materias comprendidas en la ley Nº 19.925.- Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

    2.- Que existe la necesidad de contar con una normativa acorde a los requerimientos actuales que satisfagan las reales necesidades en cuanto al ejercicio, otorgamiento, renovación, caducidad, traslados y transferencias de patentes de alcohol dentro del territorio de la comuna.

    3.- La ley Nº 19.925.- Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la Ley de Urbanismo y Construcciones y el decreto ley Nº 3.063, de 1979.- Sobre Rentas Municipales y su reglamentación.

    4.- El acuerdo Nº 94 del Honorable Concejo Municipal, adoptado en la Sesión Ordinaria de fecha 20 de julio del año 2010.

    Y Teniendo Presente: Las facultades y atribuciones que me confiere la ley 18.695.- Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Ordenanza:

    1.- Déjase sin efecto todas las Ordenanzas Municipales de Alcoholes dictadas con antelación a la presente Ordenanza.

    2.- Apruébase la Ordenanza Sobre Otorgamiento, Renovación, Caducidad, Cancelación, Transferencia y Traslado de Patentes de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de la Comuna, cuyo texto es el siguiente:
 

    TÍTULO I

    Normas Generales y Definiciones


    Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento, renovación, caducidad, cancelación, transferencia y traslado de patentes de alcoholes en el territorio jurisdiccional de la comuna de Recoleta, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; la Ley de Urbanismo y Construcciones, el decreto ley Nº 3.063 de 1979, Sobre Rentas Municipales, la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Plan Regulador de Recoleta, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, y demás disposiciones legales que rigen sobre la materia.

    Artículo 2º: Las Patentes de Alcohol son semestrales y están afectas al pago de los valores establecidos en el artículo 3º de la ley Nº 19.925, con vencimiento los días 31 de julio y 31 de enero de cada año. Sin perjuicio de ello el contribuyente titular de una patente de alcohol deberá pagar conjuntamente los derechos que correspondan por ejercicio de actividad comercial, aseo y publicidad.

    Artículo 3º: Glosario:

    a) Amparo: Condición legal de un determinado domicilio que permite que en dicho lugar puedan expenderse y/o consumirse bebidas alcohólicas.

    b) Autorización Especial Transitoria para Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas: Autorización Municipal para comercializar y consumir bebidas alcohólicas por un máximo de tres días en las oportunidades que determina la ley o establece la Municipalidad.

    c) Caducidad de Patente: Acto administrativo sancionatorio impuesto por la ley en virtud del cual una patente de alcohol deja de existir para su titular por alguna de las siguientes causales: 1) Clausura definitiva de un establecimiento amparado por patente de alcohol y 2) No pago de patente de alcohol en los términos señalados en la ley.

    d) Cambio de Nombre Definitivo de Patente: Acto administrativo en virtud del cual la Municipalidad autoriza el cambio de titular de una patente de alcohol, cuando se acredita fehacientemente mediante un título auténtico, la procedencia de dicha modificación. Son títulos aptos para este cambio, entre otros, resolución judicial o administrativa de posesión efectiva, contrato de venta y resolución de adjudicación en pública subasta.

    e) Clases de Patentes de Alcohol: Categorías de patentes de alcohol que delimitan la forma en que el titular de una patente puede comercializar bebidas alcohólicas.

    f) Clausura de Local: Sanción administrativa en virtud de la cual se impide el acceso a un domicilio determinado y el ejercicio en él de cualquier actividad, de forma temporal o definitiva, por alguna de las siguientes causales: 1) Ejercicio de actividad comercial sin patente municipal, 2) Impedimento o estorbo para la fiscalización del local en los términos señalados en la ley, 3) No pago de patente de alcohol en los términos señalados en la ley, 4) Constituir un peligro para la tranquilidad o moral públicas, 5) Comisión de hechos delictuosos graves, 6) Infracción a la Ley de Alcoholes. La clausura definitiva de un local amparado por una patente de alcohol importa la caducidad de dicha patente.

    g) Domicilio: Recinto físico donde se ejerce el comercio de alcoholes.

    h) Ejercicio Irregular de Patente: Comercialización de Bebidas Alcohólicas en forma no contemplada en la ley.

    i) Extinción de Patente: Acto administrativo impuesto por la ley en virtud del cual una patente limitada de alcohol deja de existir al ser caducada, emplazada en forma incompatible con el Plano Regulador o por exceder el número límite de patentes de su clase en la Comuna.

    j) Giros Complejos: Actividades que implican elaboración, transformación o manipulación de los insumos; asimismo aquellas que impliquen la generación de emisiones que pudiesen provocar molestias o riesgos para la comunidad. Se incluyen talleres, industrias, bodegas, compra y venta de desechos, combustibles, alcoholes, estacionamientos, saunas, gimnasios y similares, juegos, alojamiento, establecimientos educacionales, actividades médicas y, en general, cualquier actividad distinta al comercio por menor.

    k) Ley de Alcoholes: Cada vez que en esta Ordenanza se utiliza el término Ley sin más especificación, se entiende referido a la ley Nº 19.925.

    l) No Renovación de Patente: Acto administrativo adoptado por la Municipalidad por la pérdida de alguno de los requisitos habilitantes para la titularidad y/o el ejercicio de una patente de alcohol.

    m) Otorgamiento de Patente: Acto administrativo en virtud del cual la Municipalidad autoriza a persona determinada, en domicilio determinado al ejercicio de una o más patentes de alcohol por haber cumplido los requisitos legales y reglamentarios.

    n) Patente de Alcohol: Autorización Municipal que consagra el derecho de una persona natural o jurídica a comercializar bebidas alcohólicas en un domicilio determinado por haber dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios y haber pagado el valor establecido en la ley conjuntamente con los derechos municipales correspondientes.

    ñ) Patentes de Alcohol Limitadas: Categorías de Patentes de Alcohol cuya cantidad está definida por la ley mediante resolución de la autoridad competente. Son patentes limitadas las clasificadas en las letras: A) depósitos de bebidas alcohólicas; E) cantinas, bares, pubs y tabernas, F) establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas y H) minimercados de comestibles y abarrotes con área destinada al expendio de bebidas alcohólicas. Las demás patentes especificadas en la ley Nº 19.925, no son limitadas.

    o) Renovación de Patente: Acto administrativo en virtud del cual la Municipalidad autoriza a persona determinada, en domicilio determinado a la continuidad del ejercicio de una o más patentes de alcohol durante un semestre por haber cumplido los requisitos legales y reglamentarios.

    p) Suspensión de Patente: Sanción Administrativa impuesta por la Municipalidad que impide temporalmente el ejercicio de una patente de alcohol.

    q) Transferencia Temporal de Patente: Acto Jurídico celebrado entre particulares en virtud del cual el titular de una patente de alcohol, cede a otra persona, a cualquier título legítimo el goce de dicha patente y el derecho a amparar con ella un comercio legítimo de alcoholes. Para el ejercicio de dicho comercio la transferencia temporal debe ser aprobada por la Municipalidad e inscrita en la patente correspondiente.

    r) Traslado de Patente: Acto administrativo en virtud del cual la Municipalidad autoriza el cambio de nombre y domicilio de una patente de alcohol en forma conjunta, o solamente el cambio de domicilio, cuando se acredita fehacientemente mediante un título auténtico, la procedencia de dichas modificaciones. Son títulos aptos para este cambio, entre otros, resolución judicial o administrativa de posesión efectiva, contrato de venta y resolución de adjudicación en pública subasta.

    Artículo 4º: Todos los establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas quedarán clasificados en las categorías que se señalan a continuación, cuyas definiciones serán las siguientes:

    A) DEPÓSITO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Son aquellos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas envasadas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.

    Se permite la venta de cigarrillos, confites, productos salados, helados u otros artículos envasados de consumo rápido, sin necesidad de aislar el área de expendio de éstos productos. Se prohíbe la elaboración o preparación de cualquier producto en estos locales.

    B) HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES:

    a. Hotel y anexo de hotel: Son aquellos establecimientos en los que se presta servicio de hospedaje y alimentación. El expendio de alcohol deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos.

    b. Casas de pensión o residenciales: Son aquellos establecimientos que proporcionan alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo o de comida y sólo en los comedores.

    C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS: Son aquellos establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados.

    D) CABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICAS:

    a. Cabarés: Son aquellos establecimientos que ofrecen espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el local, sin derecho a baile; salvo que cuente con la patente de alcohol de Salón de Baile o Discoteca.

    b. Peñas folclóricas: Son aquellos establecimientos destinados a difundir el folclore nacional con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el local, sin derecho a baile, salvo que cuente con la patente de alcohol de Salón de Baile o Discoteca.

    E) CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS: Son aquellos establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida para ser consumidos en el mismo local, sin derecho a baile, salvo que cuente con la patente de alcohol de Salón de Baile o Discoteca.

    F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS: Son aquellos establecimientos con expendio de las bebidas alcohólicas señaladas para consumo dentro del local, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos.

    G) QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO: Son aquellos establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré; pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes.

    H) MINIMERCADOS DE COMESTIBLES Y ABARROTES: Son aquellos establecimientos de expendio de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes.

    Se entenderá por minimercado aquel establecimiento que tenga una superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente.

    I) HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES O RESTAURANT DE TURISMO:

    a. Hotel de Turismo: Es aquel establecimiento en que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, sin perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaré.

    b. Hostería de Turismo: Es aquel establecimiento en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas.

    c. Motel de Turismo: Es aquel establecimiento en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas.

    d. Restaurante de Turismo: Es aquel establecimiento que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré.

    J) BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS, LICORES O CERVEZA: Son aquellos establecimientos que expenden esta clase de bebidas alcohólicas al por mayor. Se entenderá por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas.

    Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos.

    K) CASAS IMPORTADORAS DE VINOS O LICORES: Son aquellos establecimientos destinados a la venta al por mayor de vinos y licores importados. Se entenderá por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas.

    L) AGENCIAS DE VIÑAS O DE INDUSTRIAS DE LICORES ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNA: Son aquellos establecimientos que vendan por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad. Se entenderá por agencia, la oficina del agente; prohibiéndose la venta al por menor, al por mayor y el bodegaje.

    M) CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES, DEPORTIVOS O CULTURALES: Son aquellas organizaciones con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuesta en la Ordenanza Municipal respectiva. Se requiere informe anual favorable de la respectiva Prefectura de Carabineros.

    N) DEPÓSITOS TURÍSTICOS: Depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidas fuera del local, ubicadas en terminales aéreos y marítimos con tráfico internacional.

    Ñ) SALONES DE TÉ O CAFETERÍAS: Son aquellos establecimientos en los que se permite también el expendio de cerveza, sidra y de vino, siempre que vengan envasados.

    O) SALONES DE BAILES O DISCOTECAS: Son aquellos establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo.

    P) SUPERMERCADOS, DE COMESTIBLES Y ABARROTES: en la modalidad de autoservicio. Son aquellos establecimientos con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos. El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas, no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de comestibles y abarrotes.

    TÍTULO II

Del Emplazamiento de las Patentes de Alcoholes Sectorización de la Comuna


    Artículo 5º: La Municipalidad determinará, en la presente Ordenanza, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D), E), O), que corresponden a locales en los que se expenden y consumen bebidas alcohólicas dentro del local, y las letras A), H), J), K), L) y P), se refieren a locales que expenden bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local.

    Artículo 6º: El emplazamiento de las patentes de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas dentro del territorio comunal se regirá por las siguientes disposiciones:

    a) No se permite el emplazamiento en conjuntos habitacionales de ninguna clase de comercio amparado por patentes de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas. La expresión "Conjunto Habitacional" comprende la agrupación de construcciones originadas en un mismo loteo cuyo destino original fuere residencial, esté en extensión o en altura. En estos conjuntos habitacionales se podrán considerar zonas de equipamiento o plaza comercial, en los cuales se faculta para construir locales comerciales.

    b) Sin perjuicio de lo señalado, podrá concederse autorización para el emplazamiento de comercio amparado por patentes de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, en locales comerciales insertos en conjuntos residenciales cuando estos enfrenten vías constitutivas de la Red Vial Básica de la comuna.

    c) No se permite el emplazamiento de ninguna clase de comercio amparado por patentes de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en locales comerciales que hayan sido regularizados en virtud de las disposiciones de la ley Nº 19.527.- y sus modificaciones. Las regularizaciones de los permisos de edificación y recepciones finales de este tipo de bienes inmuebles en lo sucesivo deben ser gestionadas por la vía habitual de la LGUC (Ley General de Urbanismo y Construcciones) y su Ordenanza.

    d) No se permite el emplazamiento de ninguna clase de comercio amparado por patentes de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas de las categorías A, D, E, H, J, K, L, O y P señaladas en el artículo 3º de la ley Nº 19.925.-, de no mediar una distancia superior a 100 metros de:

.    Establecimientos Educacionales
.    Establecimientos de Salud
.    Establecimientos Penitenciarios
.    Recintos Militares
.    Recintos Policiales
.    Terminales y Garitas de Locomoción Colectiva

    El distanciamiento se medirá en la forma señalada en el artículo 8º de la ley Nº 19.925, y será informado por el Departamento de Inspección de la Dirección de Obras Municipales.

    e) Sólo se permite el emplazamiento de la clase de comercio amparado por patente de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas de la categoría O) señalada en el artículo 3º de la ley Nº 19.925, a partir de la calle Santos Dumont hacia el norte de la comuna. Se considerará como límite para cada una de las áreas, a las aceras norte y sur de la arteria mencionada, vale decir, la zona sur comienza en acera sur de Santos Dumont, y la zona norte en la acera norte de esta vía.

    f) Sólo se permite el emplazamiento de la clase de comercio amparado por patentes de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas de las categorías A) y H) señaladas en el artículo 3º de la ley Nº 19.925, en las siguientes vías: En toda la extensión de las arterias denominadas Av. Recoleta, Av. Perú, Av. El Salto, Av. La Paz, Av. El Guanaco, calle Juan Cristóbal, Av. Las Torres, calle Artesanos, calle Olivos, calle Santos Dumont, Av. Valdivieso, Av. México, calle San Gerardo, Av. Einstein, calle Lircay, calle El Roble, Diagonal José María Caro, calle Muñoz Gomero, calle La Serena, Av. Dorsal, Av. Zapadores, calle Diego Silva y Av. Principal.

    g) No se permite el emplazamiento de ninguna clase de comercio amparado por patentes de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas de las categorías A), D), E), H) y O), señaladas en el artículo 3º de la ley Nº 19.925, en el denominado Sector Mapocho-Vega Central, sector que comprende el siguiente perímetro: Poniente: Avenida La Paz, desde Dávila Baeza hasta Santa María. Oriente: Avenida Recoleta acera poniente, desde Dávila Baeza hasta Santa María. Sur: Avenida Santa María desde Avenida La Paz hasta Av. Recoleta. Norte: Calle Dávila Baeza, acera sur, desde Av. Recoleta hasta Av. La Paz.

    h) No se permite el emplazamiento de ninguna clase de comercio amparado por patentes de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas de las categorías A), E), H), J), K), L), O), P), señaladas en el artículo 3º de la ley Nº 19.925, en el denominado Barrio Bellavista, sector que comprende el siguiente perímetro: Oriente: Pío Nono, Dominica, Avda. Perú. Norte: Santos Dumont. Sur: Santa María y Poniente: Av. Recoleta.

    i) Prohíbase el otorgamiento de patentes de alcoholes a la Microempresa Familiar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la ley 19.925, en relación con el artículo 26 del D.L. 3063 de 1979, de Rentas Municipales.

    j) No podrán funcionar negocios de expendio de bebidas alcohólicas conjuntamente o colindantes con casas de prenda o establecimientos de compraventa de frutos del país.

    k) Ningún negocio de expendio de bebidas alcohólicas podrá establecerse en los conventillos, cités y demás edificios análogos de habitantes y tampoco a una distancia menor de 20 metros de los deslindes de ellos, salvo en los locales comerciales que existan en esos grupos habitacionales.

    TÍTULO III

Del Horario de Funcionamiento de los Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas


    Artículo 7º: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán funcionar con arreglo a los horarios que determina para estos efectos la ley Nº 19.925.

    a) Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 09:00 y las 01:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábados y feriados. Se exceptúan las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas.

    b) Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 04:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.

    c) Los salones de baile o discotecas, sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 04:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábados y festivos.

    d) La restricción de horario no regirá el 1º enero y los días de Fiestas Patrias.

    Artículo 8º: Sin perjuicio de lo expresado en el artículo precedente, existirán horarios diferenciados para el funcionamiento de los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas comunales, según a continuación se señala:

    a) SECTOR MAPOCHO-VEGA CENTRAL

    Depósito de Bebidas Alcohólicas: De 11:00 horas hasta 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en 2 (dos) horas más la madrugada de los días sábados y feriados.

    Restaurantes Diurnos-Nocturnos: De 11:00 horas hasta las 24:00 horas. La hora de cierre se ampliará en 2 (dos) horas más la madrugada de los días sábados y feriados.

    Cabarés o Peñas Folclóricas: De 11:00 horas hasta 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en 2 (dos) horas más la madrugada de los días sábados y feriados.

    Cantinas Bares, Pubs y Tabernas: De 11:00 horas hasta 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en 2 (dos) horas más la madrugada de los días sábados y feriados.

    Establecimiento de Expendio de Cervezas o Sidra de Frutas: De 11:00 horas hasta 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en 2 (dos) horas más la madrugada de los días sábados y feriados.

    Minimercados de Bebidas Alcohólicas: De 11:00 horas hasta 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en 2 (dos) horas más la madrugada de los días sábados y feriados. Estos establecimientos deberán aislar el área de expendio de bebidas alcohólicas para dar cumplimiento al horario señalado, pudiendo continuar con el funcionamiento del resto del local, si así lo desean.

    b) SECTOR BARRIO BELLAVISTA

    Depósito de Bebidas Alcohólicas: De 12:00 horas hasta 22:00 horas, de lunes a domingo.

    Establecimiento de Expendio de Cervezas o Sidra de Frutas: De 12:00 horas hasta 04:00 horas. Se ampliará en 1 (una) hora más la madrugada de los días sábados y feriados.

    Salones de Baile y Discotecas: De 19:00 horas hasta 04:00 horas. Se ampliará en 1 (una) hora más la madrugada de los días sábados y feriados.

    c) SECTOR QUE COMPRENDE DESDE CALLE SANTOS DUMONT HACIA EL SUR, estableciendo como límite la acera sur de esta última arteria, inclusive.

    Depósitos de Bebidas Alcohólicas: De 11:00 horas hasta las 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en dos (2) horas más la madrugada de los días sábados y feriados.

    TÍTULO IV

    Del Ejercicio de las Diferentes Clases de Patentes de Alcoholes


    Artículo 9º: El ejercicio de la actividad comercial amparada por una patente de alcoholes está condicionado al respeto de las normas de seguridad y moral pública dentro del local.

    Artículo 10º: La Municipalidad está facultada para solicitar al Juez de Policía Local la clausura definitiva de un negocio cuando este constituya un peligro para la tranquilidad y moral públicas.

    Artículo 11º: Todo negocio amparado por una patente de alcoholes deberá garantizar el libre acceso del público a su interior, de manera tal que la transacción comercial se verifique al interior del negocio y no en la vía pública.

    TÍTULO V

Requisitos para el Otorgamiento de las Patentes de Alcoholes Tramitación de la Solicitud de Patente


    Artículo 12º: Requisitos comunes a toda patente.

    a). Cumplimiento del artículo 4º, número 3 de la ley Nº 19.925, acreditado con la entrega de Certificado de Antecedentes del solicitante con una antigüedad no superior a 30 días.

    b). Cumplimiento del artículo 4º, números 1, 2, 4 y 5 de la ley Nº 19.925, acreditado con la entrega de Declaración Jurada Notarial suscrita por el solicitante.

    c). Cumplimiento del artículo 4º, numero 6 de la ley Nº 19.925, acreditado con copia autorizada de la cédula de identidad del solicitante.

    d). Título habilitante para hacer uso del inmueble que se pretende amparar con la patente solicitada, acreditado con la entrega de copia simple del título a favor del solicitante.

    e). Recepción final de la construcción del local que se pretende amparar con la patente solicitada. Se acredita mediante certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales.

    f). Cumplimiento de las disposiciones del artículo 6º de la presente Ordenanza y uso de suelo de acuerdo al Plan Regulador Comunal. Se acredita mediante certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales.

    g). Opinión de las Juntas de Vecinos respectivas en relación al emplazamiento del comercio de alcoholes dentro de su Unidad Vecinal. Tal circunstancia se acreditará mediante escrito que dé cuenta del tratamiento de la materia en una Asamblea de la entidad y del acuerdo respectivo, solicitado por el Departamento de Patentes del Municipio. La solicitud a la Junta de Vecinos especificará el plazo que tiene para emitir su opinión que no podrá ser superior a 30 días hábiles.

    h). Certificado de capital inicial o propio.

    i). Registro ante el S.I.I.

    j). Si el solicitante es una persona jurídica, se requerirá acompañar copia del RUT y los instrumentos respectivos de donde emanen y consten el objeto y el representante legal o personería de quien la representa. Además, se requerirá copia de la escritura de la constitución de la sociedad, de la inscripción en el registro de comercio y publicación en el Diario Oficial. Igual procedimiento se requerirán para efectos de acreditar modificaciones de las mismas.

    Artículo 13º: Requisitos específicos de determinadas Patentes

    a). Informe técnico de Carabineros: Patentes Clases D, E, O y las que autorizan el expendio de Bebidas Alcohólicas para ser consumidas fuera del local. Se acredita mediante informe escrito emitido por Carabineros de Chile a requerimiento de la Dirección de Atención al Contribuyente.

    b). Informe Sanitario de la autoridad competente, que señale en forma específica la actividad que se autoriza: Patentes que implican manipulación de líquidos o alimentos, o impacto ambiental que pueda afectar al entorno.

    c). Informe Anual de la Prefectura de Carabineros: Patentes Clase M.

    d). Inscripción ante el SAG: Patentes Clases A, F, H, J, K, L, N y P.

    e). Patente a la cual se anexa el ejercicio de expendio de bebidas alcohólicas:

.    Patentes Clase H: Patente de Minimercado, Almacén o Comestibles y Abarrotes.

.    Patentes Clase M: Patente de Restaurante.

.    Patentes Clase P: Patente de Supermercado.

    f). Certificado del Cuerpo de Bomberos para los giros de alcoholes que expendan para consumo dentro del local y bodegaje.

    TÍTULO VI

De los Requisitos para la Renovación, Traslado, Transferencia Temporal y Cambio de Nombre Definitivo de las Patentes de Alcohol


    A) DE LA RENOVACIÓN


    Artículo 14º: Las patentes de alcohol se renovarán semestralmente, previa aprobación del Concejo Municipal, al término del semestre inmediatamente anterior a su renovación. La decisión adoptada por el H. Concejo Municipal, se promulgará mediante el respectivo decreto alcaldicio.

    Artículo 15º: El no pago de los derechos correspondientes en las fechas de vencimiento impide la renovación de la patente y da origen a las sanciones que señala la ley.

    Artículo 16º: Para la renovación de todas las patentes de alcohol se exigirá se mantengan las condiciones básicas en que fue otorgada, en especial que en el ejercicio de la actividad comercial amparada por la patente de alcoholes se haya respetado las normas de seguridad y moral pública dentro del local.

    B) DEL TRASLADO O CAMBIO DE NOMBRE Y DOMICILIO


    Artículo 17º: El traslado de las patentes obliga al solicitante al cumplimiento de todos los requisitos señalados en los artículos 12º y 13º de la presente Ordenanza, además de:

    a). La exhibición y acreditación del título por el cual detenta la patente cuyo traslado se solicita.

    b) El Certificado de Deuda de la patente emitido por la Tesorería Municipal.

    c) Copia de la patente vigente.

    Sin perjuicio de ello, la concurrencia de una inhabilidad sobreviviente en relación a los requisitos señalados en el artículo 13º de la presente Ordenanza, facultará al Municipio a denegar el traslado y eventualmente a no renovar dicha patente por pérdida de los requisitos habilitantes para su ejercicio.

    C) DE LA TRANSFERENCIA TEMPORAL (ARRIENDO, COMODATO) Y CAMBIO DE NOMBRE DEFINITIVO


    Artículo 18º: El ejercicio de una patente de alcohol por persona distinta de su titular solamente será permitido previa transferencia temporal o cambio de nombre definitivo.

    Este trámite sólo podrá ser solicitado por quien detente un título idóneo para este efecto.

    Para la transferencia temporal es título idóneo el contrato de arrendamiento o comodato, y para el cambio de nombre definitivo es título idóneo todo título traslaticio de dominio.

    El contribuyente que solicite esta tramitación deberá acreditar la posesión del título que invoca y sólo se procederá cuando se haya dado cumplimiento a lo señalado en las letras a) y b) del artículo 12º de la presente Ordenanza.

    Artículo 19º: La transferencia temporal o el cambio de nombre definitivo de una patente de alcohol sólo están perfeccionados por la dictación de la resolución que los autoriza y registra.

    No está permitido el ejercicio de una patente de alcoholes por persona distinta al titular autorizado por el municipio hasta la fecha de dictación de la resolución correspondiente. La contravención a esta norma importa las sanciones que la ley o la presente Ordenanza establecen.

    La existencia de boletas de compraventa con titular diferente al de la patente girada por el Municipio dará origen a las sanciones pertinentes por ejercicio irregular de patente de alcoholes.

    Artículo 20º: Sin perjuicio de lo señalado en este título, la concurrencia de una inhabilidad sobreviviente en relación a los requisitos señalados en el artículo 13º de la presente Ordenanza, facultará al Municipio para no renovar, no autorizar el traslado o la transferencia temporal o cambio de nombre definitivo de una Patente de Alcohol.

    TÍTULO VII

Procedimiento para el Otorgamiento, Traslado, Transferencia y Renovación de las Patentes


    Artículo 21º: La solicitud de otorgamiento y traslado de patentes de alcohol, será ingresada por el Departamento de Patentes, mediante formulario único especial que para estos efectos se entregará al solicitante.

    Artículo 22º: La solicitud deberá acompañar los documentos señalados en los artículos 12º y 13º, ambos de la presente Ordenanza, cuando corresponda. Sin dichos antecedentes no se admitirá la solicitud.

    Artículo 23º: La solicitud recibida con los antecedentes señalados será remitida al Departamento de Inspección Comercial, que generará la emisión de un Informe de Factibilidad en un plazo máximo de 3 (tres) días.

    De ser favorable el aludido informe, remitirá los antecedentes al Departamento de Patentes que requerirá a las Unidades Municipales correspondientes los antecedentes que sean necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 12º y 13º de la presente Ordenanza, que sean de sus respectivas competencias.

    Artículo 24º: Con el ingreso de la solicitud de patente, el Departamento de Patentes solicitará informe a la Dirección de Obras Municipales, el que deberá estar referido a los siguientes aspectos:

    a).- Sectorización y Zonificación: Si el local o establecimiento se encuentra ubicado en la zona y sector, autorizado por las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a la naturaleza de la patente solicitada.

    b).- Distancia: Tratándose de locales para el funcionamiento de depósito de bebidas alcohólicas, cabarés, peñas folclóricas, cantinas, bares, pubs, tabernas, supermercados de comestibles y abarrotes, minimercados de comestibles y abarrotes, salones de bailes o discotecas, bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza, casas importadoras de vinos o licores, agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna; si cumplen con las exigencias de distancias contempladas en el artículo 8º inciso cuarto y quinto de la ley 19.925.

    c).- Local: Si el establecimiento o local cuenta con recepción final, en conformidad a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

    Artículo 25º: El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos o la imposibilidad de acreditarlos pondrá término a la tramitación y serán devueltos los antecedentes presentados al titular de la petición, quien podrá, una vez reunidos los requisitos, presentar una nueva solicitud.

    Artículo 26º: Del hecho de la devolución de los antecedentes así como de los antecedentes devueltos deberá quedar constancia en el Departamento de Patentes.

    Artículo 27º: Acreditado el cumplimiento de los requisitos ya señalados, el Departamento de Patentes oficiará a la Unidad de Carabineros de Chile que corresponda solicitando los informes que la ley señala.

    Artículo 28º: Asimismo solicitará a las Juntas de Vecinos correspondientes las opiniones que la ley señala. En caso de inexistencia de Junta de Vecinos, falta de personería de sus representantes o no vigencia de la directiva, el Departamento de Patentes solicitará al Departamento de Organizaciones Comunitarias certificar tal situación.

    Artículo 29º: Una vez que el trámite haya sido informado favorablemente por las Direcciones y Organismos Externos correspondientes, el Departamento de Patentes remitirá los antecedentes a la Dirección Jurídica a efectos que se pronuncie sobre la legalidad de los mismos. Una vez emitido dicho Informe, los antecedentes serán remitidos por la Dirección de Atención al Contribuyente al H. Concejo Municipal, para pronunciarse sobre el otorgamiento de la patente de alcohol solicitada.

    Artículo 30º: El Alcalde(a) presentará al H. Concejo Municipal los antecedentes en la primera sesión del Concejo Municipal que se verifique desde la fecha de recepción de antecedentes.

    Artículo 31º: El H. Concejo Municipal resolverá sobre la solicitud una vez oído el informe del Alcalde.

    Artículo 32º: De la resolución aprobatoria o denegatoria del H. Concejo Municipal, informará el Secretario Municipal a la Dirección de Atención al Contribuyente, y remitirá a dicha unidad todos los antecedentes de la patente junto con el Certificado de Acuerdo del Concejo Municipal. En el caso de ser requerida alguna información o diligencia adicional por parte del H. Concejo Municipal, los antecedentes de la patente serán devueltos a la Dirección de Atención al Contribuyente, para dar cumplimiento a lo solicitado por el H. Concejo Municipal y reingresados en la sesión ordinaria siguiente.

    Artículo 33º: La solicitud de transferencia de patentes de alcoholes será ingresada por el Departamento de Patentes, mediante formulario único especial que para estos efectos se entregará al solicitante. Si la transferencia involucra cambio de domicilio, se seguirán las normas relativas al traslado de patentes de alcoholes.

    Artículo 34º: La solicitud de transferencia deberá acompañar los documentos señalados en el artículo 18º inciso tercero de la presente Ordenanza (Título idóneo para la transferencia, acreditación de requisitos de las letras a y b del artículo 12º de la presente Ordenanza).

    Sin dichos antecedentes no se admitirá la solicitud.

    Artículo 35º: La solicitud recibida con los antecedentes señalados será remitida a las Unidades pertinentes en conformidad al procedimiento establecido en los artículos 23º, 24º y 29º de la presente Ordenanza.

    Ante el incumplimiento de los requisitos señalados se aplicará lo dispuesto en los artículos 25º y 26º de la presente Ordenanza.

    Artículo 36º: Una vez tramitada la resolución que autoriza la transferencia, se hará entrega del mismo al solicitante, quien sólo a partir de ese momento podrá ejercer la actividad comercial amparada bajo la patente transferida.

    Artículo 37º: El Departamento de Patentes Municipales deberá ingresar al H. Concejo Municipal la solicitud de renovación de patentes de alcoholes en la oportunidad señalada, informando a dicho cuerpo colegiado del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para este trámite.

    Deberá informarse sobre las presentaciones que las Juntas de Vecinos correspondientes hayan formulado durante el semestre, manifestando su opinión para la renovación de determinada patente, los que no serán vinculantes.

    Artículo 38º: La solicitud señalada en el artículo precedente deberá ser remitida dentro de la segunda quincena de los meses de junio y diciembre, para ser ingresada en la primera Sesión Ordinaria que dicho cuerpo celebre en los meses de julio y enero.

    Artículo 39º: De la resolución aprobatoria o denegatoria del H. Concejo Municipal, informará el Secretario Municipal a la Dirección de Atención al Contribuyente, y remitirá a dicha Unidad todos los antecedentes junto con el Certificado de Acuerdo del Concejo Municipal.

    TÍTULO VIII

    De la Fiscalización


    Artículo 40º: Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los Inspectores Municipales y Fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    TÍTULO IX

    De las Multas y Sanciones


    Artículo 41º: La ley 19.925, establece como sanciones las multas, clausura temporal y clausura definitiva. Las contravenciones quedan sujetas a la competencia y procedimientos aplicables a los Juzgados de Policía Local, sin perjuicio de la competencia y procedimientos penales aplicables en tanto ventas de alcohol a menores de edad y conductas de funcionarios municipales.

    Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley Nº 19.925, se establecen como conductas prohibidas las siguientes:

    a) Comercialización de Bebidas Alcohólicas en la vía pública.

    b) Suspensión del ejercicio de la actividad comercial amparada por patente de alcoholes, a causa de observaciones sin regularizar, en un plazo máximo de un año.

    c) Ejercicio de un giro comercial distinto al amparado por la patente de alcoholes respectiva.

    d) Expendio y consumo de bebidas alcohólicas a puertas cerradas en locales amparados por patente, dentro y fuera del horario de funcionamiento.

    e) Impedimento del libre acceso a los negocios amparados por patentes de alcoholes de parte de los inspectores municipales o entrabamiento de sus funciones fiscalizadoras.

    Las especies que configuren estas faltas podrán ser decomisadas desde ya y puestas a disposición del Juzgado de Policía Local, sin perjuicio de las denuncias que se formulen.

    Los infractores podrán ser sancionados con multas de entre 2 y 10 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.

    Artículo 42º: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será sancionada con multa de 5 UTM., la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.

    La reiteración de la infracción señalada precedentemente, podrá ser sancionada con la cancelación de la respectiva patente de alcoholes, previo acuerdo del Honorable Concejo Municipal, cuando se presente un mínimo de 3 denuncios.

    El contribuyente deberá acreditar el cese del expendio y consumo de bebidas alcohólicas mediante medidas que validen esa intención, esto es, encendiendo todas las luces, eliminando cualquier forma de música envasada o en vivo, puertas de acceso completamente abiertas, cierre del bar, etc.

    Artículo 43º: Toda infracción a las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patentes de alcoholes respecto de la emisión de ruidos molestos, podrán ser sancionadas con la no renovación de las patentes de alcoholes respectivas, previo acuerdo del H. Concejo Municipal, en la medida que sean validados tales denuncios mediante instrumentos y en concordancia con el uso de suelo que determine la Seremi de Salud.

    TÍTULO X

    Autorizaciones Transitorias


    Artículo 44º: En los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde se podrán expender y consumir bebidas alcohólicas.

    PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL PERMISO TRANSITORIO


    Artículo 45º: El interesado deberá presentar la solicitud en el Departamento de Patentes con 15 días hábiles de anticipación a la fecha de la realización del evento. La solicitud debe contener a lo menos los siguientes datos: nombre, dirección particular, teléfono, e-mail, fax, dirección del establecimiento, superficie, cantidad de baños a ocupar, estacionamientos, entre otros.

    Artículo 46º: Se solicitarán informes técnicos a las Direcciones de Obras Municipales, a la Dirección de Tránsito, y tratándose de un evento de más de 3.000 invitados deberá contar con informe del Seremi de Salud y demás disposiciones establecidas por la Intendencia Región Metropolitana.

    Artículo 47º: Una vez que el interesado tome conocimiento de los informes técnicos favorables, deberá acompañar los siguientes documentos de las instituciones externas:

    a) Certificado del Cuerpo de Bomberos cuando corresponda.

    b) Informe de factibilidad de Carabineros de Chile referido a la infraestructura, seguridad y al resguardo policial.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo primero: Los domicilios amparados por patentes de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, que a la fecha de dictación de la presente Ordenanza no cumplan con las normas de emplazamiento contenidas en el Título II de la presente Ordenanza, podrán mantener su ejercicio.

    Artículo segundo: Las solicitudes de otorgamiento, renovación, caducidad, traslado y transferencia de patentes de alcohol que hayan sido ingresadas a la Municipalidad con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ordenanza no se tramitarán con apego a esta.

    Anótese, comuníquese y transcríbase; hecho, archívese.- Sol Letelier González, Alcaldesa.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a usted conforme a su original.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.