AUTORIZA A LAS JUNTAS DE VECINOS DE LA COMUNA PARA QUE OTORGUEN CERTIFICADOS DE RESIDENCIA

    Núm. 972 exento.- Puente Alto, 7 de julio de 2010.- Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y ley Nº 19.418, Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

    Considerando:

    1) Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 43 letra f) de la ley Nº 19.418, las Juntas de Vecinos para el cumplimiento de sus objetivos legales serán autorizadas para emitir Certificados de Residencia, de acuerdo con las normas establecidas por los organismos que correspondan, para los efectos de esta ley.

    2) Que los referidos documentos al ser requeridos por los vecinos de la comuna para diversos trámites legales, hace necesario que en el otorgamiento de Certificados de Residencia por parte de las Juntas de Vecinos de la Comuna, se cumplan determinadas formalidades para asegurar su credibilidad y seriedad.

    3) Que las Juntas de Vecinos se constituyen y desarrollan sus funciones exclusivamente en su respectiva Unidad Vecinal, para efectos de descentralizar los asuntos comunales, promoviendo la participación ciudadana y la gestión comunitaria.

    4) Que corresponde a la Municipalidad, en el ámbito de su territorio, la promoción del desarrollo comunitario, prestando asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, con el objeto de fomentar su desarrollo y legalización, para promover su efectiva participación en el Municipio;

    Decreto:

    Autorízase a las Juntas de Vecinos de la Comuna de Puente Alto, que tengan directivas vigentes para que otorguen Certificados de Residencia, a los vecinos que tengan su residencia en la Unidad Vecinal en que ellas ejercen su jurisdicción.
    El Certificado de Residencia deberá ser foliado, suscrito por el Presidente y el Secretario de la respectiva Junta de Vecinos, y tendrá vigencia hasta el término de treinta días de su otorgamiento.
    Los respectivos talonarios de Certificados de Residencia deberán mantenerse disponibles para su consulta por cualquier vecino o integrantes de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas respectiva.
    Los referidos Certificados de Residencia sólo podrán otorgarse durante el período de vigencia de la directiva de la Junta de Vecinos, no pudiendo en caso alguno entregar dichos documentos una vez cumplido el término de su mandato.
    Los vecinos en cuyo sector territorial no exista Junta de Vecinos constituida, o si la existente no estuviere vigente, podrán solicitar Certificado de Residencia en la Junta de Vecinos de la Unidad Vecinal más cercana a su domicilio, lo que deberá verificar en el Departamento de Organizaciones Comunitarias del Municipio.
    Se reconoce como Formato Oficial de los Certificados de Residencia que podrán otorgar las Juntas de Vecinos autorizadas por este decreto, el siguiente:

   

    Regístrese, publíquese y archívese.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde.- Miguel Ángel Román Azar, Secretario Municipal.